DECRETO 670 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  670 DE 2016    

(abril 27)    

D.O. 49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se hace  efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta por la  Procuraduría General de la Nación al señor Luis Fernando Caicedo Lince, Ex  Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, en  concordancia con el artículo 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación,  mediante fallo de Primera Instancia del 13 de agosto de 2015, proferido dentro  del proceso con radicación número IUS 2011-330031- IUC D-2013 -652-439058  declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de Destitución del  Cargo e Inhabilidad General por un término de once (11) años, al señor Luis  Fernando Caicedo Lince, identificado con la cédula de ciudadanía número  14239117, en su condición de Gerente General del Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA), para la época de los hechos.    

Que la providencia antes  referenciada fue apelada y resuelta por la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, a través del fallo del 21 de diciembre de  2015, aprobado en Acta de Sala Extraordinaria número 54, resolviendo “confirmar  los ordinales primero y segundo de la providencia recurrida, por medio de los  cuales se declaró disciplinariamente responsable al señor Luis Fernando Caicedo  Lince, identificado con la cédula de ciudadanía número 14239117, en su  condición de gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), e  impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once  (11) años”.    

Que según constancia del 25 de  febrero de 2016, suscrita por la doctora Emperatriz Flórez Barajas, en calidad  de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal  de la Procuraduría General de la Nación, la decisión proferida quedó  debidamente ejecutoriada.    

Que en el numeral tercero de la  providencia de segunda instancia se ordenó informar tal determinación al  nominador del disciplinado, a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.    

Que en virtud de lo antes  expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se  hace necesario dar cumplimiento a la citada decisión, y por lo tanto, hacer  efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once  (11) años, impuesta al señor Luis Fernando Caicedo Lince, identificado con la  cédula de ciudadanía número 14239117, en su condición de ex Gerente General del  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).    

DECRETA:    

Artículo 1º. Sanción. Hacer  efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e  inhabilidad general por un término de once (11) años, impuesta al señor Luis  Fernando Caicedo Lince, identificado con la cédula de ciudadanía número  14239117, en su condición de Gerente General del Instituto Colombiano  Agropecuario ICA para la época de los hechos (2010), en cumplimiento de lo ordenado  por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de Primera Instancia del 13  de agosto de 2015, proferido dentro del proceso con radicación número IUS  2011-330031- IUC D- 2013 – 652-439058, confirmado por la Sala Disciplinaria de  la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del  21 de diciembre de 2015, aprobado en Acta de Sala Extraordinaria número 54.    

Artículo 2º. Comunicación. Comunicar  el contenido del presente decreto al señor Luis Fernando Caicedo Lince, a la  Procuraduría General de la Nación y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)  para los fines pertinentes.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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