DECRETO 689 DE 2016
(abril 27)
D.O. 49.857, abril 27 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de Primera Instancia del 17 de abril de 2012, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUC-D-2009-90-129596 (IUS-2009-139648), adelantado en contra del señor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el año 2008, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión del cargo por el término de nueve (9) meses.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 51, dentro del expediente número 161-5426 (IUC-2009/90/129596), confirmó los artículos primero y segundo del fallo radicado bajo el número IUC-D-2009-90-129596 (IUS2009-139648), del 17 de abril de 2012, emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de ratificar la declaratoria de responsabilidad disciplinaria impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, imponiendo al disciplinado sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de nueve (9) meses.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, dentro del expediente número 161-5426 (IUC-2009/90/129596), ordinal primero del artículo segundo, y con base en la certificación salarial del 6 de abril de 2016, expedida por el Subsecretario de Recursos Humanos del departamento del Valle del Cauca, se procede a hacer efectiva la conversión de la sanción, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, sanción equivalente a nueve (9) salarios mensuales vigentes, convertida en salarios devengados por el disciplinado durante el año 2008, que ascienden a la suma de cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos ($43.549.839) moneda corriente.
Que según constancia secretarial del 15 de marzo de 2016, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 19 de febrero de 2016, bajo el entendido de que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio de salida número 42775 del 16 de marzo de 2016, dirigido al Presidente de la República y remitido a este Ministerio el 18 del mismo mes y año, radicado el 22 de la misma fecha, la doctora Sandra Yamile Mesa Díaz, en calidad de Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de nueve (9) meses impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de Gobernador del departamento de Valle del Cauca para el año 2008, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de nueve (9) meses, impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos (2008); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos ($43.549.839) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 17 de abril de 2012, proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUC-D-2009-90-129596 (IUS-2009-139648); confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 15 de diciembre 2015, dentro del expediente número 161-5426 (IUC-2009/90/129596); de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Juan Carlos Abadía Campo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.