DECRETO 596 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 596 DE 2016     

(abril 11)    

D.O. 49.841, abril 11 de 2016    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto número  1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de  aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la  formalización de los recicladores de oficio, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Resolución  275 de 2016, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, la Ley 142 de 1994  modificada por la Ley 689 de 2001, y el  parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo  14.24 de la Ley 142 de 1994,  modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001, define  el servicio público de aseo como “El servicio de recolección municipal de  residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades  complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición  final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades  complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y  áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y  aprovechamiento”;    

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.2.2.8.78, de la  Parte 3 del Título 2 del Decreto número  1077 de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio  público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables separados  en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de  clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su  clasificación y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas  que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están  sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de  Servicios Públicos;    

Que el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, por  la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 señala que el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo  de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de  las obligaciones que deben atender los recicladores  de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas  prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo;    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional. Que la Honorable Corte Constitucional en  Sentencia C-741 de 2003,  condicionó la exequibilidad de la expresión “en  municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas”  contenida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el  entendido de que las “organizaciones autorizadas también podrán competir en  otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional  siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley”;    

Que mediante  Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, así  como en los Autos números 268  de 2010; 183  de 2011; 189  de 2011; 275  de 2011; T-783 de 2012; 366  de 2014; 118  de 2014 y 587  de 2015, la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección  constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor;    

Que la honorable  Corte Constitucional mediante Auto número A-275  del 19 de diciembre de 2011 exhortó al Gobierno nacional para que “revise y  defina parámetros generales para la prestación de los servicios de separación,  reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos  establecidos en el numeral 115 de dicha providencia”;    

Que el 31 de diciembre de 2015 finalizó el procedimiento de  participación ciudadana mediante el cual se recibieron 810 observaciones,  reparos y propuestas las cuales fueron compiladas y analizadas por el Gobierno  nacional determinando cuáles de ellas eran procedentes de incluir en el  presente decreto;    

Que incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos es una  estrategia nacional que requiere la definición de mecanismos que dinamicen su  funcionamiento en el marco del servicio público de aseo, y de instrumentos que  faciliten la formalización de los recicladores del  oficio como personas prestadoras de esta actividad;    

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar un esquema operativo de  la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización  de los recicladores de oficio, con el fin de  garantizar los mandatos constitucionales;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  Parte 3, del Título 2 del Decreto número  1077 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y  Territorio”, tendrá un nuevo Capítulo 5 con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 5    

ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO  PÚBLICO DE ASEO Y RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES  DE OFICIO    

SECCIÓN 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo  2.3.2.5.1.1. Objeto. El presente capítulo  tiene como objeto definir el esquema operativo de la actividad de  aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones  que deben atender los recicladores de oficio y las  organizaciones de recicladores de oficio que estén en  proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento en el servicio público de aseo, para todo el territorio  nacional.    

Artículo 2.3.2.5.1.2. Ámbito de  aplicación. El presente capítulo aplica a las entidades territoriales, a las  personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no  aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento  incluidas las organizaciones de recicladores de  oficio que estén en proceso de formalización, a los usuarios, a la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).    

Lo dispuesto en el presente capítulo aplica la actividad de  aprovechamiento del servicio público de aseo ya sea en libre competencia o a  través de áreas de servicio exclusivo en las que se incluya o no, esa  actividad.    

Artículo 2.3.2.5.1.3. Criterios orientadores. Los siguientes criterios orientadores deberán ser  aplicados para la interpretación del presente capítulo:    

1. Escalas diferenciales en las cuales se tenga en cuenta el tamaño del  municipio, de la población recicladora de oficio y  del mercado para la incorporación de los residuos aprovechables.    

2. Progresividad para la formalización de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo en los términos del  artículo 15 de la Ley 142 de 1994.    

3. Colaboración entre los actores que participan en el desarrollo de la  actividad como son las personas prestadoras; incluidos los recicladores  de oficio en proceso de formalización, personas prestadoras de las demás  actividades del servicio público de aseo, usuarios, concedentes de la  facturación conjunta del servicio público de aseo, administraciones  municipales, comercializadores de residuos aprovechables, así como agentes  encargados de la incorporación de estos materiales en las cadenas productivas.    

4. Visión de largo plazo, implementación gradual, flexible y dinámica,  viabilidad administrativa, técnica, operativa y económica.    

