DECRETO 617 DE 2014
(marzo 26)
D.O. 49.104, marzo 26 de 2014
por el cual se designa un liquidador ad hoc en el Instituto de Seguros Sociales en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto de Seguros Sociales y su consecuente liquidación.
Que en el artículo 6° ibídem se dispuso que “La liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación será adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera…”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el numeral 3 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que todas las autoridades en virtud del principio de imparcialidad, deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Que el ejercicio de la función administrativa conforme con el ordenamiento jurídico y las finalidades propias de su cumplimiento están determinados por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares.
Que así lo ha reiterado la Corte Constitucional al señalar: “Precisamente, los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política contemplan como característica de la propia esencia y sustantividad de la administración de justicia y, en general, de la función pública, la sujeción en la adopción de sus decisiones al principio de imparcialidad. En este orden de ideas, recuérdese que cualquier decisión judicial o administrativa, es la concreción de un orden normativo abstracto a una situación particular y específica, lo que impone que el juez o servidor público, sea que actúe en primera o segunda instancia, intervenga con la más absoluta imparcialidad, despojado de cualquier atadura que pueda comprometer su recto entendimiento y aplicación del orden jurídico, ya sea por haber emitido concepto previo sobre el asunto sometido a su consideración, o por la presencia de alguna de las causales de impedimento previstas en la ley, como la existencia de vínculos de parentesco o
amistad íntima con una de las partes, o de un marcado interés personal en la decisión, etc. (Sentencia C-095/03. Referencia: Expediente D-4172. Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil).
Que la Fiduciaria La Previsora S. A. ha presentado reclamaciones ante el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales, actuando como titular y vocera de patrimonios autónomos o en cumplimiento de instrucciones externas de terceros, situación que, de conformidad con los principios de la función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace necesario separar del trámite de tales reclamaciones, a la actual entidad liquidadora, mediante la designación de un Liquidador ad hoc para el efecto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, doctor Alfonso Sepúlveda Galeano, identificado con la cédula de ciudadanía número 79397911 de Bogotá, como Liquidador ad hoc del Instituto de Seguros Sociales en liquidación para que conozca, califique y decida, exclusivamente, las reclamaciones presentadas por la Fiduciaria La Previsora S. A. – Fiduprevisora S.A., ante el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.