DECRETO 686 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 686 DE 2016    

(abril 27)    

D.O. 49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se designa  Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante escrito del 26 noviembre de 2015 radicado con número 102.46, el  Alcalde del municipio de Yopal, doctor Jhon Jairo Torres Torres, se declaró  impedido frente al proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número  102.54.996 del 7 de septiembre de 2015 y la acción de tutela 2014-216,  adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare al configurarse las  causales contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que  mediante auto de fecha 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril  del mismo año, con número de radicación 12517, el doctor Luis Ariel Corredor  Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por  el señor Jhon Jairo Torres Torres, en su calidad de Alcalde municipal de Yopal,  Casanare, toda vez que “(…) ha conocido del desarrollo del proyecto de la  ciudadela La Bendición desde sus inicios y tiene interés particular y directo  en la gestión y decisión de los asuntos adelantados ante la oficina asesora de  planeación de la Alcaldía de Yopal (…)”, y también “(…) se encuentra  vinculado a la acción de tutela adelantada ante el Tribunal Administrativo de  Casanare contra Corporinoquia (…)”.    

Que el  Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a  un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría,  a través del auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril  del mismo año, con radicación número 12517.    

Que el  artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con  el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, y acatando el auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto  del 12 de abril del mismo año, proferido por el Procurador Regional de  Casanare, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de  Yopal, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento del proceso  sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54.996 del 7 de septiembre  de 2015 y de la acción de tutela 2014-216, adelantada ante el Tribunal  Administrativo de Casanare contra Corporinoquia.    

Que no obstante la autonomía  consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta  Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público,  entre otras, las Alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la  condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto  cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias  para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de  conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el  concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes  municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la  República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del municipio de Yopal,  departamento de Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en  el cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la  planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento del  proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54.996 del 7 de  septiembre de 2015 y de la acción de tutela 2014216, adelantada ante el  Tribunal Administrativo de Casanare.    

Artículo  2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión  del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de  la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad  hoc, al Alcalde del municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de  Casanare.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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