5. Responsabilidad social, ambiental y empresarial para el  aprovechamiento de los residuos sólidos en el marco del servicio público de  aseo.    

6. Reconocimiento de la labor de los recicladores  de oficio en proceso de formalización como prestadores del servicio público de  aseo en la actividad de aprovechamiento.    

SECCIÓN 2    

APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO    

SUBSECCIÓN 1    

ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO    

Artículo  2.3.2.5.2.1.1. Presentación de residuos para aprovechamiento. De conformidad con el numeral 3 del artículo  2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligación de los usuarios presentar  los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados  a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la  responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y  Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación en la ECA.    

Parágrafo. La presentación de los  residuos aprovechables, de acuerdo con los avances de la cultura ciudadana y de  capacidad de los usuarios para la separación en la fuente, deberá efectuarse  con un incremento gradual del nivel de desagregación de conformidad con lo  dispuesto en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).    

Artículo 2.3.2.5.2.1.2. Metodología Tarifaria  para la Actividad de Aprovechamiento. El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de  conformidad con la metodología tarifaria vigente  adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  (CRA).    

Para las medidas regulatorias que se adopten  en adelante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  (CRA), siguiendo los parámetros del principio de colaboración armónica, deberá  incluir los costos ambientales inherentes a la prestación del servicio público  de aseo dentro de la tarifa que se deriven de los instrumentos económicos que  definan las autoridades competentes.    

Parágrafo 1°. La metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará  el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad  de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a Peticiones,  Quejas y Recursos (PQR) así como del reporte de información al Sistema Único de  Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento;  valor que será definido en el costo de comercialización por usuario.    

Parágrafo 2°. Los usuarios no  podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento  contraprestación alguna por los residuos aprovechables.    

Artículo 2.3.2.5.2.1.3. Campañas educativas. En el marco de las estrategias definidas en el  programa de aprovechamiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos  Sólidos (PGIRS), el ente territorial y la persona prestadora de la actividad de  aprovechamiento deberán implementar de manera permanente y coordinada campañas  educativas, con la finalidad de concientizar a los  usuarios sobre el reciclaje, el reúso, el  aprovechamiento y la adecuada presentación de los residuos aprovechables.    

Parágrafo. De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del presente decreto, los entes  territoriales deberán contar con los recursos para financiar las campañas  educativas a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos  Sólidos (PGIRS).    

Artículo 2.3.2.5.2.1.4. Aprovechamiento en los Planes de Gestión  Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). En aquellos casos en que el aprovechamiento resulte viable, de acuerdo  con los estudios y evaluaciones del PGIRS, el ente territorial tendrá la  obligación de contar con los recursos para los proyectos que se establezcan en  los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).    

Artículo 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la  actividad de aprovechamiento. Para efectos  de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá  responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i)  la recolección de residuos aprovechables, ii) el  transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento  (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los  residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).    

Artículo 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento. Las personas  prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se  deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  (SSPD) de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.    

Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se  inscriban únicamente para la prestación de esta actividad, solamente podrán  recolectar y transportar los residuos presentados por los usuarios para el  aprovechamiento.    

Quienes inscriban la actividad de recolección y transporte de residuos  no aprovechables deberán asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha  prestación y en estos casos no aplicará el régimen de transición de que trata  la Sección 3 del presente capítulo. La Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios (SSPD) verificará lo aquí dispuesto.    

Artículo 2.3.2.5.2.1.7. Reporte al Sistema Único de Información (SUI). Las personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información  técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y  condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.    

SUBSECCIÓN 2    

FACTURACIÓN E INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL  SERVICIO PÚBLICO DE ASEO    

Artículo  2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo.  Todas las personas prestadoras de la  actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán  facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad  de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de  los dispuestos en el presente Capítulo.    

Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de  acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria  vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico (CRA).    

Parágrafo 1°. Las personas  prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y  transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones  ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios  vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria.  Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la  actividad de aprovechamiento prestada por terceros.    

Parágrafo 2°. Los sistemas  comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite  de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento  de las disposiciones del presente capítulo.    

Artículo 2.3.2.5.2.2.2. Reporte de  información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de  aprovechamiento. El  reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de  la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, por el prestador  de no aprovechables, se hará en los términos y condiciones que señale la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los  lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Adicionalmente la  persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá suministrar a la  persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no  aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de  la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que  establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2.3.2.5.2.2.3. Publicación de Información reportada al Sistema  Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la  actividad de aprovechamiento. Para la  consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de  aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del  presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a  través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicarla en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al  reporte de la información suministrada en cumplimiento del artículo  2.3.2.5.2.2.2.    

