DECRETO 688 DE 2016
(abril 27)
D.O. 49.857, abril 27 de 2016
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto del 23 febrero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional del Casanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra, se declaró impedido frente a la querella policiva por perturbación de la posesión de un bien de uso público, interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil contra indeterminados, pero que involucra a familiares y amigos del mismo, configurándose las causales contempladas en los numerales 1, 5 y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2016, con número de radicación 12732, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor Alexánder Martínez Parra, en su calidad de Alcalde Municipal de Hato Corozal, Casanare, toda vez que “(…) se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en el numeral 1°, 5 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (…), por cuanto hay parientes y algunos amigos del señor Alcalde dentro del grupo de personas que participaron en la ocupación del bien de uso público, de propiedad de la Nación-Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que se reclama y que por lo tanto tendrían interés directo en la actuación administrativa”.
Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 9 de marzo de 2016, con radicación número 12732.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 9 de marzo de 2016, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento de la querella policiva por perturbación a la posesión de un bien de uso público, siendo querellante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y querellados indeterminados o cualquier tercero que se encuentre perturbando el bien de uso público.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, a la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de la querella policiva por perturbación a la posesión de un bien de uso público, ubicado en el perímetro urbano, carretera La Bodega, área de protección de las zonas de seguridad aledaña a la pista, Resolución número 1624 de 2007, municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, siendo querellante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y querellados indeterminados o cualquier tercero que se encuentre perturbando dicho bien de uso público.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del municipio de Hato Corozal y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.