DECRETO 622 DE 2014
(marzo 26)
D.O. 49.104, marzo 26 de 2014
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1101 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales dictadas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado por el Decreto 1101 de 2015, artículo 38. Asignación básica Director. Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), una asignación básica mensual de trece millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($13.530.489) moneda corriente.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1101 de 2015, artículo 38. Prima Técnica. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°. Bonificación de Dirección. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección, creada en el Decreto 3150 de 2005 y para efectos de reconocimiento y pago se estará a lo establecido el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
Artículo 4°. Derogado por el Decreto 1101 de 2015, artículo 38. Asignación Básica Subdirector. Fíjase para el empleo de Subdirector Código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), una asignación básica mensual de diez millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos ($10.394.377) moneda corriente. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas, que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 5°. Régimen General. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de los Subdirectores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Artículo 6°. Modificaciones al régimen. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1958 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.