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los  lineamientos de la información a publicar para el cálculo de la remuneración  vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.    

Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de  recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores  al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la  separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando  los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.    

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar  un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los  rechazos asociados a cada macrorruta de recolección.  Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona  prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos  de los suscriptores beneficiarios a:    

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de  residuos no aprovechables en su área de prestación.    

2. Sistema Único de Información (SUI).    

Parágrafo. Continuará vigente el valor  del incentivo es el definido en la metodología tarifaria  del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua y  Saneamiento Básico (CRA).    

Artículo 2.3.2.5.2.2.5. Cálculo de la tarifa mensual final al  suscriptor. Las personas prestadoras de la  actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán  realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la  metodología tarifaria vigente, de acuerdo con la  información publicada por el Sistema Único de Información (SUI).    

Artículo 2.3.2.5.2.2.6. Medición y balance de masas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  señalará lineamientos para la medición y el balance de masas de los residuos  sólidos para la prestación de la actividad de aprovechamiento.    

Artículo 2.3.2.5.2.2.7. Publicaciones de tarifas. Las personas prestadoras de la actividad de  recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir dentro la  información periódica a los usuarios, definida por la regulación vigente, la  correspondiente a la actividad de aprovechamiento.    

SUBSECCIÓN 3    

COBRO Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL  SERVICIO PÚBLICO DE ASEO    

Artículo  2.3.2.5.2.3.1. Cobro de la actividad de aprovechamiento. El cobro de la actividad de aprovechamiento se  realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o  distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios  del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.    

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número  3571 de 2011, podrá identificar prácticas no autorizadas que afecten la  implementación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento.    

Artículo 2.3.2.5.2.3.2. Recaudo. Los recursos de la facturación del servicio público de aseo,  correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por  parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no  aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad  de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.    

Artículo 2.3.2.5.2.3.3. Recursos de la facturación del servicio público  de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento deberán recibir el valor correspondiente a la remuneración de  los residuos efectivamente aprovechados, que resultará de sumar los recursos  provenientes de:    

1. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario  de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no  aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas  efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el  Sistema Único de Información (SUI).    

2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario  de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados,  los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de  aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios  aforados.    

3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de  aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario  y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con  la regulación vigente.    

Artículo 2.3.2.5.2.3.4. Traslado de recursos de la facturación del  servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y  transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes  quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la  persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos  traslados serán acordados entre las partes.    

Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de  la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos  sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes  a las fechas acordadas para los traslados de recursos.    

Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los  obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán  realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.    

Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos,  se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en  el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su  competencia.    

Parágrafo. La persona prestadora de la  actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables  deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los  tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el  convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.    

Artículo 2.3.2.5.2.3.5. Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de  la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el  convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la  actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las  condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación  conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento.    

Parágrafo 1°. Las mismas  condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de  facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la  misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección  y transporte de residuos no aprovechables.    

Parágrafo 2°. Para el caso de las  personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no  aprovechables que al momento de entrar en vigencia el presente capítulo no  cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio  susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación  conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la  actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada  actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia.    

Artículo 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de  recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas  prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de  conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a  efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de  la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su  facturación dentro del servicio público de aseo.    

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un  representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en  los aspectos que sean objeto de revisión.    

Parágrafo. El Comité de conciliación  creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad  de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y  operatividad de los mismos.    

SUBSECCIÓN 4    

ATENCIÓN AL USUARIO    

Artículo  2.3.2.5.2.4.1. Contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo  (CCU) para la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán  adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU)  para la actividad de aprovechamiento.    

Para el efecto podrán acoger el modelo que defina la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el cual deberá ser  expedido dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del  presente capítulo.    

Artículo 2.3.2.5.2.4.2. Vinculación de catastros. Las personas prestadoras de la actividad de  recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán vincular el  catastro de usuarios a partir de la base de usuarios entregado por las personas  prestadoras de la actividad de aprovechamiento. La vinculación deberá  realizarse con la dirección y la cuenta contrato o número único de  identificación del usuario, de tal forma que el trámite de las Peticiones, Quejas  y Recursos (PQR) se realice a partir de la cuenta contrato.    

