DECRETO 648 DE 2015
(abril 14)
D.O. 49.482, abril 14 de 2015
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, en su condición de Gobernador (E) del departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 16 de marzo de 2011, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 14-172156-2008 IUS 2008-126668, adelantado contra el señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 78709410, en su condición de Gobernador (E) del departamento de Córdoba, para el año 2007, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 27 de noviembre de 2014, aprobada en Acta de Sala número 37, dentro del expediente número 161-5104 (2008-126668), modificó el fallo radicado bajo el número 14-172156-2008 IUS 2008-126668 del 16 de marzo de 2011, emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertida en salarios devengados para el año 2007, que ascienden a la suma de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos ($5.894.440.00) m/l, según lo dispuesto por el artículo tercero del fallo mencionado, los cuales deberán ser cancelados a favor de la Gobernación del departamento de Córdoba, por encontrarlo responsable disciplinariamente.
Que mediante oficio de salida número 39066 del 9 de marzo de 2015, dirigido al Presidente de la República, la señora Diana Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz.
Que según constancia secretarial del 9 de marzo de 2015, suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 13 de febrero de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, en su condición de Gobernador (E) del departamento de Córdoba para el año 2007, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de dos (2) meses, impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 78709410, en su condición de Gobernador (E) del departamento de Córdoba, para la época de los hechos (2007); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos ($5.894.440.00) m/l, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en providencia de fecha 16 de marzo de 2011, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado 14-172156- 2008IUS 126668, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 27 de noviembre de 2014, dentro del expediente número 161-5104 (2008-126668), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Córdoba, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 14 de abril de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.