DECRETO 63 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 063 DE 2014

 (enero 16)

D.O. 49.035, enero 16 de 2013

por el cual se designa Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Justicia y del Derecho Alfonso Gómez Méndez, para resol ver cualquier asunto o tomar decisiones relacionadas con el traslado de la administración de los bienes del Frisco a la Sociedad de Activos Especiales (SAE S.A.S.), toda vez que fue apoderado judicial y asesor de la Central de Inversiones S. A. (CISA) (miembro de la Junta Directiva y propietaria mayoritaria de la Sociedad SAE S.A.S.), dentro del año inmediatamente anterior;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Santiago Rojas Arroyo,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Santiago Rojas Arroyo, para conocer y decidir cualquier asunto o tomar decisiones relacionadas con el traslado de la administración de los bienes del Frisco a la Sociedad de Activos Especiales (SAE S.A.S.).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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