DECRETO 618 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 618 DE 2014

 (marzo 26)

D.O. 49.104, marzo 26 de 2014

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Nota 1: Ver artículo 1.1.3.11. del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Nota 2: El artículo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, excluyó este Decreto de la derogatoria integral.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

Que en sus artículos 2°, 3° y 4° se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto 540 de 2012. El artículo 2° del Decreto 540 de 2012 quedará así:

“Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministro del Trabajo o su delegado.

4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”.

Artículo 2°. Modificación del artículo 3° del Decreto 540 de 2012. El artículo 3° del Decreto 540 de 2012 quedará así:

“Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

2. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.

3. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

4. Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

5. Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación.

6. Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

7. Expedir su reglamento interno.

8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”.

Artículo 3°. Modificación del artículo 4° del Decreto 540 de 2012. El artículo 4° del Decreto 540 de 2012 quedará así:

“Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión. El funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica será designado por la Comisión.”.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 Diego Molano Vega.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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