DECRETO 624 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 624 DE 2016     

(abril  18)    

D.O. 49.848, abril 18 de 2016    

por el cual  se crea y reglamenta la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales  Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento  Sindical.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en  especial de las conferidas en el artículo 3° del Convenio 98 de la OIT aprobado  mediante la Ley 27 de 1976, en  concordancia con lo señalado en los artículos 13, 25 y 192 de la Ley 1448 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política, en  el Capítulo I “De los Derechos Fundamentales” del Título II “De los  Derechos, las Garantías y los Deberes”, artículo 39, reconoce que “Los  trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o  asociaciones, sin inter­vención del Estado. Su reconocimiento jurídico se  producirá con la simple inscripción del acta de constitución. ‖ La  estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y orga­nizaciones  sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios  democráticos. ‖ La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo  procede por vía judicial. ‖ Se reconoce a los  representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el  cumplimiento de su gestión. ‖ No  gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública”.    

Que en su artículo 55, la Carta  Política prevé que “Se garantiza el derecho de nego­ciación colectiva para  regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. ‖ Es  deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución  pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.    

Que en virtud de lo establecido  en el artículo 56 del mismo texto Constitucional “Se garantiza el derecho de  huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.  ‖ La ley reglamentará este derecho. ‖ Una  comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los  empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,  contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de tra­bajo y concertará  las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y  funcionamiento”.    

Que el Estado colombiano ha  adoptado, suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados  internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen  los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras y protegen las  libertades sindicales.    

Que en virtud de lo establecido  en el artículo 3° del Convenio 98 de la OIT aprobado mediante la Ley 27 de 1976 “Por  la cual se aprueba el Convenio Internacional del Traba­jo, relativo a la  aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación  colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional  del Trabajo (Ginebra 1949)”, el Estado colombiano ratifica que creará los  organismos ade­cuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario,  para garantizar el respeto al derecho de sindicación.    

Que la Ley 1448 de 2011, “por  la cual se dictan medidas de atención, asistencia y repa­ración integral a las  víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, se  desarrolla en el marco de la justicia transicional y conforme a su artículo 3°,  se consideran víctimas “(…) aquellas personas que individual o  colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de  enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional  Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales  de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.    

Que  la Ley 1448 de 2011  reconoce de manera expresa situaciones de victimización que afectaron a sujetos  colectivos de un modo diferente a las vulneraciones de derechos de personas  individuales. En este sentido, el artículo 151 de la citada ley establece que  dentro del Programa de Reparación Colectiva se debe tener en cuenta cualquiera  de los siguientes eventos:    

         

      

“a) El daño ocasionado  por la violación de los derechos colectivos.     

b) La violación grave  y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos.    

c) El impacto colectivo  de la violación de derechos individuales”.    

Que el artículo 152  de la Ley 1448 de 2011  reconoce la existencia de dos tipos de sujetos susceptibles de ser reparados  colectivamente, a saber:    

“1. Grupos y  organizaciones sociales y políticos.    

2. Comunidades  determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se  haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que  habitan o un propósito común”.    

Que la reparación  colectiva es una herramienta que la Ley 1448 de 2011 ha  brindado al país, dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos  colectivos, a la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana de los  grupos y organizaciones sociales y políticos y de las comunidades como sujetos  plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de  la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto  armado, al fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho  para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.    

Que es obligación del  Estado Colombiano ofrecer especiales garantías y medidas de protección a los  grupos expuestos a mayor riesgo de padecer las violaciones de derechos  descritas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011,  entre los que se encuentran los miembros de organizaciones sindicales, en los  términos del artículo 13 de la referida ley.    

Que en el marco de la  Ley 1448 de 2011, el  Gobierno nacional se encuentra ejecutando la fase de acercamiento al Movimiento  Sindical, mediante la interlocución permanente con las centrales sindicales  Confederación General del Trabajo (CGT), Central Unitaria de Tra­bajadores  (CUT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y con la Federación  Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), a través de encuentros  regionales.    

Que en el  acercamiento al Movimiento Sindical desarrollado en el marco de la Ley 1448 de 2011, los  presidentes de las referidas centrales sindicales manifestaron la necesidad de  que el Gobierno nacional realice acciones afirmativas que permitan dar  sostenibilidad a la decisión de reparar al sindicalismo colombiano por las  violaciones sufridas en el conflicto armado y, con ocasión del Día Nacional de  la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado, solicitaron  al Presidente de la República la conformación de una Mesa Permanente de  Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la  Reparación Colectiva al Movimiento Sindical.    

Que la creación de la  Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la  Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical guarda coherencia  con el mandato del artículo 149, literal d), de la Ley 1448 de 2011 que  establece la obligación del Estado de adoptar garantías de no repetición, como “la  prevención de vio­laciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley,  para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos  a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores,  líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos  humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar  estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la  violencia contra ella en el marco del conflicto armado” .    

Que la Ley 1448 de 2011  reconoce de manera expresa en su artículo 192 que “es deber del Estado  garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación,  ejecución y sentimiento (sic) al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos  y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso  de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual  deberá, entre otros: ‖ Garantizar la  disposición de los medios e instrumentos necesarios para (…) el diseño de  espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las  víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación.  Créase la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT,  CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical,  escenario de interlocución y negociación, bajo la coordinación de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

Artículo 2°. Objeto.  La Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y  la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical tendrá por objeto  evaluar las condiciones institucionales necesarias y servir de espacio de  interlo­cución y negociación para que el proceso de reparación colectiva al  Movimiento Sindical sea sólido, sostenible y duradero y las medidas de  reparación integral contribuyan de manera efectiva al goce efectivo de los  derechos y libertades sindicales.    

