DECRETO 713 DE 2016
(abril 29)
D.O. 49.859, abril 29 de 2016
por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias República de Colombia el 10 de febrero de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013 y 1746 del 26 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de Colombia, el 10 de febrero de 2014;
Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014, “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia el 10 de febrero de 2014”;
Que mediante Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional declaró exequible el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Ley Aprobatoria número 1746 del 26 de diciembre de 2014;
Que en atención a que el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, el 10 de febrero de 2014, cumplió el trámite previsto en los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución Política para la aplicación de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre 2014, declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015 y notificado el cumplimiento de requisitos internos para la aplicación del “ Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Alianza del Pacífico”;
Que el “Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia el 10 de febrero de 2014, tiene vigencia a partir del 1° de mayo de 2016;
Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un decreto para la implementación del cronograma de desgravación, el cual debe tener vigencia inmediata para que se puedan otorgar las preferencias arancelarias acordadas a partir de la entrada en vigor del Protocolo; Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto, desarrollar los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de Colombia, el 10 de febrero de 2014”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las importaciones de mercancías originarias de los países de la Alianza del Pacífico pagarán los aranceles aduaneros resultantes de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto.
Artículo 3°. Eliminación arancelaria. La eliminación arancelaria será la que se establezca en la lista de desgravación establecida en el Anexo 3.4 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico que se incorpora en el artículo 7° de este decreto.
Artículo 4°. Arancel aplicable. El arancel aplicable a las mercancías importadas originarias de los países miembros de la Alianza del Pacífico, será aquel contenido en la Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia.
A partir de la entrada en vigor del Protocolo Adicional, cada reducción anual adicional se realizará el 1° de enero del año siguiente.
Artículo 5°. Zona de Libre Comercio. El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre comercio entre Colombia y los Países de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.
Artículo 6°. Derechos y obligaciones. El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre Colombia y los Países de Alianza del Pacífico, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN O DESGRAVACIÓN ARANCELARIA PARA MERCANCÍAS
Artículo 7°. Cronograma de desgravación. El cronograma de desgravación quedará incorporado en la siguiente Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia, en la nomenclatura actualizada a abril de 2016:
Las tasas arancelarias en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al décimo punto porcentual más cercano o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades monetarias, al menos al 0.001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte.
Ver Diario Oficial 49.859, pag. 7-96
Artículo 8. Mercancías no sujetas a desgravación. Las importaciones de las siguientes mercancías no estarán sujetas a la desgravación arancelaria:
Ver Diario Oficial 49.859, pag. 96
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
REGLAS DE ORIGEN
Artículo 9°. Criterios de Calificación de origen. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los criterios de calificación del origen de las mercancías son los establecidos en el Capítulo 4 – Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Sección A – Reglas de Origen.
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION DE ORIGEN
Artículo 10. Procedimientos de verificación de origen. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los procedimientos para la certificación y verificación del origen de las mercancías se encuentran establecidos en el Capítulo 4 – Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Sección B – Procedimientos Relacionados con el Origen.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Disposiciones finales. Si después de la fecha en que el Acuerdo surtió efectos se reduce el arancel aduanero aplicado de Nación Más Favorecida, tal arancel aduanero se aplicará solamente si el más bajo que el arancel aduanero calculad de conformidad con las categorías de desgravación del presente decreto.
Artículo 12. Prevalencia. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el Acuerdo, prevalecerá este último.
Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a 29 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez Correa Clen