DECRETO 713 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  713 DE 2016    

(abril 29)    

D.O. 49.859, abril 29 de  2016    

por el cual se  desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en  virtud del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”,  firmado en Cartagena de Indias República de Colombia el 10 de febrero de 2014.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013 y 1746 del 26 de  diciembre de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que en uso de las facultades  establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política, el Gobierno nacional suscribió el “Protocolo Adicional al Acuerdo  Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de  Colombia, el 10 de febrero de 2014;    

Que el Presidente de la  República sancionó la Ley  1746 del 26 de diciembre de 2014, “por medio de la cual se aprueba el  ‘Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, firmado en  la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia el 10 de febrero de  2014”;    

Que mediante Sentencia C-620  del 30 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional declaró exequible el  Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Ley  Aprobatoria número 1746 del 26 de diciembre de 2014;    

Que en atención a que el  “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en  la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, el 10 de febrero de 2014, cumplió el  trámite previsto en los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución Política  para la aplicación de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la  República mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre 2014, declarado exequible  por la Corte Constitucional con la Sentencia C-620  del 30 de septiembre de 2015 y notificado el cumplimiento de requisitos  internos para la aplicación del “ Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de  Alianza del Pacífico”;    

Que el “Protocolo Adicional del  Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en la ciudad de Cartagena de  Indias Colombia el 10 de febrero de 2014, tiene vigencia a partir del 1° de  mayo de 2016;    

Que para la entrada en  vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la  expedición de un decreto para la implementación del cronograma de desgravación,  el cual debe tener vigencia inmediata para que se puedan otorgar las  preferencias arancelarias acordadas a partir de la entrada en vigor del  Protocolo; Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas  alternativas, en su fase de proyecto y de conformidad con lo establecido en el  numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, el decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Comercio Industria y Turismo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto, desarrollar los compromisos de acceso a los  mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Protocolo Adicional al Acuerdo  Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de  Colombia, el 10 de febrero de 2014”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las  importaciones de mercancías originarias de los países de la Alianza del  Pacífico pagarán los aranceles aduaneros resultantes de aplicar las reglas  establecidas en el presente decreto.    

Artículo 3°. Eliminación arancelaria.  La eliminación arancelaria será la que se establezca en la lista de  desgravación establecida en el Anexo 3.4 del Protocolo Adicional al Acuerdo  Marco de la Alianza del Pacífico que se incorpora en el artículo 7° de este  decreto.    

Artículo 4°. Arancel aplicable.  El arancel aplicable a las mercancías importadas originarias de los países  miembros de la Alianza del Pacífico, será aquel contenido en la Lista de  Eliminación Arancelaria de Colombia.    

A partir de la entrada en vigor  del Protocolo Adicional, cada reducción anual adicional se realizará el 1° de  enero del año siguiente.    

Artículo 5°. Zona de Libre  Comercio. El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre  comercio entre Colombia y los Países de la Alianza del Pacífico, de conformidad  con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles  Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio  de Servicios.    

Artículo 6°. Derechos y  obligaciones. El presente decreto confirma los derechos y obligaciones  existentes entre Colombia y los Países de Alianza del Pacífico, conforme al  Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.    

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN O  DESGRAVACIÓN ARANCELARIA PARA MERCANCÍAS    

Artículo 7°. Cronograma de  desgravación. El cronograma de desgravación quedará incorporado en la siguiente  Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia, en la nomenclatura actualizada a  abril de 2016:    

Las tasas arancelarias  en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al décimo punto  porcentual más cercano o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades  monetarias, al menos al 0.001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la  Parte.    

Ver Diario Oficial 49.859, pag. 7-96    

Artículo 8.  Mercancías no sujetas a desgravación. Las importaciones de las siguientes  mercancías no estarán sujetas a la desgravación arancelaria:    

Ver Diario Oficial 49.859, pag. 96    

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS  DE ORIGEN    

REGLAS DE ORIGEN    

Artículo 9°. Criterios de Calificación de origen. De conformidad  con lo dispuesto en el Acuerdo, los criterios de calificación del origen de las  mercancías son los establecidos en el Capítulo 4 – Reglas de Origen y  Procedimientos Relacionados con el Origen, Sección A – Reglas de Origen.    

PROCEDIMIENTOS DE  VERIFICACION DE ORIGEN    

Artículo 10.  Procedimientos de verificación de origen. De conformidad con lo dispuesto en el  Acuerdo, los procedimientos para la certificación y verificación del origen de  las mercancías se encuentran establecidos en el Capítulo 4 – Reglas de Origen y  Procedimientos Relacionados con el Origen, Sección B – Procedimientos  Relacionados con el Origen.    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 11.  Disposiciones finales. Si después de la fecha en que el Acuerdo surtió efectos  se reduce el arancel aduanero aplicado de Nación Más Favorecida, tal arancel  aduanero se aplicará solamente si el más bajo que el arancel aduanero calculad  de conformidad con las categorías de desgravación del presente decreto.    

Artículo 12.  Prevalencia. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto  y el Acuerdo, prevalecerá este último.    

Artículo 13. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C. a  29 de abril de 2016.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público    

Mauricio  Cárdenas Santamaría    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez  Correa Clen    

               

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