Artículo 3°. Integración.  La Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sin­dicales CUT, CGT, CTC  y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical estará  integrada por los siguientes miembros plenos:    

a) En representación  del Gobierno nacional:    

1. El/la Ministro(a)  del Interior o su delegado(a).    

2. El/la Ministro(a)  de Hacienda y Crédito Público o su delegado(a).    

3. El/la Ministro(a)  de Justicia y del Derecho o su delegado(a).    

4. El/la Ministro(a)  del Trabajo o su delegado(a).    

5. El/la Ministro(a)  de Educación Nacional o su delegado(a).    

6. El/la Director(a)  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).    

7. El/la Director(a)  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a).    

8. El/la Director (a)  de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a  las Víctimas o su delegado(a), quien la presidirá.    

b) El/la Defensor (a)  del Pueblo o su delegado (a).    

e) En representación  del Movimiento Sindical:    

1. Dos (2) representantes de la Central  Unitaria de Trabajadores (CUT).    

2. Dos (2) representantes de la Confederación  General del Trabajo (CGT).    

3. Dos (2) representantes de la Confederación  de Trabajadores de Colombia (CTC).    

4. Dos (2) representantes de la Federación  Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).    

Parágrafo. En virtud de lo establecido en la Ley 489 de 1998, en  representación del Gobierno solo podrán ser delegados para participar en la  Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la  Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, los empleados  públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a cada entidad que  cuenten con capacidad para tomar decisiones.    

Artículo 4°. Secretaría Técnica.  La Secretaría Técnica será ejercida por (1) un delegado del Gobierno nacional y  un (1) delegado de las centrales sindicales, quienes serán elegidos por la Mesa  en Pleno.    

Artículo 5°. Funciones de la Secretaría  técnica. La Secretaría Técnica tendrá entre sus funciones convocar a los  integrantes para el desarrollo de las sesiones de la Mesa Perma­nente de  Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la  Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, e invitar ocasionalmente a los  representantes de las diferentes entidades del Estado que la Mesa por  unanimidad considere.    

Artículo 6°. Invitados. Cuando la Mesa  lo considere necesario, podrá invitar a un repre­sentante de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), a un representante de la Oficina en Colombia  del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o a  representantes del sector empresarial designados por las asociaciones  nacionales gremiales más representativas de los distintos sectores económicos  del país.    

Artículo 7°. Garantías para el funcionamiento  de la mesa. El Gobierno nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del  Trabajo y/o las demás entidades vinculadas a la Mesa, proveerá las condiciones  logísticas mediante las cuales la Mesa Permanente de Concertación con las  Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al  Movi­miento Sindical ejercerá sus funciones.    

Artículo 8°. Tipo de apoyo. La  financiación destinada a garantizar el funcionamiento de la Mesa Permanente de  Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la  Reparación Colectiva al Movimiento Sindical comprenderá el apoyo logístico para  la realización de las sesiones de la Mesa.    

Artículo 9°. Funciones. La Mesa  Permanente de Concertación con las Centrales Sindi­cales CUT, CGT, CTC y la  Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical tendrá las  siguientes funciones de consulta:    

1. Contribuir a la consolidación de una  cultura de respeto y reconocimiento al sindicalismo y al fortalecimiento del  Movimiento Sindical, como un actor clave en el funcionamiento de la democracia,  así como de la defensa de los derechos de los trabajadores y las libertades  sindicales y de la vigencia del Estado Social de Derecho.    

2. Acompañar la implementación del proceso de  reparación colectiva al Movimiento Sindical, tendiente a la formulación y  ejecución de las medidas de reparación dentro del Plan Integral de Reparación  Colectiva.    

3. Apoyar el diseño y formulación de  proyectos, planes y programas para la construcción e implementación de la política  pública de reparación colectiva al Movimiento Sindical, con enfoque  transformador y diferencial que contribuya a la garantía del goce efectivo de  los derechos y libertades sindicales.    

4. Formular recomendaciones tendientes a  garantizar las medidas de reparación esta­blecidas en el Plan Integral de  Reparación Colectiva.    

5. Propender por la participación de los  miembros del Movimiento Sindical en el proceso de reparación colectiva.    

6. Crear las comisiones o grupos de trabajo  que considere necesarios para el desarrollo de las propuestas de reparación  colectiva.    

7. Determinar la creación de grupos de  trabajo con expertos que estime convenientes para el estudio de asuntos  específicos relacionados con su objeto.    

8. Darse su propio reglamento, lo que  incluye, entre otros aspectos, lo referente a la elaboración de las actas, el  manejo y depósito de las mismas y la determinación de las funciones de la  Secretaría Técnica adicionales a las establecidas en el presente decreto.    

9. Crear una comisión o mesa de trabajo que  dé seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y avances del proceso de  reparación colectiva al Movimiento Sindical.    

10. Las demás que se consideren necesarias  para el cabal cumplimiento del objeto de la Mesa.    

Artículo 10. Informes. Para garantizar  el resultado de la labor que cumplirá la Mesa Permanente de Concertación con  las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva  al Movimiento Sindical, por intermedio de su Secretaría Técnica, dentro de los  sesenta (60) días calendario siguientes al inicio de cada semestre, se  entregará a los integrantes de la Mesa un informe sobre la gestión de esta  durante el semestre inmediatamente anterior.    

Artículo 11. Vigencia. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia durante el término de  la Ley 1448 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 18 de abril de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior, Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro del Trabajo, Luis Eduardo  Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz    

           

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