Artículo 2.3.2.5.2.4.3. Recibo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR). Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionados  con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deberán ser  recibidas por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos  no aprovechables, en los términos y medios dispuestos por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Artículo 2.3.2.5.2.4.4. Atención de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR)  relativos al contrato de servicios públicos. Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con la facturación  del servicio deberán ser tramitadas en su integralidad  por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de  residuos no aprovechables. Los reclamos relacionados con el cobro de la  actividad de aprovechamiento se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.    

Las Peticiones, Quejas y Recursos  (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas,  aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, deberán  ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la  persona prestadora de la actividad de aprovechamiento para que dentro de los  términos establecidos en la Ley 142 de 1994, se dé  respuesta al usuario.    

Cuando la respuesta  de este tipo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) implique ajuste en el valor  facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá  informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de  residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los  costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona  prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con los valores  establecidos en los convenios de facturación conjunta.    

Parágrafo 1°. Las Peticiones,  Quejas y Recursos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la  actividad de aprovechamiento presentadas por los usuarios, deberán indicar a  cuál persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se dirigen, en  desarrollo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley 142 de 1994.    

Parágrafo 2°. Los términos para  respuesta de una Petición, Queja o Recurso (PQR), relacionada con la prestación  de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha del recibo  del traslado.    

Parágrafo 3°. Para el reporte ante  el Sistema Único de Información (SUI) de las Peticiones, Quejas y Recursos  (PQR), se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) vigentes en la materia.    

Parágrafo 4°. El reporte de  facturación correspondiente a la actividad de aprovechamiento, así como sus  ajustes, deberán ser reportados por la persona prestadora de la actividad de  recolección y transporte de residuos no aprovechables al Sistema Único de  Información (SUI).    

SECCIÓN 3    

FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO    

Artículo  2.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalización. Las organizaciones de recicladores  de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para  efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas,  comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los  términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2.3.2.5.3.2. Fases para la formalización progresiva de los recicladores de oficio. El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores  de oficio se adelantará de acuerdo con las siguientes fases:    

FASE                    

TÓPICO                    

ASPECTO   

Fase 1                    

Registro                    

Registro Único de Prestadores    (RUP)   

Fase 2                    

Técnico                    

Definir el área de prestación   

Técnico                    

Registro toneladas transportadas   

Técnico                    

Registro toneladas área de    prestación   

Comercial                    

Registro toneladas aprovechadas   

Comercial                    

Registro factura de    comercialización de material aprovechable   

Técnico                    

Registro de estaciones de    clasificación y aprovechamiento (ECA)   

Técnico                    

Registro vehículos para el    transporte   

Fase 3                    

Comercial                    

Condiciones uniformes del    servicio público de aseo (CCU)   

Fase 4                    

Comercial                    

Portafolio de servicios   

Administrativo                    

Plan de fortalecimiento    empresarial   

Comercial                    

Base de datos de usuarios   

Comercial                    

Página web   

Fase 5                    

Técnico                    

Registro de calibración básculas   

Técnico                    

Supervisores y sistemas de    control operativo   

Técnico                    

Programa de prestación del    servicio   

Fase 6                    

Administrativo                    

Personal por categoría de empleo   

Técnico                    

Microrrutas de recolección   

Administrativo                    

Certificación de competencias    laborales   

Fase 7                    

Comercial                    

Registro de Peticiones, Quejas y    Recursos (PQR)   

Técnico                    

Planes de emergencia y    contingencia   

Fase 8                    

Financiero                    

Información financiera   

Técnico                    

Mapa del área de prestación en    sistema de referencia Magna-Sirgas   

                     

                     

                     

Las  organizaciones de recicladores de oficio que estén en  proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI)  de acuerdo con las fases anteriormente definidas, iniciando con el registro  ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) momento a  partir del cual se considerarán como personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento del servicio público de aseo para los efectos del presente  capítulo.    

Parágrafo 1°.  La Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios (SSPD) solamente podrá solicitar información a las  organizaciones de recicladores de oficio a partir de  la fecha en la cual hagan su inscripción en el RUPS y de acuerdo con la gradualidad aquí establecida. En ningún caso se podrá  exigir el cargue de información anterior a la fecha de la inscripción o la  entrada en vigor del presente capítulo.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los plazos en los que se ejecutarán cada  una de las fases descritas en el presente artículo.    

