DECRETO 062 DE 2014
(enero 16)
D.O. 49.035, enero 16 de 2013
por el cual se designa Secretario de Transparencia ad hoc de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Rafael María Merchán Álvarez, Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, informa que recibió copia de unas comunicaciones dirigidas a la Contraloría General de la República en las cuales se solicita el inicio de unas investigaciones contra el Director de la Unidad Nacional de Protección, doctor Andrés Villamizar, por posibles irregularidades en contratos de la UNP. Asimismo, solicita que se acepte su impedimento y se designe un Secretario ad hoc para conocer sobre el contenido de dichas peticiones en razón de su amistad con el doctor Villamizar;
Que el Secretario de Transparencia manifiesta que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, esto es: “Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado”;
Que el doctor Merchán resalta que se encuentra “frente al doctor Villamizar dentro de la segunda hipótesis del numeral 8 del artículo 11 del citado Código”. Razón por la cual solicita la designación de un funcionario ad hoc para la gestión de ese tema;
Que la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es competente para resolver el impedimento manifestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Que de conformidad con el Decreto número 4637 de 2011, son funciones de la Secretaría de Transparencia, analizar posibles hechos de corrupción y solicitar la rendición de cuentas de los diferentes organismos, entidades, autoridades y funcionarios del Estado;
Que el Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República aduce que se encuentra impedido para conocer las solicitudes de investigación contra el Director de la Agencia Nacional de Protección por presuntas irregularidades en la contratación de dicha entidad;
Que la causal de impedimento aplicable al caso concreto es la del numeral 8 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
(…)
“8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado”;
Que dentro de la solicitud presentada por el doctor Merchán quedó plenamente demostrado que sus vínculos con el doctor Villamizar tienen el carácter de “entrañable” exigido por la ley y que, por lo tanto, la relación de quienes desempeñan los cargos de Secretario de Transparencia y de Director de la Unidad Nacional de Protección tiene la fortaleza suficiente para neutralizar la garantía de imparcialidad dentro de las investigaciones que se piden ante la Contraloría General de la República;
Que la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República conceptuó que: “De conformidad con los hechos y fundamentos legales arriba consignados, esta Secretaría conceptúa, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que es viable jurídicamente que la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República declare probada la existencia del impedimento manifestado por el doctor Rafael María Merchán Álvarez y designe a un Secretario de Transparencia ad hoc para que estudie las solicitudes de investigación presentadas ante la Contraloría General de la República”;
Que por lo anterior se hace necesario designar un Secretario ad hoc de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Secretario de Transparencia ad hoc, a Carmiña Margarita Berrocal Guerrero, Asesor 2210 – 14, de la Secretaría de Transparencia, para que evalúe las comunicaciones dirigidas por la Contraloría General de la República en las cuales se solicita el inicio de unas investigaciones contra el Director de la Unidad Nacional de Protección, doctor Andrés Villamizar, por posibles irregularidades en contratos de la UNP y conozca sobre el contenido de dichas peticiones y dé el trámite correspondiente ante las autoridades de control y/o judiciales.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero.