DECRETO 675 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 675 DE 2016    

(abril 27)    

D.O. 49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se nombra un  miembro principal y un suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  de Armenia.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1  del Decreto 1074 de 2015,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las Cámaras de Comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Buga, San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, Dosquebradas, Sincelejo, Urabá, Cartago, Duitama, Arauca, La  Guajira, Florencia para el Caquetá; Putumayo, Chocó, Sogamoso, Tumaco,  Girardot, Ipiales, Sur y Oriente del Tolima, Aguachica, Magdalena Medio y  Nordeste Antioqueño, La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas, Piedemonte Araucano, Honda, Chinchiná, Santa Rosa de Cabal, Magangué,  Sevilla, Ocaña, Pamplona, San José y Amazonas tendrán, con independencia del  número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los  numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur, Palmira, Cúcuta,  Facatativá, Manizales por Caldas; Cauca, Santa Marta para el Magdalena;  Pereira, Neiva, Villavicencio, Ibagué, Oriente Antioqueño, Montería, Tuluá,  Pasto, Buenaventura, Armenia y del Quindío, Tunja, Valledupar, Barrancabermeja,  y Casanare tendrán con independencia del número de afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla,  Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán  participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus  integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las  reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio  que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de  la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo  2.2.2.38.2.2 del Decreto 1074 de 2015,  contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan  para el período 20142018 conservarán el número de integrantes vigentes a la  fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las  normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria  y Comercio, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Armenia, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Óscar  Antonio Arango Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número  7529350 de Armenia, como Miembro Principal en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Armenia, en  reemplazo de Diego Luis Giraldo Ramírez.    

Artículo  2°. Nombrar a Viviana Patricia Álvarez Rojas identificada con la cédula de  ciudadanía número 41902550 de Armenia, como Miembro Suplente de Fáber Buitrago  Patiño en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Armenia, en reemplazo de Jorge Torres Velásquez.    

Artículo  3°. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta  Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez  –Correa Glen.    

               

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