DECRETO 586 DE 2016
(abril 11)
D.O. 49.841, abril 11 de 2016
por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”)
Nota: Ver Circular 12 de 2016, M. Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2469 del 7 de noviembre de 2013, el Gobierno nacional adoptó medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”), estableciendo de manera temporal un contingente anual de exportaciones de 12.682 toneladas para los cueros y pieles en bruto clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y de 27.244 toneladas para las exportaciones cueros y pieles en estado húmeda en azul (“wet-blue”), clasificadas en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00.
Que en sesión Ordinaria Presencial 290 del 24 de noviembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer nuevamente las medidas transitorias a las exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”), estableciendo de manera temporal un contingente de exportaciones de 6.341 toneladas para los cueros y pieles en bruto clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y de 13.622 toneladas para las exportaciones cueros y pieles en estado húmedo en azul (“wet-blue”), clasificadas en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00, bajo los mismos parámetros establecidos en el Decreto número 2469 de 2013, por un plazo de seis (6) meses,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un contingente semestral de 6.341, toneladas para las exportaciones de cuero crudo y salado, clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00 y 4101.90.00.00.
Artículo 2°. Establecer un contingente semestral de 13.622 toneladas para las exportaciones de cuero en estado húmedo en azul (“wet-blue”), clasificados en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00.
Artículo 3°. Las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto no se aplicarán para las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación “Plan Vallejo”.
Artículo 4°. Las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, no se aplicarán en relación con las exportaciones destinadas a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes.
Artículo 5°. Los contingentes establecidos en el presente decreto, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, bajo el criterio de 70% para los exportadores tradicionales y 30% para nuevos exportadores.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial por el término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.