DECRETO 649 DE 2015
(abril 14)
D.O. 49.482, abril 14 de 2015
por el cual se designa un Gobernador Ad – hoc para el departamento del Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Regional del Amazonas, a través del auto de fecha 5 de noviembre de 2014, por una parte, aceptó el impedimento presentado por el Gobernador Carlos Arturo Rodríguez Celis, en su condición de miembro del Comité de Conciliación del Departamento del Amazonas, al considerar que se presentaría un conflicto de intereses al discutirse la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por él ante la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de los posibles perjuicios que se le pudieron ocasionar con la suspensión del cargo de gobernador del departamento del Amazonas; y, por otra, designó al doctor Jorge Iván Villamizar López, quien se desempeña como Defensor del Pueblo Regional del Amazonas, como miembro ad-hoc del Comité de Conciliación del departamento del Amazonas, para las actuaciones referentes a la solicitud de conciliación presentada por el Gobernador Carlos Arturo Rodríguez Celis.
Que el Procurador Regional del Amazonas, a través del auto de fecha 16 de febrero de 2015, revocó parcialmente el auto citado, en lo relacionado con la designación del doctor Jorge Iván Villamizar López, quien se desempeña como Defensor del Pueblo Regional del Amazonas, como miembro ad-hoc del Comité de Conciliación del departamento del Amazonas, y ordenó remitir las actuaciones a la Presidencia de la República.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, postulados que se reiteran en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dispone que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y proferir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución del artículo 189 numerales 10 y 11 de la Constitución Política.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de fecha 16 de febrero de 2015, proferido por el Procurador Regional del Amazonas, se hace necesario designar un Gobernador Ad-hoc para el departamento del Amazonas, para que asista a los comités de conciliación en donde se discuta la solicitud de conciliación prejudicial elevada por el Gobernador Carlos Arturo Rodríguez Celis, con ocasión de los posibles, perjuicios que se le pudieron ocasionar con la suspensión del cargo de gobernador del departamento del Amazonas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designase como Gobernador Ad-hoc para el departamento del Amazonas, al doctor Juan Fernando Monsalve Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 79152130, quien se desempeña como Profesional Especializado, Grado 17, Código 2028, de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para que asista a los comités de conciliación donde se discuta la solicitud de conciliación prejudicial elevada por el Gobernador Carlos Arturo Rodríguez Celis, con ocasión de los posibles perjuicios que se le pudieron ocasionar con la suspensión del cargo de gobernador del departamento del Amazonas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Gobernador Ad-hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto número 1222 de 1986. El Gobernador titular del departamento del Amazonas deberá hacer entrega de los expedientes correspondientes a los contratos a que hace referencia el artículo primero del presente decreto, al funcionario ad-hoc que por este acto se designa.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador Ad-hoc, al Gobernador del departamento del Amazonas y a la Procuraduría Regional del Amazonas.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 14 de abril de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.