DECRETO 647 DE 2015
(abril 14)
D.O. 49.482, abril 14 de 2015
por el cual se corrige el Decreto número 042 del 14 de enero de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 042 del 14 de enero de 2015 se hizo efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de cinco (5) meses, impuesta al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15241292, en su condición de Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos (2007); sanción que para efectos de su ejecución fue convertida en salarios y, en consecuencia, se ordenó al ex mandatario pagar la suma de treinta millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos mil ($30.884.295.00), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en providencia de fecha 6 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado 2010-27701 IUC: 2010-99-226213, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 4 de septiembre de 2014, dentro del expediente número 161-5612 (2010-27701 IUC: 2010-99-226213).
Que dentro de las consideraciones del Decreto número 042 del 14 de enero de 2015 se indicó que, de acuerdo con la constancia secretarial del 27 de noviembre de 2014, suscrita por la Secretaria Ad-hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la decisión había cobrado ejecutoria el día 30 de septiembre de 2014, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surtían a partir de la misma fecha.
Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió el Auto de fecha 29 de enero de 2015, por medio del cual el señor Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa aclara la fecha de ejecutoria del fallo proferido dentro del expediente IUS 2010-27701 IUC: 2010-99-226213.
Que de acuerdo con dicho Auto, se determinó que la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia, proferido por la Sala Disciplinaria el 4 de septiembre de 2014, es el 23 de octubre de 2014 y no como se dejó plasmado dentro de las consideraciones del Decreto número 042 del 14 de enero de 2015, vale decir, el 30 de septiembre de 2014.
Que, con base en lo anterior, se estima necesario realizar la respectiva corrección del Decreto número 042 del 14 de enero de 2015, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se trata de un error formal cuya corrección no genera cambios en el sentido material de la decisión.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el Decreto número 042 del 14 de enero de 2015, en su parte considerativa, en el sentido de indicar que la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia, proferido por la Sala Disciplinaria el 4 de septiembre de 2014, es el 23 de octubre de 2014 y no el 30 de septiembre de 2014, como se había dejado plasmado.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de este decreto al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para los fines pertinentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 14 de abril de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.