Artículo 2.3.2.5.3.3. Registro ante la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios (SSPD). Las  organizaciones de recicladores de oficio que estén en  proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de  aprovechamiento deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios (SSPD), e indicar:    

1. El municipio o distrito donde se presta el servicio.    

2. Documentos de constitución de la organización.    

3. Relación de recicladores de oficio que  conforman la organización con sus respectivos datos de identificación, el cual  deberá ir como anexo a los documentos de registro.    

Parágrafo. La Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en un plazo de hasta tres (3) meses contados  a partir de la publicación del presente capítulo, deberá estructurar y  habilitar un procedimiento simplificado para la inscripción, actualización y  cancelación del registro de las organizaciones de recicladores  de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento, donde se verificará que dichas organizaciones en  su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social, cumplan con la  normatividad legal y estatutaria, y estén conformadas por recicladores  de oficio.    

Artículo 2.3.2.5.3.4. Planes de Fortalecimiento Empresarial. Las organizaciones de recicladores  de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento deberán formular un Plan de Fortalecimiento  Empresarial, en el cual se definirán: objetivos, metas, actividades,  cronogramas, costos y fuentes de financiación.    

Este Plan deberá contemplar un horizonte de planeación de corto plazo  cuatro (4) años, mediano plazo ocho (8) años y largo plazo doce (12) años.    

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio (MVCT) definirá los lineamientos para la formulación de los  Planes de Fortalecimiento Empresarial de que trata el presente artículo.    

Artículo 2.3.2.5.3.5. Provisión de inversiones. Las organizaciones de recicladores  de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento deberán reservar una provisión para inversiones  con recursos de la tarifa, la cual se hará mensualmente en el porcentaje de los  recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondientes a la  actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisión de Regulación  de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).    

Estos recursos se destinarán a las inversiones requeridas de acuerdo con  los respectivos Planes de Fortalecimiento Empresarial, y serán reportados a la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).    

Parágrafo. Los recursos de la provisión  deberán destinarse para realizar las inversiones propias de la prestación de la  actividad de acuerdo con los objetivos de fortalecimiento definidos en los  Planes de Fortalecimiento Empresarial.    

Artículo 2.3.2.5.3.6. Aspectos administrativos mínimos. Las organizaciones de recicladores  de oficio que estén en proceso de formalización como prestadores de la  actividad de aprovechamiento deberán contar como mínimo con los siguientes  aspectos:    

1. Portafolios de servicios. En donde se deberá indicar como  mínimo los siguientes elementos (i) Descripción de la organización; (ii) Visión y misión; (iii)  Productos y servicios que se ofrecen y (iv) Medios de  contacto.    

2. Base de datos de usuarios. La Base de datos deberá contener al  menos la siguiente información (i) Dirección del suscriptor, (ii) Tipo y uso de usuario, y (iii)  Cuenta contrato o número único de identificación del usuario.    

Para efectos de lo anterior, el ente territorial deberá prestar  asistencia técnica en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos  (PGIRS).    

3. Supervisión y Sistemas de Control Operativo. Tendrán que  contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento en  tiempo real de la prestación de la actividad.    

4. Competencias laborales. Se deberá asegurar que los miembros de  la organización cuenten con certificación de competencias laborales para el  manejo adecuado de residuos, reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con  los diferentes niveles establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje  (SENA).    

5. Página web. Contarán con una página web en la que se deberá publicar: el contrato de  condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de  aprovechamiento, la evolución en el otorgamiento del incentivo a la separación  en la fuente (DINC), así como de los rechazos y de las toneladas efectivamente  aprovechadas en su zona de prestación, sin perjuicio de lo establecido en el  artículo 2.3.2.2.4.2.112 del presente decreto.    

Artículo 2.3.2.5.3.7. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Las organizaciones de recicladores  de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento deberán contar con la base de datos de los usuarios,  de que trata el numeral 2 del artículo anterior, para poder iniciar el proceso  de otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC) a aquellos  usuarios que den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.2.4.    

SECCIÓN 4    

DEBERES Y DERECHOS    

Artículo  2.3.2.5.4.1. Derechos de los usuarios. Acorde con los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de  aquellos contemplados en el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del presente decreto, los  usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo  tendrán el derecho a:    

1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos  sólidos aprovechables.    

2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se  logren los niveles de rechazo establecidos.    

3. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos  aprovechables.    

Artículo 2.3.2.5.4.2. Deberes de los  usuarios. Acorde con  los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos  contemplados en el artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, los usuarios  de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán los  siguientes deberes:    

1. Presentar  los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas  prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las  establecidas en el contrato de condiciones uniformes.    

2. Permitir la  realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.    

3. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.    

Artículo 2.3.2.5.4.3. Deberes de las personas prestadoras de la  actividad de aprovechamiento. Es deber de  las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:    

1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del  servicio.    

2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos  aprovechables.    

3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como  aprovechables, de acuerdo con lo indicado en el contrato de condiciones  uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de  aprovechamiento.    

4. Realizar las actividades de clasificación en las Estaciones de  Clasificación y Aprovechamiento (ECA).    

5. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan  conducir a la generación de puntos críticos.    

6. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a sus  usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.    

SECCIÓN 5    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo  2.3.2.5.5.1. Responsabilidades de los entes territoriales. Los entes territoriales incluirán en el “programa de  inclusión de recicladores” del respectivo Plan de  Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), de conformidad con el numeral 9  del artículo 2.3.2.2.3.95 del presente decreto, como mínimo lo siguiente:    

1. Un proyecto de capacitación a los recicladores  de oficio identificados en el censo de la línea base y en sus actualizaciones  posteriores el cual deberá diseñarse teniendo en cuenta los siguientes  aspectos:    

1.1 Formación y asesoramiento para la formalización en alguna de las  figuras contempladas en la Ley 142 de 1994 para  la prestación del servicio público de aseo.    

1.2 Capacitación en aspectos administrativos, comerciales, financieros,  técnicos y operativos para la prestación del servicio público de aseo en la  actividad de aprovechamiento, de las estructuras organizacionales y de  emprendimiento empresarial.    

1.3 Asesoramiento técnico y operativo para el manejo de los residuos  aprovechables, generación de valor de los mismos y su incorporación en las  cadenas productivas.    

2. Un proyecto de apoyo a la formalización de los recicladores  de oficio el cual deberá considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad  identificados en el respectivo Censo del PGIRS. Este proyecto deberá incluir  metas de formalización las cuales deberán ser evaluadas anualmente.    

Parágrafo 1°. Cualquier intervención  o acción afirmativa desarrollada por el ente territorial que no esté afecta a  la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento,  deberá contar con los recursos del ente territorial y por lo tanto deberá ser  incorporada dentro del plan financiero del Plan de Gestión Integral de Residuos  Sólidos (PGIRS) y del Plan de Desarrollo Municipal.    

Parágrafo 2°. Al inicio de cada  periodo de gobierno municipal o distrital se deberá  evaluar, con la participación de los recicladores de  oficio, la necesidad de actualizar el censo de recicladores.  En caso de constituirse nuevas organizaciones de recicladores  de oficio, estas deberán informarle al municipio a fin de mantener actualizado  el censo.    

Artículo 2.3.2.5.5.2. Aportes bajo condición. Se entenderá que son aportes bajo condición la entrega  por el municipio o distrito de bienes o derechos en infraestructura y equipos  afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del  servicio público de aseo. Los aportes bajo condición no podrán destinarse para  atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operación de la  infraestructura y equipos.    

De conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 el  valor de dichos aportes no podrá ser incluido en el cálculo de la tarifa de la  actividad de aprovechamiento.    

Parágrafo. La Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá la metodología de  descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condición de  conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.    

Artículo 2.3.2.5.5.3. Presentación de residuos aprovechables por parte  de las entidades públicas del orden nacional. Las entidades públicas del orden nacional propenderán por presentar sus  residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores  de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad  de aprovechamiento.    

Parágrafo. Las entidades públicas del  orden nacional contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la  publicación del presente capítulo, para formular e implementar campañas de  separación en la fuente.    

Artículo 2.3.2.5.5.4. Vigilancia y control. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en  ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelantará las  medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de recolección y  transporte de residuos sólidos no aprovechables den cumplimiento a las  obligaciones previstas en el presente capítulo para garantizar el esquema  operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento.    

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)  adelantará programas de vigilancia y control específicos sobre el pesaje y  registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados con miras al  cobro eficiente de la actividad de aprovechamiento.    

Artículo 2.3.2.5.5.5. Transitorio. En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del  presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán  con un plazo de un (1) año para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto.    

