DECRETO 62 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 062 DE 2017    

(enero 16)    

D.O. 50.118, enero 16 de  2016    

por el cual se designan los representantes del  Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1780 de 2018,  artículo 2º.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 871 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de  las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, con  sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional  suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas  Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

Que el punto 6 del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera trata  sobre la implementación, verificación y refrendación e indica que la  implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá  efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las  obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las  poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país, en particular de  las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de  pobreza y marginalidad.    

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016,  establece que “… los acuerdos y su  contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el  proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales  o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes”.    

Que en la misma línea, el parágrafo 2° del  mencionado artículo señala que “…  las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos,  diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a  instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo  dicha verificación”.    

Que en el mismo punto 6 del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, y para garantizar el efectivo cumplimiento de lo pactado, se acordó  crear una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación  del Acuerdo Final, encargada, entre otros, del seguimiento a los componentes  del Acuerdo.    

Que en tal virtud, mediante el Decreto  1995 del 7 de diciembre de 2016 se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso  y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la instancia  conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en proceso de reincorporación  a la vida legal, encargada del seguimiento, impulso y verificación conjunta de  la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que el artículo 2° del Decreto 1995 de 2016  establece que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estará integrada por tres (3)  representantes del Gobierno nacional y tres (3) representantes de las FARC-EP  en proceso de reincorporación a la vida legal, o del partido político que surja  de su tránsito a la vida legal. Los representantes del Gobierno nacional serán  de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 871 de 2017,  artículo 1º. Designación de los  representantes del Gobierno nacional. Designar a los doctores Rafael Pardo  Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía número 19239764, Alto Consejero  Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; al doctor Sergio  Jaramillo Caro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79401680, Alto  Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, y al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, identificado con la cédula  de ciudadanía número 13470922, Ministro del Interior, como representantes del  Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).    

Artículo 2°. Funciones. Los representantes del Gobierno nacional cumplirán  las funciones señaladas en el Decreto  1995 del 7 de diciembre de 2016.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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