DECRETO 062 DE 2017
(enero 16)
D.O. 50.118, enero 16 de 2016
por el cual se designan los representantes del Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1780 de 2018, artículo 2º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 871 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el punto 6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera trata sobre la implementación, verificación y refrendación e indica que la implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que “… los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes”.
Que en la misma línea, el parágrafo 2° del mencionado artículo señala que “… las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación”.
Que en el mismo punto 6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y para garantizar el efectivo cumplimiento de lo pactado, se acordó crear una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, encargada, entre otros, del seguimiento a los componentes del Acuerdo.
Que en tal virtud, mediante el Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016 se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la instancia conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, encargada del seguimiento, impulso y verificación conjunta de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el artículo 2° del Decreto 1995 de 2016 establece que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno nacional y tres (3) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. Los representantes del Gobierno nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 871 de 2017, artículo 1º. Designación de los representantes del Gobierno nacional. Designar a los doctores Rafael Pardo Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía número 19239764, Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; al doctor Sergio Jaramillo Caro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79401680, Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13470922, Ministro del Interior, como representantes del Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
Artículo 2°. Funciones. Los representantes del Gobierno nacional cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.