DECRETO 708 DE 2016
(abril 27)
D.O. 49.857, abril 27 de 2016
por el cual se efectúa una designación en la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 909 de 2004 dispone que los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados por el Presidente de la República para un período institucional de cuatro (4) años, como resultado de un proceso de selección, público y abierto, realizado, en forma alterna, por la Universidad Nacional o por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); consagrando, además, que los Comisionados no serán reelegibles para el período siguiente.
Que el concurso para seleccionar al Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil para reemplazar al ex Comisionado Carlos Humberto Moreno Bermúdez, fue adelantado por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que dentro del citado concurso, y al considerar que el aspirante Jorge Alberto García García, ex Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil durante el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2009 y el 6 de diciembre de 2013, estaba incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, que prohíbe la reelección de los comisionados para el periodo institucional siguiente, la Escuela Superior de Administración Pública, mediante Oficio SPI. 170.1480.10-751 del 6 de octubre de 2014, lo excluyó del proceso de selección.
Que el 14 de noviembre de 2014, y con base en los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el concurso, la Escuela Superior de Administración Pública conformó la lista de elegibles, donde figura en primer lugar la aspirante Blanca Clemencia Romero Acevedo, actuación que generó la publicación de la aludida lista en las páginas web del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Escuela Superior de Administración Pública y de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el señor Jorge Alberto García García instauró acción de tutela en contra de la Escuela Superior de Administración Pública con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libre participación y acceso a cargos públicos y al trabajo (Expediente número 2014-05418), solicitando, además, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto que lo excluyó del concurso; las cuales fueron desestimadas, en primera instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en sentencia del 5 de mayo de 2015.
Que impugnada por el accionante la anterior decisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en Auto de 20 de noviembre de 2014, ordenó la suspensión del concurso, como medida provisional.
Que, igualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del fallo de fecha 16 de diciembre de 2014, M. P. Angelino Lizcano Rivera, ordenó a la ESAP inaplicar la decisión de exclusión contenida en el oficio SPI. 170. 1480.10-751 del 6 de octubre de 2014; habilitar en el concurso al señor Jorge Alberto García García; calificar sus pruebas, aplicarle las restantes; y garantizarle el derecho a ser integrante de la lista de elegibles.
Que, como consecuencia de la referida habilitación judicial y de los resultados obtenidos por el tutelante en las pruebas aplicadas en el concurso, el 10 de marzo de 2015 la Escuela Superior de Administración Pública conformó una nueva lista de elegibles en la cual aparece como elegible el señor Jorge Alberto García García, en sustitución de la lista inicial del 14 de noviembre de 2014, donde figuraba en primer puesto la señora Blanca Clemencia Romero Acevedo, cuyas publicaciones igualmente se surtieron oportunamente en las páginas web de la Función Pública, de la Escuela Superior de Administración Pública y de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en el concepto número 20156000056981 del 8 de abril de 2015, emitido conjuntamente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública se estableció que el ex comisionado Jorge Alberto García García se encuentra inhabilitado para ser nombrado como Comisionado de la CNSC por estar incurso en la causal establecida en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, de lo cual fue informado el citado ex comisionado.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-471 de fecha |julio 28 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo, revocó el fallo de fecha 16 de diciembre de 2014, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que habilitaba al señor García García para continuar en el concurso y formar parte de la lista de elegibles y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela por él interpuesta, entre otras determinaciones.
Que, como resultado de la expedición de la Sentencia T-471 de 2015, el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, doctor Alejandro Larreamendy Joerns, en oficio del fecha 2 de septiembre de 2015, dirigido a la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, remitió nuevamente la lista de elegibles emitida por la ESAP el 14 de noviembre de 2014, con la constancia de publicación en su página web, conformada para proveer en estricto orden de mérito el cargo de comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocado a concurso, donde aparece en el primer lugar la doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo.
Que, paralelamente, y con base en la lista de elegibles reconformada como resultado de la habilitación judicial consignada en el fallo del 16 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el señor Jorge Alberto García instauró una nueva acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, radicada bajo el número 2015-01233, donde solicitaba su nombramiento y posesión en el cargo de comisionado de la CNSC, la cual fue negada en primera instancia por esta última Corporación, y fallada favorablemente a sus intereses en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según sentencia de fecha 20 de agosto de 2015, M.P. Julia Emma Garzón de Gómez, en la cual se dejó sin efectos el concepto número 20156000056981 del 8 de abril de 2015, a través del cual la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y la Directora del Departamento Administrativo establecieron la existencia de la anotada inhabilidad y, además, ordenó nombrar, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, al señor Jorge Alberto García en el cargo de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras determinaciones.
Que contra la anterior providencia de fecha 20 de agosto de 2015 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública presentaron sendos escritos de aclaración y de nulidad, respectivamente, los cuales fueron denegados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante providencia de fecha 15 de octubre de 2015, M.P. Julia Emma Garzón de Gómez, notificada al Departamento Administrativo de la Función Pública el 19 de octubre de 2015, mediante Oficio número SJ JFRA-57885, emitido por la Secretaría de la Corporación.
Que, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en Auto del 3 de febrero de 2016, ordenó, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la sentencia del 20 de agosto de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al advertir la existencia de actuaciones administrativas y judiciales en las que convergen y se contraponen derechos e intereses de diversos participantes en el concurso de méritos para la selección del cargo de comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-133 del 15 de marzo de 2016, revocó la sentencia de fecha 20 de agosto de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y, en su lugar, negó la tutela instaurada por el señor Jorge Alberto García García por la vulneración de los derechos al debido proceso administrativo, trabajo, igualdad y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.
Que la Corte Constitucional tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que el límite a la reelección se extiende por 4 años contados a partir del momento en que el señor García García terminó su labor como Comisionado, por ser institucional, encontrando, además, que la interpretación acogida por la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto número 20156000056981 del 8 de abril de 2015 se encontraba ajustada a la Carta Política y a la Ley 909 de 2004.
Que, igualmente, en la citada sentencia se indica que el señor Jorge Alberto García se encuentra inhabilitado para ser nombrado como comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil por estar incurso en la causal establecida en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, toda vez que para el momento de inscripción en el concurso convocado por la ESAP solo habían transcurrido 8 meses y 22 días contados a partir de la fecha de dejación del cargo de comisionado, situación que configura un impedimento para su designación en el cargo llamado a concurso.
Que de acuerdo con el Consejo de Estado en concepto con Radicación Interna número 2095 del 12 de marzo de 2012, el periodo institucional es fijo en el tiempo, no se afecta por situaciones particulares del servidor público y su inicio no depende, suspende ni desplaza por situaciones coyunturales como la fecha de posesión o de la designación, teniendo en cuenta que, por regla general, ninguna circunstancia tiene la entidad suficiente para desplazar los periodos institucionales y originar fechas distintas para el inicio y terminación de los mismos.
Que, por lo tanto, es procedente designar en el cargo de comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil a la doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo, quien figura en primer lugar en la lista de elegibles conformada el 14 de noviembre de 2014 por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para el periodo institucional comprendido entre el 7 de diciembre de 2014 y el 6 de diciembre de 2018, inclusive.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase a la doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51760521, como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el período institucional comprendido entre el 7 de diciembre de 2014 y el 6 de diciembre de 2018, inclusive.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.