DECRETO 064 DE 2014
(enero 16)
D.O. 49.035, enero 16 de 2013
por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase VII”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe sudoccidental, el cual generó una situación de hecho que ha producido efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, se incluyó un capítulo “para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del falló de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”;
Que el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado en este Departamento, así como para destinar recursos al cumplimiento de programas estratégicos que defina el Gobierno Nacional;
Que el Decreto número 294 de 2013, “por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, contempla la necesidad de financiar programas para la conversión de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, implementar líneas especiales de crédito para los habitantes y otorgar apoyos económicos a la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico, turístico y social en este Departamento;
Que mediante Decreto número 295 de 2013 se adopté el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase I” y se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 753 de 2013 se adopté el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase II” y se definieron los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 2667 del 20 de noviembre de 2013 se modificó el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase II” para incluir programas estratégicos que fomenten el emprendimiento y la actividad pesquera;
Que mediante Decreto número 1191 de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase III” y se definieron los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 1870 de 2013 se adopté el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase IV” y se definieron los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 1943 de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase V” y se definieron los programas estratégicos a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley l607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 2052 de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés, Pro- videncia y Santa Catalina – Fase VI” y se defi nieron los programas estratégicos a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en materia de promoción de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que es necesario definir los proyectos de inversión a desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne a la promoción de los derechos de la población raizal; Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adopción del Programa. Adóptase el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase VII”, por el que se defi nen los programas estratégicos a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de promoción de los derechos de la población raizal, el cual hace parte integral del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero.
PROGRAMA SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – FASE VII PROMOCIÓN DERECHOS DE LA POBLACIÓN RAIZAL
1. DIAGNÓSTICO
El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha sido tradicionalmente territorio étnico del pueblo Raizal. Comunidades con usos y costumbres particulares, una lengua – el criol, basada en el inglés con africanismos y gramática propia, y practicantes especialmente de religiones protestantes como la Bautista o la Adventista. Tradicionalmente agricultores y pescadores, a nivel artesanal.
Durante el siglo XX, a partir de un proceso de migración importante de colombianos continentales al Archipiélago, las comunidades raizales empezaron a ver diezmado su territorio, y perder sus prácticas tradicionales de subsistencia, así como sus particularidades culturales.
Desde mediados del siglo XX se empiezan a formar movimientos raizales que buscan reivindicar el territorio y las prácticas tradicionales propias de su pueblo. Dichos movimientos han insistido en la necesidad de que se establezca una norma específica que proteja el territorio, la autonomía y las particularidades culturales raizales, y que controle la circulación y residencia de colombianos y extranjeros en un territorio tan frágil y limitado como el de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Dicho marco normativo también busca un mayor bienestar social y económico para los raizales, con un enfoque diferencial que atienda las particularidades culturales, sociales y económicas de este pueblo caribeño.
Ahora bien, la Constitución Política de 1991 reconoce y protege la enorme diversidad étnica del territorio colombiano: de los más de cien pueblos indígenas, las comunidades negras, rom, palenqueras y raizales. En este sentido, Colombia es un país multicultural y pluriétnico y el Estado está en la obligación de proteger los derechos de estos grupos ét-nicos, así como garantizarles el desarrollo autónomo de sus usos y costumbres. (Artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 96).
Igualmente, el Convenio 169 de la OIT, sobre los pueblos indígenas y tribales en los países independientes, ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991, reconoce la integridad étnica y cultural de los grupos étnicos, reconoce el derecho a la pro- piedad de la tierra y a la participación en las decisiones que puedan afectarlos directamente (consulta previa), entre otros.
La Constitución de 1991 también establece la necesidad de crear una legislación especial para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, debido al carácter limitado de los recursos Archipiélago y el constante aumento en su densidad poblacional. Es así como el artículo 310 establece que el Departamento Archipiélago se regirá por normas especiales con respecto de las reglas de inmigración. Finalmente, el artículo en mención normas especiales con respecto de las reglas de inmigración. Finalmente, el artículo en mención define la necesidad de que dicha legislación reconozca la expresión institucional de las comunidades raizales de las islas.
En este orden de ideas, la población raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es reconocida constitucionalmente como un grupo étnico acreedor de especial protección por parte del Estado, definido en varias Sentencias de la Corte Constitucional cómo:
Sentencia C-086 del 2 de marzo de 1994
“La población ‘raizal’ de San Andrés y Providencia es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo”.
Sentencia número C-321 de 1994
Retoma la definición presentada en la Sentencia C-086, y seguidamente agrega “Negarle tal carácter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos orígenes raciales, es razón baladí pues bien sabido es que no existen razas puras”.
Sentencia T-174 de 1998
“La cultura de las personas raizales de las Islas de Providencia, al ser diferente por sus características de tipo lingüístico, de religión y de costumbres, al resto de la Nación, ostenta una especial condición que nos permite incluirla dentro de la concepción de diversidad étnica y cultural, situación que la hace acreedora de la especial protección del Estado”.
Teniendo en cuenta el anterior contexto social y legal, el Gobierno Nacional –Ministerio del Interior– entiende la importancia de generar un marco normativo específico que proteja la identidad raizal y que garantice el goce efectivo de los derechos étnicos de dicha población, relacionados con territorio, cultura, educación, control de circulación y residencia, entre otros, en el marco de la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo atinente al artículo 310, así como en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991.
El proceso para la formulación y consulta de dicho marco normativo debe realizarse de manera participativa, amplia, legítima y amparada en el marco de la legislación colombiana. Es por lo anterior que una de las etapas fundamentales dentro del proceso que conduzca a la elaboración de un estatuto raizal, debe ser la caracterización de las comunidades raizales tanto cuantitativa como cualitativamente, con el fin de garantizar la inclusión de todos los grupos y todas las diferentes manifestaciones culturales, religiosas, económicas, sociales y demás que se consideren necesarias.
Así mismo, dentro del proceso de formulación del proyecto de estatuto, será necesario revisar y analizar las experiencias internacionales en materia de permisos de circulación y residencia, con el fin de proporcionar a la Oficina de Control, Circulación y Residencia (OCCRE) nuevas herramientas para el control de las mencionadas situaciones en el territorio insular.
La definición metodológica para la construcción de un estatuto de derechos raizal debe hacerse de la manera más incluyente y participativa posible, con reglas de juego claras y definidas por un amplio espectro de la población raizal. En esta línea es fundamental establecer con mayor precisión el alcance y los objetivos de trabajo de una comisión técnica para la formulación del estatuto raizal y cómo este equipo se articulará al proceso de consulta.
Igualmente, y en aras de lograr un proceso de consulta amplio y exitoso, se debe definir entre el Ministerio del Interior, la Gobernación, la Alcaldía de Providencia y miembros del pueblo raizal, un mecanismo de convocatoria a las reuniones de consulta previa del documento, así como su metodología.
PROGRAMAS ESTRATÉGICOS PARA SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
• Caracterización cualitativa de las comunidades raizales, mediante mecanismos de residencia.
• Estudio internacional comparativo sobre permisos de circulación y residencia en territorios insulares.
• Formulación participativa de un Estatuto Raizal con enfoque de derechos para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, bajo la guía de un equipo técnico de miembros de la comunidad raizal que estará encargado de participar en la redacción del proyecto de Estatuto, a través de talleres de trabajo con la comunidad. Así mismo el equipo técnico deberá ajustar el proyecto de Estatuto de acuerdo con el proceso de consulta previa que se surta, entre otros.