DECRETO 648 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  648 DE 2015    

(abril 14)    

D.O. 49.482, abril 14 de 2015    

por el cual se da cumplimiento a una sanción  disciplinaria impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, en su condición de  Gobernador (E) del departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en  concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la  Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante  fallo de primera instancia del 16 de marzo de 2011, proferido dentro del  proceso disciplinario radicado bajo el número 14-172156-2008 IUS 2008-126668,  adelantado contra el señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, identificado con la  cédula de ciudadanía número 78709410, en su condición de Gobernador (E) del  departamento de Córdoba, para el año 2007, impuso sanción disciplinaria  consistente en destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de  cargos públicos por el término de quince (15) años.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 27 de noviembre de 2014,  aprobada en Acta de Sala número 37, dentro del expediente número 161-5104  (2008-126668), modificó el fallo radicado bajo el número 14-172156-2008 IUS  2008-126668 del 16 de marzo de 2011, emitido por la Procuraduría Segunda  Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación,  en el sentido de sancionar al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz con suspensión en  el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertida en salarios  devengados para el año 2007, que ascienden a la suma de cinco millones  ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos ($5.894.440.00)  m/l, según lo dispuesto por el artículo tercero del fallo mencionado, los  cuales deberán ser cancelados a favor de la Gobernación del departamento de  Córdoba, por encontrarlo responsable disciplinariamente.    

Que mediante oficio de salida número 39066  del 9 de marzo de 2015, dirigido al Presidente de la República, la señora Diana  Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General  de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia,  proferidas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Ariel  Isaías Arteaga Díaz.    

Que según constancia secretarial del 9 de  marzo de 2015, suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada  para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la  decisión cobró ejecutoria el día 13 de febrero de 2015, bajo el entendido que  los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida  de suspensión impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, en su condición de  Gobernador (E) del departamento de Córdoba para el año 2007, convertida en  salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la  sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio de su cargo por  el término de dos (2) meses, impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz,  identificado con la cédula de ciudadanía número 78709410, en su condición de  Gobernador (E) del departamento de Córdoba, para la época de los hechos (2007);  sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en  consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de cinco millones  ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos ($5.894.440.00)  m/l, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para  la Vigilancia Administrativa, en providencia de fecha 16 de marzo de 2011, proferida  dentro del proceso disciplinario con radicado 14-172156- 2008IUS 126668,  modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  en fallo del 27 de noviembre de 2014, dentro del expediente número 161-5104 (2008-126668),  de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el  contenido de este decreto al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, a la Procuraduría  General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Córdoba, para que  efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso  alguno.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a 14 de abril de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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