DECRETO 705 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 705 DE 2016    

(abril 27)    

D.O.  49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se establecen  disposiciones sobre el proceso de regulación de precios de medicamentos a nivel  nacional.    

Nota: Ver Circular  7 de 2018. Ver Circular  5 de 2018, CNPMDM.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas  por los artículos 189 y 211 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 creó  la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (en adelante la Comisión),  compuesta por los actuales Ministros de Salud y Protección Social, de Comercio,  Industria y Turismo y un delegado del Presidente de la República, asignándole  la competencia para la formulación de la política de regulación de precios de  medicamentos.    

Que, así mismo, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011  dispuso que en adelante la Comisión se denominaría Comisión Nacional de Precios  de Medicamentos y Dispositivos Médicos y tendría a su cargo la formulación y la  regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.    

Que mediante Decreto 1071 de 2012,  se reglamentó el funcionamiento de la Comisión, estableciendo en su artículo 60  que contaría con una secretaría técnica permanente, ejercida por el Director de  Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1751 de 2015  estableció que la regulación y metodología de precios de medicamentos está a  cargo del Gobierno Nacional, quien podrá regular además el margen de  distribución y comercialización de dichos productos.    

Que esa misma normativa determinó que la  aplicación de dicha metodología está a cargo también del Gobierno Nacional,  “por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social”, el cual es  miembro activo y permanente de la Comisión.    

Que el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015  estableció que “Corresponderá a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos  o Dispositivos, cuando así lo delegue el Gobierno Nacional, la definición de la  metodología y los mecanismos de regulación de precios de medicamentos, así como  la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los  mismos”.    

Que la Ley 1753 de 2015 hizo  referencia a medicamentos, por lo tanto la Comisión guarda competencia para  formular la política de precios de dispositivos médicos, así como para regular  los precios de dichos productos, en virtud del artículo 87 de la Ley 1438 de 2011.    

Que atendiendo la naturaleza  especializada de la Comisión y en desarrollo de los principios de eficacia y  coordinación institucional, se considera del caso delegar en ella las funciones  inherentes a la definición de los mecanismos y la metodología aplicables, y la  regulación de precios de medicamentos.    

Que en aras de optimizar el proceso de  regulación en referencia, la Comisión, en aplicación de la metodología que  adopte, deberá regular el precio máximo de venta de los medicamentos a nivel  nacional para los principios activos.    

Que corresponde al Ministerio de Salud y  Protección Social, en el marco de lo dispuesto por el Decreto–ley 4107 de 2011, adoptar y evaluar la política  farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología  biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a  optimizar la utilización de los mismos.    

Que, adicionalmente, en atención al  ámbito de competencias y al marco legal constituido por la Ley 1753 de 2015  antes referida, resulta pertinente que en adelante, la Secretaría Técnica de la  Comisión sea ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo cual  se hace necesario realizar la modificación respectiva.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegación. Deléguese en la  Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos la  definición de la metodología y los mecanismos para la regulación de precios de  medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y  comercialización de los mismos.    

La Comisión Nacional de Precios de  Medicamentos y Dispositivos Médicos fijará a través de circulares los precios  máximos de venta permitidos, de acuerdo con la metodología y los mecanismos  definidos para la regulación de precios de medicamentos.    

Nota, artículo 1º: Ver Circular 1 de 2017, CNPMDM. D.O.  50.242, pag. 116.    

Artículo 2°. Traslado Secretaría Técnica  de la Comisión. Asígnese la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de  Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, a la Dirección de Medicamentos  y Tecnologías en Salud o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de  Salud y Protección Social.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6°  del Decreto 1071 de 2012.    

 Publíquese y cúmplase.    

 Dado en Bogotá, D.C., a 27 de  abril de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez Correa.    

               

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