DECRETO 63 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 63 DE 2015     

(enero 14)    

D.O. 49.394, enero 14 de 2015    

por el cual se  reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público  Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 2° del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1508 de 2012, las  Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital  privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una  persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes  públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y  transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados  con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o  servicio, los cuales pueden versar sobre infraestructura para la prestación de  servicios públicos domiciliarios.    

Que el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1508 de 2012,  establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas  especiales que regulen la vinculación, de capital privado para el desarrollo de  proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas o darán cumplimiento a lo  previsto en la presente ley, una vez se encuentren reglamentadas las  particularidades aplicadas en dichos sectores.    

Que teniendo en cuenta la existencia de normas especiales  en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para la prestación de dichos  servicios, se hace necesario reglamentar aquellos aspectos o particularidades  que permitan el desarrollo de esquemas de Asociaciones Público Privadas en el  sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Que por medio de la Ley 142 de 1994, se  estableció el régimen de servicios públicos domiciliarios, el cual establece el  marco normativo y regulatorio que determina las condiciones y requisitos que  deben cumplir los particulares para la prestación de los servicios de  acueducto, alcantarillado y aseo.    

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 73 de  la Ley 142 de 1994, las  comisiones de regulación tienen la facultad de definir los criterios de  eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión  financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y  solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus  funciones, así como para fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse  las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio.    

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011,  radicó en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la  competencia para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de Agua Potable  y Saneamiento Básico financiados con recursos de la Nación, mediante el  mecanismo que dicho ente establezca.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  El presente decreto regula aspectos relacionados con la implementación de  esquemas de Asociaciones Público Privadas, de iniciativa pública o privada, que  se desarrollen bajo la Ley 1508 de 2012 en  el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.9.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 2°. Ámbito  de aplicación. El presente decreto aplica a las Entidades Estatales,  inversionistas privados y prestadores de los servicios públicos domiciliarios  de acueducto, alcantarillado y/o aseo. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.9.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 3°. Requisito  en procesos de selección de Proyectos de Asociaciones Público Privadas del  Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En adición a los requisitos  y condiciones establecidos en la Ley 1508 de 2012, el Decreto número  1467 de 2012, el Decreto número  301 de 2014 y el Decreto número  1553 de 2014 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el  inversionista privado que se presente a un proceso de selección para la  ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, que no ostente la  condición de empresa de servicio público, deberá acreditar la celebración de un  contrato con un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego de  condiciones, en el que se comprometa a realizar la operación y mantenimiento de  la infraestructura, por el mismo tiempo de duración del contrato de Asociación  Público Privada. Lo anterior, como requisito para la presentación de la oferta.    

Parágrafo 1°. Para proyectos de Asociaciones Público  Privadas de iniciativa pública, la Entidad Estatal competente verificará el  cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, dentro del  plazo previsto para ello en el pliego de condiciones o en la etapa de  precalificación de la que trata el Decreto número  1467 de 2012 y sus normas modificatorias, en el caso que se utilice este  sistema.    

La verificación del cumplimiento del requisito establecido  en el presente artículo, para proyectos de Asociación Público Privada de  iniciativa privada, se efectuará durante la etapa de factibilidad.    

Parágrafo 2°. El prestador de los servicios públicos  domiciliarios se encargará de la prestación del respectivo servicio, de conformidad  con los requisitos previstos en el contrato de Asociación Público Privada  suscrito y será responsable ante la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento de la  normativa exigible para tal fin.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.2.1.9.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 4°. Retribución  en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, bajo el esquema de  Asociaciones Público Privadas. En los contratos de Asociaciones Público  Privadas, se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica  de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacten, por el  tiempo que se acuerde, con aportes del estado cuando la naturaleza del proyecto  lo amerite.    

En la estructuración financiera se deberá diferenciar, qué  actividades del proyecto se retribuirán a través de la explotación económica y  qué parte mediante el desembolso de recursos públicos.    

Dentro de las estipulaciones contractuales que se pacten,  se deberán establecer las condiciones en que se realizará el giro de los  recursos recaudados por concepto de la prestación del servicio y que hagan  parte del proyecto, al patrimonio autónomo que se constituya para su ejecución  de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.    

Parágrafo 1°. Para todos los efectos, los recursos  asignados a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para cubrir  las necesidades de subsidios de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo  con la Ley 142 de 1994,  constituyen desembolsos de recursos públicos.    

Parágrafo 2°. El derecho a recibir desembolsos de recursos  públicos o a cualquier retribución, en proyectos de Asociación Público Privada,  estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento  de niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas etapas del  proyecto.    

Parágrafo 3°. Dentro de los esquemas de Asociación Público  Privada, se podrá hacer uso del giro directo de los recursos del Sistema  General de Participaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto número  1484 de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.2.1.9.4. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 5°. Niveles  de servicio y estándares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento  Básico bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas. Los niveles de  servicio y estándares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento  Básico, deberán estar establecidos en el contrato de Asociación Público Privada  y cumplir con los indicadores de gestión y metas que defina la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio que las partes  puedan pactar estándares mayores a los exigidos por dicha regulación.    

Las metas definidas en el contrato de Asociación Público  Privada para los niveles de servicio y estándares de calidad, deberán estar  reflejados en el Contrato de Condiciones Uniformes que se celebre entre el  prestador de servicios públicos y los usuarios del respectivo servicio.    

Corresponderá a la Comisión de Regulación de Agua Potable  y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias, realizar el desarrollo y  las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad y  operatividad de las Asociaciones Público Privadas, a la luz de lo dispuesto en  la Ley 1508 de 2012.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.2.1.9.5. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 6°. Requisitos  para la evaluación y viabilización de la estructuración de Asociaciones Público  Privadas del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. El Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantará la evaluación y viabilización de  los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que se adelanten  bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y que se financien con  recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del  orden nacional y definirá los requisitos para su presentación, viabilización y  aprobación.    

En el caso de proyectos que requieran desembolsos de  recursos públicos de las entidades territoriales, el concepto de viabilidad  será emitido por la entidad competente, a través de la dependencia en la que  asigne tal función, conforme con los requisitos que defina el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio para la evaluación y viabilización de proyectos.    

Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y  procedimientos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y  sus decretos reglamentarios.    

Parágrafo 1°. La viabilidad de los proyectos deberá  emitirse previo a su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 2°. El plazo que se adopte para la emisión del  concepto de viabilidad del proyecto, no podrá superar los tiempos establecidos  en el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.2.1.9.6. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 7°. Áreas de Servicio Exclusivo en proyectos de  Agua Potable y Saneamiento Básico bajo esquema de Asociaciones Público Privadas. En los proyectos de Asociaciones  Público Privadas para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se podrá  solicitar el establecimiento de un Área de Servicio Exclusivo, conforme lo  establecido en la normativa vigente. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.9.7. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 8°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Director General del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

               

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