DECRETO 686 DE 2016
(abril 27)
D.O. 49.857, abril 27 de 2016
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 26 noviembre de 2015 radicado con número 102.46, el Alcalde del municipio de Yopal, doctor Jhon Jairo Torres Torres, se declaró impedido frente al proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54.996 del 7 de septiembre de 2015 y la acción de tutela 2014-216, adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare al configurarse las causales contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de fecha 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con número de radicación 12517, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor Jhon Jairo Torres Torres, en su calidad de Alcalde municipal de Yopal, Casanare, toda vez que “(…) ha conocido del desarrollo del proyecto de la ciudadela La Bendición desde sus inicios y tiene interés particular y directo en la gestión y decisión de los asuntos adelantados ante la oficina asesora de planeación de la Alcaldía de Yopal (…)”, y también “(…) se encuentra vinculado a la acción de tutela adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare contra Corporinoquia (…)”.
Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con radicación número 12517.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento del proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54.996 del 7 de septiembre de 2015 y de la acción de tutela 2014-216, adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare contra Corporinoquia.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las Alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del municipio de Yopal, departamento de Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento del proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54.996 del 7 de septiembre de 2015 y de la acción de tutela 2014216, adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde del municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.