DECRETO 642 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  642 DE 2016    

(abril 18)    

D.O. 49.848, abril 18  de 2016    

por medio del  cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Deporte, Decreto 1085 de 2015,  en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y  la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° de  la Ley 181 de 1995 “por  la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el  aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema  Nacional del Deporte”, establece que para garantizar el acceso al  conocimiento y la práctica del deporte el Estado debe tener en cuenta, entre otros,  los siguientes objetivos rectores:    

“5. Fomentar la  creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la  recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el  bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”.    

(…)    

14. Favorecer las  manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales,  folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el  territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte  y reafirmen la identidad nacional”.    

Que el Decreto 4183 de 2011  establece que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, es el organismo  principal de la administración pública y del Sistema Nacional del Deporte que  tendrá como objetivo “formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la  política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la  recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para  promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud  pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia  nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de  los actores públicos y privados”.    

Que dentro de las  funciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 4183 de 2011  para el cumplimiento del objeto de Coldeportes, se encuentra la de “[a]poyar  y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen  conciencia, cohesión social e identidad nacional”.    

Que Coldeportes de  acuerdo a las competencias citadas, en el marco de la Asamblea de la  Organización Mundial de la Salud, de la cual Colombia forma parte dado que  adoptó como legislación interna la Constitución de la Organización Mundial de  la Salud mediante la Ley 19 de 1959,  promueve lo dispuesto por la Resolución WHA 55.23 del 12 de mayo de 2002, en  cuyo documento se instó a sus Estados Miembros a celebrar un día llamado “por  tu salud, muévete” para promover los beneficios de la actividad física como  elemento esencial de la salud, el bienestar y el desarrollo social. Razón por  la cual, se celebra el 6 de abril el “Día Mundial de la Actividad Física”.  Esta recomendación se fundamentó en las conclusiones del Informe sobre la Salud  en el Mundo 2002 que cita la falta de actividad física, junto con una  alimentación poco saludable y el consumo de tabaco, entre los principales  factores de riesgo que contribuyen a la morbilidad y mortalidad por  enfermedades crónicas en el mundo.    

Que la Organización  de Naciones Unidas, dentro de cuya estructura se encuentra la Asamblea General  de las Naciones Unidas, el 23 de agosto del año 2013 proclamó el 6 de abril  como “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”,  invitando a los Estados, el Sistema de las Naciones Unidas y, en particular, a  la Oficina de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz,  a las organizaciones internacionales competentes, a las organizaciones  deportivas internacionales, regionales y nacionales, a la sociedad civil,  incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y todos  los demás interesados pertinentes, a que cooperen observando el Día  Internacional del Deporte y la Paz creando conciencia al respecto.    

Que en ese contexto,  al concurrir en la misma fecha la proclamación de dos conmemoraciones  diferentes, pero que se complementan para promover y destacar lo que representa  el deporte y la actividad física en la contribución de la educación, el  desarrollo humano, los estilos de vida saludables y la construcción de un mundo  pacífico, resulta pertinente reforzar su reconocimiento para ayudar a  concientizar a la nación sobre la importancia del deporte y la actividad física  como instrumentos generadores de cambios sociales positivos en Colombia.    

Por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adicionar  la parte 13 del libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así:    

“PARTE 13    

Eventos y  celebraciones relacionadas con el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre    

Título I    

Artículo 2.13.1.1. Día  Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y Día Mundial de la  Actividad Física. Declárese el 6 de abril de todos los años como fecha de  celebración del “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”, y  del “Día Mundial de la Actividad Física”.    

Artículo 2.13.1.2. Preservación  del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del Día Mundial  de la Actividad Física. Invítese al Sistema Nacional del Deporte, a  los entes deportivos departamentales y municipales, a los representantes del  deporte asociado, al sector educativo, a los medios de comunicación, a la  sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector  privado, y a todos los demás interesados, para que presten su colaboración en  la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y  del Día Mundial de la Actividad Física, y ayuden a crear conciencia sobre su  importancia.    

Parágrafo. Con  ocasión de la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo  y la Paz, en todos los eventos deportivos que se realicen en el territorio  nacional durante el mes de abril, se invitará a los organizadores y a los  deportistas para que, previo a la celebración del evento, realicen un acto  simbólico en nombre de la paz.    

Artículo 2.13.1.3. Acciones  pertinentes a cargo de Coldeportes. El Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre (Coldeportes) adoptará las acciones pertinentes para la celebración del “Día  Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz” y del “Día Mundial de la  Actividad Física”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., 18 de abril de 2016.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

La Directora del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la  Cruz.    

El Director del  Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y  el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes). Andrés Botero  Phillipsbourne.    

               

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