DECRETO 647 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 647 DE 2015    

(abril 14)    

D.O. 49.482, abril 14 de 2015    

por el cual se corrige el Decreto  número 042 del 14 de enero de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en  concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y por  el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 042 del 14 de enero de 2015 se hizo efectiva la sanción disciplinaria  consistente en suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de cinco (5)  meses, impuesta al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 15241292, en su condición de Gobernador del  Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para  la época de los hechos (2007); sanción que para efectos de su ejecución fue  convertida en salarios y, en consecuencia, se ordenó al ex mandatario pagar la  suma de treinta millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y  cinco pesos mil ($30.884.295.00), en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en providencia  de fecha 6 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso disciplinario con  radicado 2010-27701 IUC: 2010-99-226213, modificada por la Sala Disciplinaria  de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 4 de septiembre de 2014,  dentro del expediente número 161-5612 (2010-27701 IUC: 2010-99-226213).    

Que dentro de las consideraciones del Decreto  número 042 del 14 de enero de 2015 se indicó que, de acuerdo con la  constancia secretarial del 27 de noviembre de 2014, suscrita por la Secretaria  Ad-hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de  la Procuraduría General de la Nación, la decisión había cobrado ejecutoria el día  30 de septiembre de 2014, bajo el entendido que los efectos jurídicos se  surtían a partir de la misma fecha.    

Que la Secretaria Ejecutiva de la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió el Auto  de fecha 29 de enero de 2015, por medio del cual el señor Procurador Segundo  Delegado para la Vigilancia Administrativa aclara la fecha de ejecutoria del  fallo proferido dentro del expediente IUS 2010-27701 IUC: 2010-99-226213.    

Que de acuerdo con dicho Auto, se determinó  que la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia, proferido por la  Sala Disciplinaria el 4 de septiembre de 2014, es el 23 de octubre de 2014 y no  como se dejó plasmado dentro de las consideraciones del Decreto  número 042 del 14 de enero de 2015, vale decir, el 30 de septiembre de  2014.    

Que, con base en lo anterior, se estima  necesario realizar la respectiva corrección del Decreto  número 042 del 14 de enero de 2015, teniendo en cuenta que, de conformidad  con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se  trata de un error formal cuya corrección no genera cambios en el sentido  material de la decisión.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el Decreto  número 042 del 14 de enero de 2015, en su parte considerativa, en el  sentido de indicar que la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia, proferido  por la Sala Disciplinaria el 4 de septiembre de 2014, es el 23 de octubre de  2014 y no el 30 de septiembre de 2014, como se había dejado plasmado.    

Artículo 2°. Comunicar el contenido de este decreto  al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, a la Procuraduría General de la Nación  y a la Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina, para los fines pertinentes.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a 14 de abril de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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