DECRETO 60 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  60 DE 2015     

(enero 14)    

D.O. 49.394,  enero 14 de 2015    

por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto número  1637 de 2013, prorrogado por el artículo 1° del Decreto número  1441 de 2014.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en  desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562  estableció que la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales  estará reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y  agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana  y operativa;    

Que el 31 de  julio de 2013 entró en vigencia el Decreto número  1637 de 2013, el cual determinó que la idoneidad e infraestructura se  acreditarán ante el Ministerio del Trabajo, a través de un formulario de  inscripción;    

Que el  artículo 5° del Decreto número  1637 de 2013 estableció un término máximo de un (1) año contado a partir de  su entrada en vigencia, para que los corredores de seguros y las agencias y  agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional  e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro  Único de Intermediarios;    

Que el  Ministerio del Trabajo, mediante Resolución número 0892 de 2014, adoptó el  Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales,  para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de  seguros y las agencias y agentes de seguros;    

Que a través  del Decreto número  1441 de 2014 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo  establecido en el Decreto número  1637 de 2013;    

Que  actualmente solo se han registrado ochenta y nueve (89) intermediarios,  situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema  General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario ampliar el plazo  señalado en el Decreto número  1441 de 2014;    

En mérito de  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga.  Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los  corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los  requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y  operativa y se registren en el Registro Único de Intermediarios, dispuesto en  el artículo 5° del Decreto número  1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto número  1441 de 2014.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.4.10.5 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 2°.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

14 de enero  de 2015.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro  del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

               

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