DECRETO 589 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 589 DE 2016     

(abril 11)    

D.O. 49.841, abril 11 de 2016    

por el cual se reglamenta el  numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número  2460 de 2013.    

Nota: Ver  Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 102 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 555-2 del Estatuto  Tributario establece el Registro Único Tributario (RUT) como el mecanismo único  para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones  administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Que el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012,  modificó, entre otros, el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario,  facultando al Gobierno nacional para determinar en qué casos los patrimonios  autónomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con NIT  individual, aparte del propio de las sociedades fiduciarias, quienes deben  cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren,  el cual debe ser asignado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Que este mismo numeral establece que las  sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios  autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual, y que cuando  se determine por el Gobierno nacional que uno o varios patrimonios autónomos  tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar  una declaración independiente por cada patrimonio autónomo y suministrar la  información que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Que para garantizar el adecuado control  y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios  autónomos que realicen operaciones de comercio exterior, cuenten con un NIT  independiente del NIT global con el que cuentan los demás patrimonios autónomos  administrados por la respectiva sociedad fiduciaria.    

Que el Decreto número  2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y  cancelación del RUT, exige en algunos casos para la formalización de la  inscripción y actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de personas  naturales y jurídicas, la presentación de constancia de titularidad de cuenta  corriente o de ahorros, el cual se elimina en este decreto con la finalidad de  lograr mayor eficiencia administrativa en los trámites tributarios, sin  perjuicio de que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en  desarrollo de sus facultades de control, pueda exigir el cumplimiento de este  requisito para otros trámites o procedimientos de su competencia, en virtud de  las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en las demás normas  vigentes.    

Que se cumplió con la formalidad  prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del  presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las  sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para  desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de  la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único  Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número  de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual. (Nota: Ver artículo 1.6.1.2.25. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 2°. Las sociedades fiduciarias deberán presentar una  declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y  suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E.  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver  artículo 1.6.1.2.26. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 3°. Adiciónase el artículo 10  del Decreto número  2460 de 2013, con el siguiente literal:    

“j) Patrimonios autónomos:    

1. Fotocopia del documento de identidad  del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original;  cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de  identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de  identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder  general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el  notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.    

2. Certificado de existencia y  representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

3. Certificación del representante legal  de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del  juramento, en la que conste:    

a) Que el patrimonio autónomo desarrolla  las operaciones del artículo 1° del presente decreto;    

b) Nombre o identificación del  patrimonio autónomo;    

c) Datos de ubicación de la sociedad  fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo;    

d) Fecha de celebración del contrato de  fiducia mercantil”.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 4°. Adiciónase el numeral 1 del  artículo 17 del Decreto número  2460 de 2013, con el siguiente literal:    

“i) Por terminación y/o liquidación del  contrato de fiducia mercantil”.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 5°. Adiciónase el artículo 17-1  del Decreto número  2460 de 2013, con el siguiente numeral:    

“9. Certificación del representante  legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación  del contrato de fiducia mercantil”.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 6°. Modifícase el numeral 2 del  literal a) del artículo 10 del Decreto número  2460 de 2013, el cual quedará así:    

“2. Fotocopia del documento de identidad  del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se  realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del  apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del  poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto  con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el  poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses”.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 7°. Modifícase el literal b)  del artículo 10 del Decreto número  2460 de 2013, el cual quedará así:    

“b) Personas naturales:    

Fotocopia del documento de identidad del  solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través  de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición  del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del  poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de  vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una  vigencia mayor de seis (6) meses”.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 8°. Modifícase el literal c)  del artículo 10 del Decreto número  2460 de 2013, el cual quedará así:    

“c) Sucesiones ilíquidas:    

1. Fotocopia del documento de identificación  del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría  Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de  identificación, lugar y fecha de expedición.    

2. Fotocopia del Registro de defunción  del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida  no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida  por la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

3. Fotocopia del documento de identidad  del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el  trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad  del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad  del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general,  junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario,  cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.    

4. Documento expedido por autoridad  competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la  sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador  de la herencia yacente.    

Cuando no se haya iniciado el proceso de  sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar  un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o  autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que  el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.    

De existir un único heredero, este  deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad  competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición”.    

Nota, artículo 8º: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 9°. Modifícase el literal d)  del artículo 10 del Decreto número  2460 de 2013, el cual quedará así:    

“d) Consorcios y Uniones Temporales    

1. Fotocopia del documento de identidad  del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se  realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del  apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del  poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto  con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el  poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.    

2. Fotocopia de documento de  constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos:  nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, miembros que lo conforman,  domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del  Consorcio o de la Unión Temporal.    

3. Fotocopia del acta de adjudicación de  la ·licitación o del contrato o del documento que haga sus veces”.    

Nota, artículo 9º: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 10. Modifícase el literal f)  del artículo 10 del Decreto número  2460 de 2013, el cual quedará así:    

“f) Inversionistas no residentes ni  domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de  portafolio.    

1. Fotocopia del documento de identidad  del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con  exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado,  fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y  fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial  o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del  mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de  expedición mayor de seis (6) meses.    

2. Certificación expedida por el  representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe  el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y  apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso”.    

Nota, artículo 10: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 11. Modifícase el literal h)  del artículo 10 del Decreto número  2460 de 2013, el cual quedará así:    

“h) Las personas naturales sin  residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen  operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.    

Personas naturales sin residencia en  Colombia.    

1. Fotocopia del documento de identidad  del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a  través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con  exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;  original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la  certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder  general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.    

2. Declaración, que se entiende  presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias  que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y  copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello  haya lugar.    

Sociedades y entidades extranjeras    

1. Original del documento mediante el  cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal,  en idioma español, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante  el Cónsul o el funcionario Autorizado.    

2. Copia del documento o acto mediante  el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades  constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se  entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las  circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente  en Colombia.    

3. Fotocopia del documento de identidad  del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con  exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado,  fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y  fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder  especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de  vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una  vigencia mayor de seis (6) meses.    

4. En caso de actuar a través de  apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder  otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma  español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o  el funcionario autorizado.    

Nota, artículo 11: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 12. Modifícase el literal i)  del artículo 10 del Decreto número  2460 de 2013, el cual quedará así:    

“i) Sociedades o entidades consideradas  nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio  colombiano.    

1. Original del documento mediante el  cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad,  en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el  funcionario autorizado.    

2. Documento o acto mediante el cual se  informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el  territorio nacional.    

3. Fotocopia del documento de identidad  del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con  exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado,  fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y  fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder  especial o copia simple del poder general, junto con la certificación, de  vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una  vigencia mayor de seis (6) meses.    

4. En caso de actuar a través de  apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder  otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma  español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario  autorizado”.    

Nota, artículo 12: Ver  artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 13. Transitorio. La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto efectuará las adecuaciones  procedimentales y técnicas que se requieran para dar cabal cumplimiento a las  disposiciones aquí previstas.    

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto entra en vigencia en el término de un (1) mes, contado a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias, en especial los parágrafos 3°, 4° y 5° del artículo 10 y el inciso  1° del parágrafo del artículo 17 del Decreto número  2460 de 2013.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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