DECRETO 70 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 070 DE 2016    

(enero 18)    

D.O. 49.759, enero 18 de  2016    

por el cual se  modifica el artículo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con el límite de inversión del Fondo Financiero de Proyectos  de Desarrollo (Fonade).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales c) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo (Fonade), en desarrollo de su objeto  social y el régimen de operaciones e inversiones de que trata el artículo 286 y  subsiguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Título 1 del  Libro 6 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010  “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector  financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras  disposiciones”, se encuentra facultado para realizar operaciones de inversión  en proyectos de desarrollo turístico con beneficios económicos y sociales, para  lo que puede asociarse con personas privadas o constituir cualquier tipo  societario.    

Que con sujeción a tales disposiciones y en  desarrollo del Conpes 3333 del 17 de enero de 2005, Fonade actualmente funge como socio de proyectos de  desarrollo turístico, requiriendo para el efecto de una adecuada capacidad de  inversión para atender las necesidades financieras de dichos proyectos.    

Que en el marco de la Política General de  Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional, contenida en el documento Conpes 3851 de 23 de noviembre de 2015, se dispuso que  corresponde a las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado (EICE) del orden nacional aprobar los aportes de capital de las  mismas en otras empresas, con base en las responsabilidades que como máximo  órgano social le competen, teniendo en cuenta la viabilidad e impacto de dicho  aporte en la sostenibilidad financiera de la entidad  y la capacidad de desarrollar satisfactoriamente su objeto social.    

Que el mismo documento Conpes  3851 señala que cuando en una EICE del orden nacional de carácter financiero se  requiera efectuar aportes de capital en un porcentaje superior al 50% del  patrimonio total, se requerirá concepto previo favorable del Confis, y que para tal efecto el Gobierno Nacional  realizará los ajustes normativos que sean necesarios.    

Que el Confis en  sesión del 14 de diciembre de 2015 emitió concepto favorable, respecto de la  solicitud elevada por Fonade, para aumentar a futuro  el límite de aportes de capital en empresas previsto en el artículo 10.6.1.1.2  del Decreto 2555 de 2010,  del 25% al 60% de su patrimonio total, sin tener en cuenta el superávit por  inflación.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de  conformidad con las Actas númeroS 014 del 9 de  noviembre de 2015 y 016 del 23 de diciembre de 2015.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010,  Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y Bursátil, que en adelante  tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 10.6.1.1.2. Límite de inversión. El límite  máximo de recursos que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), podrá destinar como aporte de capital en empresas  no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio total  sin tener en cuenta el superávit por inflación.    

El límite máximo a que se refiere el inciso  anterior podrá elevarse hasta sesenta por ciento (60%), con aprobación unánime  de los miembros de la Junta Directiva y siempre que Fonade  no presente en sus balances operaciones de captación de recursos del público,  tales como la emisión de bonos.    

Para la aprobación de aportes de capital de  que trata el presente artículo, la Junta Directiva de Fonade  deberá evaluar la viabilidad e impacto de la operación en la sostenibilidad financiera de la entidad y la capacidad de  desarrollar satisfactoriamente su objeto social. En todo caso, cuando dichos  aportes superen el 50% del mencionado patrimonio, se requerirá adicionalmente  concepto previo favorable del Confis”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica el artículo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Subdirector Sectorial encargado de las  funciones del despacho del Director del Departamento Nacional Planeación,    

Luis Fernando  Mejía Alzate.    

               

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