DECRETO 582 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 582 DE 2016     

(abril 8)    

D.O. 49.838, abril 8 de 2016    

por el cual se modifican los  artículos 2.2.6 .1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1  .3.18. a 2.2 .6.1.3.26. al Decreto número  1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y  adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo  relativo a Bonos de Alimentación.    

Nota:  Ver Resolución  1196 de 2018, M. de Trabajo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los artículos 1° y 2° de la  Ley 1636 de 2013 se  creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar  un sistema integral de políticas activas y pasivas para mitigar los efectos del  desempleo, el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo, un  componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de  Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec),  y las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores, siendo responsabilidad del  Gobierno nacional, la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia  de los esquemas que conforman dicho mecanismo.    

Que el artículo 23 de la mencionada ley,  otorgó a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración  del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).    

Que en la Sección 3 del Capítulo 1 del  Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo se definen las  subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de  Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y  se establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el  reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de  Protección al Cesante.    

Que la Ley 1753 de 2015 “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 ‘Todos por un Nuevo  País” dispuso, en su artículo 77, que “[e]l Ministerio del Trabajo adoptará las  medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al  Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de  empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo.” Al tiempo que  estableció que “[c]on el fin de facilitar y mejorar  el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de  aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo  podrá disponer anualmente recursos del Fosfec para el  reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la  formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras  de acceso al mercado laboral previa realización de estudios sobre atención de  necesidades sociales. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de  los recursos que integran el Fosfec, en los términos  de la Ley 1636 de 2013.”    

Que los beneficios establecidos en la Ley 1636 de 2013 buscan  mejorar la calidad de vida de los cesantes, así como generar herramientas para  incrementar su empleabilidad y facilitar la  reinserción en el mercado laboral. Entre estos beneficios se encuentra el pago  a las prestaciones económicas que incluye el pago a los aportes de salud y  pensiones, la cuota monetaria del subsidio familiar y los incentivos al ahorro  de cesantías. Adicionalmente, el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015  fortaleció este esquema para lograr estabilizar los ingresos de los cesantes y  mitigar los efectos negativos del desempleo, a través de la creación de los  bonos de alimentación.    

Que los bonos de alimentación  constituyen en un instrumento de estabilización de ingresos que permite la  atención de una de las principales necesidades de los hogares durante el  período de cesantía de alguno de sus miembros, como es el acceso a alimentos.  De esta forma se busca mantener las condiciones de vida digna en períodos de  desempleo de acuerdo con las prioridades de consumo del hogar.    

Que es necesario establecer los  parámetros que permitan acceder a los bonos de alimentación previstos en el  artículo 77 de la Ley 1753 de 2015,  como una prestación económica del Mecanismo de Protección al Cesante.    

Que conforme a lo señalado, se requiere  determinar los lineamientos referentes al esquema de operación y entrega de la  prestación económica constituida por los bonos de alimentación, en el marco del  Mecanismo de Protección al Cesante.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo  2.2.6.1.3.1. del Decreto número  1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto número  1072 de 2015 quedará así:    

“Artículo 2.2.6.1.3.1. Objeto de las  prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el  artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las  prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla  con los requisitos dispuestos en las mismas, consistirán en el pago de la  cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad  Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar  y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente  sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la  población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad,  mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.    

Parágrafo. Las disposiciones  correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, como una de  las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 de 2013,  serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional.”    

Artículo 2°. Modificación del artículo  2.2.6.1.3.12 del Decreto número  1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto número  1072 de 2015 quedará así:    

“Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración  de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la  administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá  por las siguientes reglas:    

1. Los recursos del Fondo de Solidaridad  de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec)  se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente  y desagregada en cinco (5) subcuentas:    

1.1. De prestaciones económicas,  correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por  cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de  alimentación.    