Artículo 2°. Modifíquense los numerales 6 y 36 del artículo 2.3.2.1.1. Decreto Único  Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  que en adelante tendrá el siguiente contenido:    

“6. Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio  público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el  transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o  hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por  parte de la persona prestadora.    

36. Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las  actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de  residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico  productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta  actividad”.    

Artículo 3°. Adiciónense los numerales 85, 86 y 87 al artículo  2.3.2.1.1. del Decreto Único  Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  que en adelante tendrán el siguiente contenido:    

85. Organización de Recicladores de Oficio  Formalizados: organizaciones que en cualquiera  de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan  dentro de su objeto social la prestación del servicio público de aseo en la  actividad de aprovechamiento, se registren ante la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y estén constituidas en su totalidad  por recicladores de oficio.    

86. Rechazos: Material resultado  de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y  Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo  aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.    

87. Residuos efectivamente aprovechados. Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de  Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad  y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva,  contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.3.2.2.2.8.80 del Decreto Único Reglamentario  número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en  adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.3.2.2.2.8.80. Recolección, transbordo  y transporte de residuos sólidos aprovechables. En la recolección y transporte de residuos aprovechables se tendrá en  cuenta como mínimo:    

1. La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de  aprovechamiento establecerá de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de  Residuos Sólidos (PGIRS) las frecuencias, horarios y formas de presentación  para la recolección de los residuos sólidos aprovechables, las cuales y en todo  caso podrá coordinarlas con la persona prestadora de la actividad de  recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables con el fin de hacer  más eficiente la prestación del servicio.    

2. La recolección de residuos sólidos aprovechables puede efectuarse a  partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema  alternativo que garantice la recolección y el mantenimiento de sus  características. En todo caso, durante la recolección se deberá mantener la  condición de limpieza del área, evitando derrames y esparcimientos de residuos  sólidos y líquidos.    

3. En el caso en el cual el transporte de residuos sólidos aprovechables  se combine con vehículos de tracción humana, se podrá hacer trasbordo a  vehículos motorizados únicamente en los sitios que la entidad territorial  determine en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos  (PGIRS), sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre  circulación vehicular y peatonal.    

El transbordo se deberá realizar en áreas  alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías,  colegios, zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo  habitacional, hotelería y hospedajes.    

El trasbordo se deberá realizar directamente del vehículo de tracción  humana al vehículo motorizado, teniendo en cuenta que la clasificación se debe  hacer en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).    

Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de  recolección, herramientas y cualquier tipo de material.    

Parágrafo 1°. En consideración a  que el transbordo de residuos sólidos aprovechables  puede realizarse en espacio público de acuerdo con lo determinado por el Plan  de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en caso de incumplimiento de  lo aquí dispuesto, se aplicarán las sanciones y acciones legales a que haya  lugar.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.3.2.2.2.8.82 del Decreto Único  Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  que en adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.3.2.2.2.8.82. Requerimientos de los residuos sólidos para el  aprovechamiento. En las actividades  de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes  criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se  realicen en forma óptima:    

1. Los residuos sólidos deben estar debidamente separados por tipo de  material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión  Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) o en su defecto sujetándose a lo  establecido en el programa de prestación por la persona prestadora de la  actividad de aprovechamiento.    

2. No deben estar contaminados con  residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.    

Parágrafo. En el caso de las fracciones  de residuos sólidos orgánicos biodegradables, el almacenamiento temporal no  puede superar las cuarenta y ocho (48) horas”.    

Artículo 6°.  Modifíquese el artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto Único  Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  que en adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.3.2.2.2.9.86. Requisitos mínimos para las Estaciones de  Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las estaciones de clasificación y aprovechamiento deberán cumplir como  mínimo con los siguientes requisitos:    

1. Contar con el uso del suelo compatible con la actividad.    

2. Contar con una zona operativa y de almacenamiento de materiales  cubierta y con cerramiento físico con el fin de prevenir o mitigar los impactos  sobre el área de influencia.    

3. Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluidos la  recepción, pesaje y registro.    

4. Contar con medidas de seguridad industrial.    

5. Contar con áreas para:    

– Administración    

– Recepción    

– Pesaje    

– Selección y clasificación    

– Almacenamiento temporal de materiales aprovechables    

– Almacenamiento temporal para materiales de rechazo incluidos aquellos  de rápida biodegradación.    

6. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo  con lo dispuesto en el Decreto número  1074 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Comercio, Industria y Turismo”.    

7. Contar con un sistema de control de emisión de olores.    

8. Contar con un sistema de prevención y control de incendios.    

9. Contar con sistemas de drenaje para las aguas lluvias y escorrentía subsuperficial.    

10. Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando  sea del caso.    

11. Contar con pisos rígidos y las paredes que permitan su aseo,  desinfección periódica y mantenimiento mediante el lavado.    

12. Estar vinculado al servicio público de aseo como usuario, para  efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición  final.    

Parágrafo. Ninguna autoridad podrá  imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto para  la operación de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA)”.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único  Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  que en adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.3.4.2.2. Metodología para la determinación del equilibrio. La presente metodología deberá llevarse a cabo cada  año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las  diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total  de los subsidios que se otorguen en cada municipio o Distrito por parte del  respectivo concejo municipal o distrital, según sea  el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta metodología corresponde a la  descrita en los siguientes numerales:    

1. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de  cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con  la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria  vigente, y el porcentaje o factor de aporte solidario aplicado en el año  respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que  administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo  municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente  del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes  solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos,  discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y  alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente,  según rango básico, complementario o suntuario.    

En el servicio público de aseo deberá incluir todas las actividades  complementarias, incluido el aprovechamiento, y se reportarán adicionalmente  los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños  Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.    

2. Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el  presente capítulo, de acuerdo con la estructura tarifaria  vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por  el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales de la siguiente  vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por  estrato y para cada servicio.    

3. Con la información obtenida según lo indicado en los numerales  anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata  el presente capítulo, establecerán el valor de la diferencia entre el monto  total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios  a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos  necesarios para obtener el equilibrio.    

4. Con base en dicho resultado, las personas prestadoras de los  servicios presentarán la solicitud del monto requerido para cada servicio al  alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por  conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y  redistribución de ingresos.    

5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital  la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procederá a  analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser  presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital,  quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial,  definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho  faltante, teniendo en consideración prioritaria mente los recursos con los que  cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y  Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para  contribuciones señaladas en la normatividad única para el sector de Hacienda y  Crédito Público y demás normas concordantes.    

Parágrafo 1°. Tanto los factores  de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada  servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas  prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo.    

Parágrafo 2°. Una vez aprobado y  expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo municipal o distrital, deberán divulgarlo ampliamente en los medios de  comunicación locales y regionales, señalando claramente el impacto de su  decisión sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios.    

Parágrafo 3°. En el caso de un  prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la  aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos  municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el  equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definición por parte de  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de  mercado.    

Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de  acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y  consumos en cada uno de los municipios y/o distritos donde presta el servicio y  que correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria  vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año  respectivo; presentarán a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que  administran los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los  respectivos municipios y/o distritos, según sea el caso, una estimación para el  año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por  concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de  usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los  servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y  vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.    

En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del  aforo de los grandes generadores y la información de los pequeños productores y  multiusuarios que lo hayan solicitado.    

Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deberán  ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios  y/o distritos.    

En todo caso, los únicos recursos que se podrán redistribuir entre los  municipios y/o distritos a los que hace referencia este parágrafo para alcanzar  el equilibrio entre subsidios y contribuciones, serán aquellos obtenidos por  aportes solidarios.    

Parágrafo 4°. Para el caso de  áreas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman no estén  interconectados, podrán establecer el equilibrio entre subsidios y  contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente capítulo, en  desarrollo de la Ley 128 de 1994.    

(Decreto número  1013 de 2005, artículo 2°)”.    

Artículo 8°. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.3.3.1.7.23. del Decreto Único  Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  que en adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.3.3.1.7.23. Requisitos para hacer exigible el pago de los  apoyos financieros de la nación al PAP-PDA. Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un  convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial  que contendrá, como mínimo, lo siguiente:    

1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros  otorgados por la nación.    

2. Instrumento para el manejo de los recursos.    

3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del  desarrollo del PAP-PDA en los términos acordados.    

Parágrafo. El MVCT podrá señalar para  cada una de las bolsas los documentos e información requerida que deberán  suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los  recursos de apoyo financiero de la nación. Cumplidos los requisitos a que se  refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al  instrumento para el manejo de los recursos respectivo”.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea  contraria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Luis Felipe Henao  Cardona.    

El Director  Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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