DECRETO 708 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  708 DE 2016    

(abril 27)    

D.O. 49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se efectúa  una designación en la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 9° de la Ley 909 de 2004  dispone que los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán  designados por el Presidente de la República para un período institucional de  cuatro (4) años, como resultado de un proceso de selección, público y abierto,  realizado, en forma alterna, por la Universidad Nacional o por la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP); consagrando, además, que los  Comisionados no serán reelegibles para el período siguiente.    

Que el concurso para  seleccionar al Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil para  reemplazar al ex Comisionado Carlos Humberto Moreno Bermúdez, fue adelantado  por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

Que dentro del citado concurso,  y al considerar que el aspirante Jorge Alberto García García, ex Comisionado de  la Comisión Nacional del Servicio Civil durante el periodo comprendido entre el  7 de diciembre de 2009 y el 6 de diciembre de 2013, estaba incurso en la  inhabilidad establecida en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, que  prohíbe la reelección de los comisionados para el periodo institucional  siguiente, la Escuela Superior de Administración Pública, mediante Oficio SPI.  170.1480.10-751 del 6 de octubre de 2014, lo excluyó del proceso de selección.    

Que el 14 de noviembre de 2014,  y con base en los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el concurso,  la Escuela Superior de Administración Pública conformó la lista de elegibles,  donde figura en primer lugar la aspirante Blanca Clemencia Romero Acevedo,  actuación que generó la publicación de la aludida lista en las páginas web del Departamento  Administrativo de la Función Pública, de la Escuela Superior de Administración  Pública y de la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Que el señor Jorge Alberto  García García instauró acción de tutela en contra de la Escuela Superior de  Administración Pública con el propósito de obtener el amparo de sus derechos  fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libre participación y  acceso a cargos públicos y al trabajo (Expediente número 2014-05418),  solicitando, además, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto  que lo excluyó del concurso; las cuales fueron desestimadas, en primera  instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá en sentencia del 5 de mayo de 2015.    

Que impugnada por el accionante  la anterior decisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior  de la Judicatura, en Auto de 20 de noviembre de 2014, ordenó la suspensión del  concurso, como medida provisional.    

Que,  igualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, a través del fallo de fecha 16 de diciembre de 2014, M. P. Angelino  Lizcano Rivera, ordenó a la ESAP inaplicar la decisión de exclusión contenida  en el oficio SPI. 170. 1480.10-751 del 6 de octubre de 2014; habilitar en el  concurso al señor Jorge Alberto García García; calificar sus pruebas, aplicarle  las restantes; y garantizarle el derecho a ser integrante de la lista de  elegibles.    

Que, como consecuencia de la  referida habilitación judicial y de los resultados obtenidos por el tutelante  en las pruebas aplicadas en el concurso, el 10 de marzo de 2015 la Escuela  Superior de Administración Pública conformó una nueva lista de elegibles en la  cual aparece como elegible el señor Jorge Alberto García García, en sustitución  de la lista inicial del 14 de noviembre de 2014, donde figuraba en primer  puesto la señora Blanca Clemencia Romero Acevedo, cuyas publicaciones  igualmente se surtieron oportunamente en las páginas web de la Función Pública,  de la Escuela Superior de Administración Pública y de la Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

Que en el concepto número  20156000056981 del 8 de abril de 2015, emitido conjuntamente por la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República y la Dirección del Departamento  Administrativo de la Función Pública se estableció que el ex comisionado Jorge  Alberto García García se encuentra inhabilitado para ser nombrado como  Comisionado de la CNSC por estar incurso en la causal establecida en el  artículo 9° de la Ley 909 de 2004, de lo  cual fue informado el citado ex comisionado.    

Que la Corte Constitucional,  mediante Sentencia T-471 de fecha |julio  28 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo, revocó el fallo de fecha 16 de  diciembre de 2014, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala  Jurisdiccional Disciplinaria, que habilitaba al señor García García para  continuar en el concurso y formar parte de la lista de elegibles y, en su  lugar, declaró improcedente la acción de tutela por él interpuesta, entre otras  determinaciones.    

Que, como resultado de la  expedición de la Sentencia T-471 de 2015, el  Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, doctor  Alejandro Larreamendy Joerns, en oficio del fecha 2 de septiembre de 2015,  dirigido a la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,  remitió nuevamente la lista de elegibles emitida por la ESAP el 14 de noviembre  de 2014, con la constancia de publicación en su página web, conformada para  proveer en estricto orden de mérito el cargo de comisionado de la Comisión  Nacional del Servicio Civil, convocado a concurso, donde aparece en el primer  lugar la doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo.    

