DECRETO 586 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 586 DE 2016     

(abril 11)    

D.O. 49.841, abril 11 de 2016    

por el cual se adoptan medidas  transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo  en azul (“wet-blue”)    

Nota: Ver Circular  12 de 2016, M. Comercio.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo  XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2469 del 7 de noviembre de 2013, el Gobierno nacional adoptó medidas  transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo  en azul (“wet-blue”), estableciendo de manera  temporal un contingente anual de exportaciones de 12.682 toneladas para los  cueros y pieles en bruto clasificados en las subpartidas  4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y de 27.244 toneladas para las  exportaciones cueros y pieles en estado húmeda en azul (“wet-blue”),  clasificadas en las subpartidas 4104.11.00.00 y  4104.19.00.00.    

Que en sesión Ordinaria Presencial 290  del 24 de noviembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior recomendó establecer nuevamente las medidas transitorias a  las exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”), estableciendo de manera temporal un contingente  de exportaciones de 6.341 toneladas para los cueros y pieles en bruto  clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00,  4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y de 13.622 toneladas para las exportaciones  cueros y pieles en estado húmedo en azul (“wet-blue”),  clasificadas en las subpartidas 4104.11.00.00 y  4104.19.00.00, bajo los mismos parámetros establecidos en el Decreto número  2469 de 2013, por un plazo de seis (6) meses,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un contingente  semestral de 6.341, toneladas para las exportaciones de cuero crudo y salado,  clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00,  4101.50.00.00 y 4101.90.00.00.    

Artículo 2°. Establecer un contingente  semestral de 13.622 toneladas para las exportaciones de cuero en estado húmedo  en azul (“wet-blue”), clasificados en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00.    

Artículo 3°. Las medidas establecidas en  los artículos 1° y 2° del presente decreto no se aplicarán para las empresas o  personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos  a través de los programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación  “Plan Vallejo”.    

Artículo 4°. Las medidas establecidas en  los artículos 1° y 2° del presente decreto, no se aplicarán en relación con las  exportaciones destinadas a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos  Comerciales Internacionales vigentes.    

Artículo 5°. Los contingentes establecidos  en el presente decreto, serán reglamentados y administrados por el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior,  bajo el criterio de 70% para los exportadores tradicionales y 30% para nuevos  exportadores.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente  decreto rige quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial por el término de seis (6) meses contados a partir  de su entrada en vigencia.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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