DECRETO 61 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 061 DE 2017    

(enero 16)    

D.O. 50.118, enero 16 de  2016    

por el cual se designan los representantes del  Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1781 de 2018,  artículo 3º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1591 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de  las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, con  sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el nuevo Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el  Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo Sobre  Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas  (CFHBD DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones  ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las  condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la  dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la  reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.    

Que para sentar las bases para la  construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de  los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país,  con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la  legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir  decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.    

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016,  dispone que el contenido de los acuerdos podrá prever también “… la reincorporación a la vida civil de  los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación  de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”.    

Que en la misma línea, el parágrafo 2° del  mencionado artículo señala que “…  las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos,  diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a  instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo  dicha verificación”.    

Que en el nuevo Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se  acordó la creación de un Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con  objetivo definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el  seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de  las FARC-EP, entre otros.    

Que en tal virtud, mediante el Decreto  2027 del 7 de diciembre de 2016 se creó el Consejo Nacional de Reincorporación,  como una instancia con la función de definir actividades, establecer el  cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los  integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo  político, según sus intereses, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

Que el artículo 3° del Decreto 2027 de 2016  establece que el Consejo Nacional de Reincorporación estará integrado por dos  (2) representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las  FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1591 de 2017,  artículo 1º. Designación de los  representantes del Gobierno nacional. Designar a la doctora Clara  Eugenia López Obregón, identificada con la cédula de ciudadanía número  41481937, Ministra del Trabajo. y al doctor Joshua Shuajo Mitrotti Ventura,  identificado con la cédula de ciudadanía número 11232252, Director General de  la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en  Armas, como representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de  Reincorporación.    

Artículo 2°. Funciones. Los representantes del Gobierno nacional ante el  Consejo Nacional de Reincorporación cumplirán las funciones señaladas en el Decreto  2027 del 7 de diciembre de 2016.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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