DECRETO 590 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  590 DE 2016     

(abril  11)    

D.O.  49.841, abril 11 de 2016    

por el  cual se modifica el literal e) del numeral 2 del artículo 3° del Decreto número  186 de 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto número  186 de 2004, se modificó la estructura de la Superintendencia de la  Economía Solidaria y definió sus funciones y estructura.    

Que en  el literal e) del numeral 2 del artículo 3° estipuló: “Artículo 3°. La  Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación  con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con  sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior,  las siguientes:    

…2. Funciones  respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad  de las entidades la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las  siguientes funciones:    

…e)  Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo  su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de  asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar…”.    

Que el  numeral 8 del artículo 4° de la Ley 454 de 1998,  consagra como principios que rigen la economía solidaria, la “Autonomía,  autodeterminación y autogobierno”, conceptos que constituyen lo que  doctrinariamente se conoce como el principio de “autogestión” en virtud del  cual, las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector  solidario se caracterizan porque la administración de las mismas está a cargo  de sus propios asociados y no puede ser delegada en terceras personas.    

Que por  lo expuesto en precedencia en concordancia con los principios que rigen la  Economía Solidaria, el control de las cooperativas de ahorro y crédito y  multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que se encuentran  sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la  Economía Solidaria, está en cabeza de los propios asociados (Asamblea General)  y en el caso de los estados financieros, serán objeto de supervisión posterior  por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y sólo en casos  particulares habrá un pronunciamiento previo.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el literal e) del numeral 2 del artículo 3° del Decreto número  186 de 2004 el cual quedará así:    

e)  Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo  su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de  asociados y su posterior publicación, únicamente en los siguientes casos:    

1.  Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la  medida de toma de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el  numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 o  hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio  contable.    

2. Las  que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido  objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas,  consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

3.  Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros se  les haya autorizado proceso de fusión, escisión, incorporación o  transformación.    

4.  Entidades respecto de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria  lo considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideración  a circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social  de la cooperativa.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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