DECRETO 684 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 684 DE 2016    

(abril 27)    

D.O. 49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se efectúa  un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1753 de 2015, “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo  país” otorgó en su artículo 107 al Presidente de la República facultades  extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario, consistentes entre  otras en la creación de diversas entidades responsables de la administración de  las tierras, de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y  agropecuario, así como reasignar funciones y competencias entre las entidades y  organismos del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Que mediante Ley  1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto 2550 del 30 de  diciembre 2015 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2016, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y  definieron los gastos.    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación.    

Que de conformidad con el  artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando  se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno  Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto  para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las  funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos  sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y  servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.    

Que el Decreto  ley número 2365 de 2015, suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural (Incoder), y ordenó su liquidación.    

Que los Decretos-ley número 2363  de 2015 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija  su objeto y estructura” y número 2364 de 2015 “por el cual se crea la Agencia  de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica” establecen  funciones a las nuevas Agencias que venían siendo desarrolladas por el  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, ante lo cual  es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de  la Nación, para apropiar en la nuevas entidades los saldos disponibles libres  de afectación presupuestal.    

Que el Jefe de Presupuesto del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, certificó que en el presupuesto  de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal,  para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidió los  certificados de disponibilidad presupuestal número 216 y 416 del 5 de febrero y  4 de abril de 2016.    

Que la Jefe de Presupuesto del  Incoder en Liquidación, certificó que en el presupuesto de esa entidad existen  saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para ser trasladados a  las nuevas Agencias, por lo cual expidió el certificado de disponibilidad  presupuestal número 116 del 3 de marzo de 2016.    

Que el Jefe de la Oficina  Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, solicitó el traslado presupuestal de los recursos para la Agencia  Nacional de Tierras (ANT) y Agencia de Desarrollo Rural (ADR), mediante comunicación  número 20161600058691 de abril 5 de 2016.    

Que se  expidió el Decreto  número 465 del 17 de marzo de 2016, “por el cual se efectúa un Ajuste en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016” mediante el cual  se trasladó apropiaciones presupuestales financiadas con recursos tanto de  fuente Nación como Propios a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia  de Desarrollo Rural (ADR).    

Ver Diario Oficial 49.857, pag. 6    

Que la Dirección de Inversiones  y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), emitió  concepto favorable mediante comunicación número 20164340000446 de abril 5 de  2016, para realizar los respectivos traslados presupuestales correspondiente a  Gastos de Inversión.    

Que se hace necesario realizar  el ajuste presupuestal de los ingresos propios del Incoder en Liquidación, que  financian gastos en el Decreto  465 del 17 de marzo de 2016, por lo cual se adicionan los ingresos en la  Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Contracreditar los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en la suma de: cincuenta y  un mil setecientos cuarenta y un millones doscientos sesenta mil ciento veintinueve  pesos ($51.741.260.129 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y  cuantías que a continuación se relacionan:    

Ver Diario Oficial 49.857, pag. 6    

Artículo 2°.  Contracreditar los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural-en Liquidación, en la suma de: doscientos  ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta  y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($289.882.458.434 m/cte), para  la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se  relacionan:    

Ver Diario Oficial 49.857, pag. 6    

Artículo 3°. Con base en  los contracréditos de los artículos 1° y 2°, acredítense los gastos de la  Agencia Nacional de Tierras (ANT) en la suma de: ciento cuatro mil ochocientos  cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte y nueve  pesos ($104.848.187.629 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y  cuantías que a continuación se relacionan:    

Ver Diario Oficial 49.857, pag. 7    

Artículo 4°. Con base en los  contracréditos de los artículos 1° y 2°, acredítense los gastos de la Agencia  de Desarrollo Rural (ADR), en la suma de: doscientos treinta y seis mil  setecientos setenta y cinco millones quinientos treinta mil novecientos treinta  y cuatro pesos ($236.775. 530.934 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016 en  los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

Ver diario Oficial 49.857, pag. 8    

Artículo 5°.  Reducir el presupuesto de Ingresos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural  (Incoder) en Liquidación en la suma de: ochocientos setenta y cinco millones  dos mil ochociento s cincuenta y siete pesos ($875.002.857 m/cte), para la  vigencia fiscal de 2016, según el siguiente detalle:    

SECCIÓN: 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER  EN LIQUIDACIÓN    

3000                    

I-INGRESOS    DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS                    

875.002.857   

3100                    

A-INGRESOS    CORRIENTES                    

423.887.576   

3120                    

NO    TRIBUTARIOS                    

423.887.576   

3121                    

VENTA    DE BIENES Y SERVICIOS                    

423.887.576   

3200                    

B-RECURSOS    DE CAPITAL                    

451.115.281   

3250                    

RECURSOS    DEL BALANCE                    

451.115.281   

3251                    

VENTA    DE ACTIVOS                    

451.115.281   

                     

TOTAL    SECCIÓN                    

875.002.857    

Artículo 6°.  Adicionar el presupuesto de Ingresos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),  con base en el artículo anterior en la suma de: cuatrocientos treinta y siete  millones quinientos un mil cuatrocientos veintinueve pesos ($437.501.429 m/cte)  para la vigencia fiscal de 2016, según el siguiente detalle:    

SECCIÓN: 1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)    

3000                    

I-INGRESOS    DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS                    

437.501.429   

3100                    

A-INGRESOS    CORRIENTES                    

211.943.788   

3120                    

NO    TRIBUTARIOS                    

211.943.788   

3121                    

VENTA    DE BIENES Y SERVICIOS                    

211.943.788   

3200                    

B-RECURSOS    DE CAPITAL                    

225.557.641   

3250                    

RECURSOS    DEL BALANCE                    

225.557.641   

3251                    

VENTA    DE ACTIVOS                    

225.557.641   

                     

TOTAL    SECCIÓN                    

437.501.429    

Artículo 7°.  Adicionar el presupuesto de Ingresos de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR),  con base en el artículo quinto en la suma de: cuatrocientos treinta y siete  millones quinientos un mil cuatrocientos veintiocho pesos ($437.501.428 m/cte),  para la vigencia fiscal de 2016, según el siguiente detalle:    

SECCIÓN: 1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)    

3000                    

I-INGRESOS    DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS                    

437.501.428   

3100                    

A-INGRESOS    CORRIENTES                    

211.943.788   

3120                    

NO    TRIBUTARIOS                    

211.943.788   

3121                    

VENTA    DE BIENES Y SERVICIOS                    

211.943.788   

3200                    

B-RECURSOS    DE CAPITAL                    

225.557.640   

3250                    

RECURSOS    DEL BALANCE                    

225.557.640   

3251                    

VENTA    DE ACTIVOS                    

225.557.640   

                     

TOTAL    SECCIÓN                    

437.501.428    

Artículo 8º. Las  apropiaciones presupuestales asignadas a los proyectos, que en virtud del  presente Decreto se trasladan a las secciones presupuestales identificadas con  los códigos 171700 – Agencia Nacional de Tierras (ANT) y 171800 – Agencia de  Desarrollo Rural (ADR), no podrán ser ejecutadas hasta tanto las citadas  Agencias registren los proyectos y realicen las operaciones presupuestales  necesarias.    

Artículo 9º. Con el propósito  de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información  Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los  procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información  presupuestal que se deriven del presente decreto.    

Artículo 10. El Gobierno nacional  podrá ejercer la facultad contenida en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de  Presupuesto las veces que sean necesarias. Así mismo, de llegar a presentarse  errores de transcripción o aritméticos en ajustes presupuestales, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional hará mediante resolución las aclaraciones o correcciones a que haya  lugar.    

Artículo 11. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

               

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