Que, paralelamente, y con base  en la lista de elegibles reconformada como resultado de la habilitación  judicial consignada en el fallo del 16 de diciembre de 2014, proferido por la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el  señor Jorge Alberto García instauró una nueva acción de tutela ante el Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, radicada bajo el número 2015-01233, donde  solicitaba su nombramiento y posesión en el cargo de comisionado de la CNSC, la  cual fue negada en primera instancia por esta última Corporación, y fallada  favorablemente a sus intereses en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según sentencia de fecha  20 de agosto de 2015, M.P. Julia Emma Garzón de Gómez, en la cual se dejó sin  efectos el concepto número 20156000056981 del 8 de abril de 2015, a través del  cual la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y la Directora  del Departamento Administrativo establecieron la existencia de la anotada  inhabilidad y, además, ordenó nombrar, dentro de las 48 horas siguientes a su  notificación, al señor Jorge Alberto García en el cargo de Comisionado de la  Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras determinaciones.    

Que contra la anterior  providencia de fecha 20 de agosto de 2015 la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función  Pública presentaron sendos escritos de aclaración y de nulidad,  respectivamente, los cuales fueron denegados por el Consejo Superior de la  Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante providencia de fecha 15  de octubre de 2015, M.P. Julia Emma Garzón de Gómez, notificada al Departamento  Administrativo de la Función Pública el 19 de octubre de 2015, mediante Oficio  número SJ JFRA-57885, emitido por la Secretaría de la Corporación.    

Que, la Sala Quinta de Revisión  de la Corte Constitucional, en Auto del 3 de febrero de 2016, ordenó, como  medida cautelar, la suspensión de los efectos de la sentencia del 20 de agosto  de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior  de la Judicatura, al advertir la existencia de actuaciones administrativas y  judiciales en las que convergen y se contraponen derechos e intereses de  diversos participantes en el concurso de méritos para la selección del cargo de  comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Que la Corte Constitucional,  mediante Sentencia T-133  del 15 de marzo de 2016, revocó la sentencia de fecha 20 de agosto de 2015,  proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, y, en su lugar, negó la tutela instaurada por el señor Jorge  Alberto García García por la vulneración de los derechos al debido proceso  administrativo, trabajo, igualdad y acceso al desempeño de funciones y cargos  públicos.    

Que la Corte Constitucional tuvo  en cuenta, entre otras consideraciones, que el límite a la reelección se  extiende por 4 años contados a partir del momento en que el señor García García  terminó su labor como Comisionado, por ser institucional, encontrando, además,  que la interpretación acogida por la Presidencia de la República y el  Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto número  20156000056981 del 8 de abril de 2015 se encontraba ajustada a la Carta  Política y a la Ley 909 de 2004.    

Que, igualmente, en la citada  sentencia se indica que el señor Jorge Alberto García se encuentra inhabilitado  para ser nombrado como comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil  por estar incurso en la causal establecida en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, toda  vez que para el momento de inscripción en el concurso convocado por la ESAP  solo habían transcurrido 8 meses y 22 días contados a partir de la fecha de  dejación del cargo de comisionado, situación que configura un impedimento para  su designación en el cargo llamado a concurso.    

Que de acuerdo con el Consejo  de Estado en concepto con Radicación Interna número 2095 del 12 de marzo de  2012, el periodo institucional es fijo en el tiempo, no se afecta por  situaciones particulares del servidor público y su inicio no depende, suspende  ni desplaza por situaciones coyunturales como la fecha de posesión o de la  designación, teniendo en cuenta que, por regla general, ninguna circunstancia  tiene la entidad suficiente para desplazar los periodos institucionales y  originar fechas distintas para el inicio y terminación de los mismos.    

Que, por lo tanto, es  procedente designar en el cargo de comisionado de la Comisión Nacional del  Servicio Civil a la doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo, quien figura en  primer lugar en la lista de elegibles conformada el 14 de noviembre de 2014 por  la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para el periodo  institucional comprendido entre el 7 de diciembre de 2014 y el 6 de diciembre  de 2018, inclusive.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase a la  doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo, identificada con la cédula de  ciudadanía número 51760521, como miembro de la Comisión Nacional del Servicio  Civil, para el período institucional comprendido entre el 7 de diciembre de  2014 y el 6 de diciembre de 2018, inclusive.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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