1.2. Servicios de gestión y colocación  para la inserción laboral.    

1.3. Programas de capacitación para la  reinserción laboral.    

1.4. Sistema de información.    

1.5. Gastos de administración.    

2. Para la consolidación de la cuenta  del Fosfec deberá descontarse lo correspondiente a la  comisión del periodo.    

3. Los recursos del Fondo son  inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de  prestaciones de la seguridad social.    

4. Será competencia de la  Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del  manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del  Mecanismo de Protección al Cesante así como el debido cálculo de las  comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un  informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos.”    

Artículo 3°. Adición de los artículos  2.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 al Decreto número  1072 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 a la  Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, en los siguientes términos:    

“Artículo 2.2.6.1.3.18. Bonos de  alimentación. Para efectos de la presente Sección, entiéndase por bono de  alimentación aquella prestación económica destinada a cubrir gastos  alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario  durante un período de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus  derechos como consumidor, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1480 de 2011.    

Artículo 2.2.6.1.3.19. Cuantía y  duración del bono de alimentación. Los beneficiarios de esta prestación  económica recibirán un bono de alimentación equivalente a uno y medio salarios  mínimos mensuales legales vigentes (1.5 Smmlv),  dividido en seis (6) mensualidades iguales durante el periodo de cobertura  máximo que establece el inciso 5° del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.    

Artículo 2.2.6.1.3.20. Requisitos de  acceso a los bonos de alimentación. Podrán acceder a los bonos de alimentación  quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del  artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.    

Artículo 2.2.6.1.3.21. Esquema de  operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación. Las agencias de  gestión y colocación de las cajas de compensación familiar, en la postulación  para el beneficio, deberán entregar al postulante la información  correspondiente a la prestación económica de bonos de alimentación. En esta  misma etapa, el postulante deberá manifestar por escrito que, una vez termine  su estado de cesante, informará esta novedad a la agencia de gestión y  colocación respectiva y que destinará para alimentación el monto del beneficio  del cual trata este artículo, de acuerdo con sus necesidades de consumo.    

Las cajas de compensación familiar  establecerán el esquema de operación para la entrega de los bonos y los  mecanismos para que los recursos se destinen en alimentación.    

Las agencias de gestión y colocación de  las cajas de compensación familiar realizarán la entrega de la prestación  económica correspondiente al bono de alimentación a los beneficiarios, previo  cumplimiento de requisitos de acceso.    

Artículo 2.2.6.1.3.22. Seguimiento. Las  agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizarán  el seguimiento al esquema de operación y entrega del bono de alimentación y  enviarán esta información al Ministerio del Trabajo a través de reportes  periódicos de conformidad con las directrices impartidas por esta entidad para  el efecto.    

Artículo 2.2.6.1.3.23. Pérdida del beneficio de bono de  alimentación. El beneficiario perderá el bono de alimentación por la ocurrencia  de alguna de las causales previstas en el artículo 14 de la Ley 1636 del 2013.    

Artículo 2.2.6.1.3.24. Cesación del  beneficio de bono de alimentación. El beneficio de bono de alimentación cesará  en caso de que se configure alguna de las causales previstas en los artículos  15 y 16 de la Ley 1636 de 2013.    

Artículo 2.2.6.1.3.25. Financiación de  los bonos de alimentación. Las cajas de compensación familiar dispondrán de los  recursos de la subcuenta de prestaciones económicas  del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para atender a la población beneficiaria del bono  de alimentación en sus territorios, sin desatender las demás obligaciones con  cargo de esta subcuenta. Para ello la  Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro al interior de  dicha subcuenta para registrar los recursos que se  destinarán para el desembolso de los bonos de alimentación.    

Artículo 2.2.6.1.3.26. Esquema de  transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas. Las personas  que actualmente sean beneficiarias del componente de prestaciones económicas  del Mecanismo de Protección al Cesante, accederán a los bonos de alimentación  en forma proporcional al término que falte para que cese la entrega de los beneficios  a su favor.”    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

               

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