DECRETO 706 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  706 DE 2016    

(abril 27)    

D.O. 49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se modifica  la integración de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de  Pensiones (Colpensiones).    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en  especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1151 de 2007 en  su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones, (Colpensiones),  como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social.    

Que el citado artículo 155  determinó que la Junta Directiva de Colpensiones estará integrada por el Ministro  de la Protección Social o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá;  el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Representante del  Presidente de la República.    

Que artículo 1° del Decreto 4121 de 2011  cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones a empresa industrial y comercial  del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada  al Ministerio del Trabajo.    

Que es necesario modificar la  composición de la Junta Directiva, de manera tal que el Ministro del Trabajo  esté facultado para delegar su participación en otros funcionarios distintos al  Viceministro.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Integración de la  Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La  Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones  estará integrada por:    

1.            El Ministro del Trabajo o su delegado, quién la presidirá.    

2.            El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3.            Un (1) Representante del Presidente de la República.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

 Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de  abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Trabajo,    

Luis  Eduardo Garzón.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *