DECRETO 061 DE 2017
(enero 16)
D.O. 50.118, enero 16 de 2016
por el cual se designan los representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1781 de 2018, artículo 3º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1591 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo Sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas (CFHBD DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, dispone que el contenido de los acuerdos podrá prever también “… la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”.
Que en la misma línea, el parágrafo 2° del mencionado artículo señala que “… las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación”.
Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se acordó la creación de un Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con objetivo definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros.
Que en tal virtud, mediante el Decreto 2027 del 7 de diciembre de 2016 se creó el Consejo Nacional de Reincorporación, como una instancia con la función de definir actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el artículo 3° del Decreto 2027 de 2016 establece que el Consejo Nacional de Reincorporación estará integrado por dos (2) representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1591 de 2017, artículo 1º. Designación de los representantes del Gobierno nacional. Designar a la doctora Clara Eugenia López Obregón, identificada con la cédula de ciudadanía número 41481937, Ministra del Trabajo. y al doctor Joshua Shuajo Mitrotti Ventura, identificado con la cédula de ciudadanía número 11232252, Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación.
Artículo 2°. Funciones. Los representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 2027 del 7 de diciembre de 2016.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.