DECRETO 684 DE 2016
(abril 27)
D.O. 49.857, abril 27 de 2016
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país” otorgó en su artículo 107 al Presidente de la República facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario, consistentes entre otras en la creación de diversas entidades responsables de la administración de las tierras, de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario, así como reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Que mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre 2015 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos.
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.
Que el Decreto ley número 2365 de 2015, suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y ordenó su liquidación.
Que los Decretos-ley número 2363 de 2015 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura” y número 2364 de 2015 “por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica” establecen funciones a las nuevas Agencias que venían siendo desarrolladas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, ante lo cual es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para apropiar en la nuevas entidades los saldos disponibles libres de afectación presupuestal.
Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, certificó que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidió los certificados de disponibilidad presupuestal número 216 y 416 del 5 de febrero y 4 de abril de 2016.
Que la Jefe de Presupuesto del Incoder en Liquidación, certificó que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 116 del 3 de marzo de 2016.
Que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó el traslado presupuestal de los recursos para la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y Agencia de Desarrollo Rural (ADR), mediante comunicación número 20161600058691 de abril 5 de 2016.
Que se expidió el Decreto número 465 del 17 de marzo de 2016, “por el cual se efectúa un Ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016” mediante el cual se trasladó apropiaciones presupuestales financiadas con recursos tanto de fuente Nación como Propios a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
Ver Diario Oficial 49.857, pag. 6
Que la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), emitió concepto favorable mediante comunicación número 20164340000446 de abril 5 de 2016, para realizar los respectivos traslados presupuestales correspondiente a Gastos de Inversión.
Que se hace necesario realizar el ajuste presupuestal de los ingresos propios del Incoder en Liquidación, que financian gastos en el Decreto 465 del 17 de marzo de 2016, por lo cual se adicionan los ingresos en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
DECRETA:
Artículo 1°. Contracreditar los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en la suma de: cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un millones doscientos sesenta mil ciento veintinueve pesos ($51.741.260.129 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Ver Diario Oficial 49.857, pag. 6
Artículo 2°. Contracreditar los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-en Liquidación, en la suma de: doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($289.882.458.434 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Ver Diario Oficial 49.857, pag. 6
Artículo 3°. Con base en los contracréditos de los artículos 1° y 2°, acredítense los gastos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en la suma de: ciento cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte y nueve pesos ($104.848.187.629 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Ver Diario Oficial 49.857, pag. 7
Artículo 4°. Con base en los contracréditos de los artículos 1° y 2°, acredítense los gastos de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en la suma de: doscientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco millones quinientos treinta mil novecientos treinta y cuatro pesos ($236.775. 530.934 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Ver diario Oficial 49.857, pag. 8
Artículo 5°. Reducir el presupuesto de Ingresos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación en la suma de: ochocientos setenta y cinco millones dos mil ochociento s cincuenta y siete pesos ($875.002.857 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016, según el siguiente detalle:
SECCIÓN: 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER EN LIQUIDACIÓN
3000
I-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
875.002.857
3100
A-INGRESOS CORRIENTES
423.887.576
3120
NO TRIBUTARIOS
423.887.576
3121
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
423.887.576
3200
B-RECURSOS DE CAPITAL
451.115.281
3250
RECURSOS DEL BALANCE
451.115.281
3251
VENTA DE ACTIVOS
451.115.281
TOTAL SECCIÓN
875.002.857
Artículo 6°. Adicionar el presupuesto de Ingresos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con base en el artículo anterior en la suma de: cuatrocientos treinta y siete millones quinientos un mil cuatrocientos veintinueve pesos ($437.501.429 m/cte) para la vigencia fiscal de 2016, según el siguiente detalle:
SECCIÓN: 1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
3000
I-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
437.501.429
3100
A-INGRESOS CORRIENTES
211.943.788
3120
NO TRIBUTARIOS
211.943.788
3121
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
211.943.788
3200
B-RECURSOS DE CAPITAL
225.557.641
3250
RECURSOS DEL BALANCE
225.557.641
3251
VENTA DE ACTIVOS
225.557.641
TOTAL SECCIÓN
437.501.429
Artículo 7°. Adicionar el presupuesto de Ingresos de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con base en el artículo quinto en la suma de: cuatrocientos treinta y siete millones quinientos un mil cuatrocientos veintiocho pesos ($437.501.428 m/cte), para la vigencia fiscal de 2016, según el siguiente detalle:
SECCIÓN: 1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)
3000
I-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
437.501.428
3100
A-INGRESOS CORRIENTES
211.943.788
3120
NO TRIBUTARIOS
211.943.788
3121
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
211.943.788
3200
B-RECURSOS DE CAPITAL
225.557.640
3250
RECURSOS DEL BALANCE
225.557.640
3251
VENTA DE ACTIVOS
225.557.640
TOTAL SECCIÓN
437.501.428
Artículo 8º. Las apropiaciones presupuestales asignadas a los proyectos, que en virtud del presente Decreto se trasladan a las secciones presupuestales identificadas con los códigos 171700 – Agencia Nacional de Tierras (ANT) y 171800 – Agencia de Desarrollo Rural (ADR), no podrán ser ejecutadas hasta tanto las citadas Agencias registren los proyectos y realicen las operaciones presupuestales necesarias.
Artículo 9º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven del presente decreto.
Artículo 10. El Gobierno nacional podrá ejercer la facultad contenida en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto las veces que sean necesarias. Así mismo, de llegar a presentarse errores de transcripción o aritméticos en ajustes presupuestales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará mediante resolución las aclaraciones o correcciones a que haya lugar.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.