DECRETO 678 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 678 DE 2016    

(abril 27)    

D.O.  49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se establecen las  reglas para la asunción de la función pensional de  las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca por parte de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la  Protección Social, (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional, (Fopep).    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que  le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

                                                                                                                            CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2111 de 1992,  por el cual se suprimieron los establecimientos públicos de las Zonas Francas  Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca,  estableció en su artículo 6° que las obligaciones contraídas por estos se  cancelan en primera instancia con aportes de la Nación, reembolsables con el  producto de la enajenación de los bienes, y que una vez concluida la  liquidación de los mismos, los bienes y obligaciones remanentes pasarían a la  Nación – Ministerio de Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo.    

Que el artículo 4° de la Ley 790 de 2002  dispuso la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio  Exterior, y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  entidad que con base en el artículo 38 del Decreto 210 de 2003  desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de  las obligaciones pensionales de las Zonas Francas  Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca.    

Que conforme a lo dispuesto en el  literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y  los artículos 1° y 2° del Decreto ley 169 de  2008 y el artículo 2° del Decreto 575 de 2013,  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), tiene la función  de reconocimiento y administración de derechos pensionales  de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida  de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el  reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su  liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando  estas funciones.    

Que el Decreto 1132 de 1994,  por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), estableció en el numeral 5 del artículo 2° que  dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios,  Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo  el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.    

Que en consecuencia, es necesario  regular lo concerniente al reconocimiento, la administración y pago de las  mesadas, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de las nóminas de pensionados de las Zonas  Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca para el traspaso de funciones a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP).    

Que una vez la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) asuma las funciones, el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo hará entrega de los procesos litigiosos que se  encuentran en curso en los diferentes despachos judiciales, relacionados con  las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación  de competencias. A partir del 29 de abril de 2016, las competencias asignadas  al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración  de la nóminas de pensionados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de  Barranquilla, Cartagena y Palmaseca serán asumidas  por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP). (Nota: Ver artículo 2.2.10.40.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

A más tardar en la fecha establecida en el inciso anterior, la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) deberá recibir del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de que trata el  artículo 7° del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuará el  respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep).    

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará un  archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de  pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional, (Fopep), con antelación a la fecha en  que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), y una vez se  haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores  efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las  entidades antes del traspaso a Fopep. Dichos archivos  deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los  pagos por parte del Fondo.    

Artículo 2°. Cálculo  actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) elaborará y  llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los  derechos pensionales que no se encuentren incluidos  en los cálculos aprobados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de  Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, de conformidad  con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. (Nota: Ver artículo 2.2.10.40.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 3°. Cuotas partes pensionales.  La administración de las cuotas partes pensionales  por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de  la función pensional de las Zonas Francas  Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), estará a cargo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Las cuotas partes pensionales  por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), serán  administradas por esta Unidad.    

El pago de las cuotas partes que están a  cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), será asumido por  el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional, (Fopep).    

Parágrafo. Los recursos que sean  recaudados por concepto de cuotas partes pensionales,  deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.10.40.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 4°. Bonos pensionales. El  reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales  emitidos o por emitir de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de  Barranquilla, Cartagena y Palmaseca continuarán a  cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.10.40.4. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 5°. Revisión y revocatoria de pensiones. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), deberá realizar las  verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para  el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a  solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver artículo 2.2.10.40.5. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 6°. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de  los archivos laborales de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de  Barranquilla, Cartagena y Palmaseca una vez se dé el  paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), estará a cargo  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera deberá  expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.    

La custodia y administración de los  expedientes pensionales de estas mismas entidades una  vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social, (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.10.40.6. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 7°. Entrega de información. El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), las bases de datos, los  aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales  de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, necesaria  para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones. (Nota: Ver artículo 2.2.10.40.7. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).        

Artículo 8°. Expedientes judiciales. El Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo deberá hacer entrega mediante un acta a la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), con todas las carpetas que  contienen los antecedentes de los expedientes judiciales relacionados con las  Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensional.  (Nota: Ver artículo 2.2.10.40.8. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Directora de  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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