DECRETO 572 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 572 DE 2015    

(marzo 31)    

D.O. 49.470, marzo 31 de 2015    

por el cual se  retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el  inciso 2° del artículo 182 del Decreto–ley 960 de 1970, y el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de  65 años.    

Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto–ley 960 de 1970 estipula que el retiro del  Notario “se producirá a solicitud del  interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio,  dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.    

Que la Sección Quinta de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno Nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido  el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para  que los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen  dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1°  del Decreto número  3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal”.    

Que el doctor Luis  Augusto Méndez Roa, identificado con la cédula de ciudadanía número 14203674,  nombrado como Notario Primero (1°) en Propiedad del Círculo de Espinal, Tolima, mediante el Decreto  número 3662 del 22 de septiembre de 2008, cumplió 65 años de edad el día 29  de marzo de 2013, de acuerdo con la información consignada en el registro civil  de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto–ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño  de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior el  doctor Luis Augusto Méndez Roa deberá permanecer en  el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto  número 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970 y se efectúe el nombramiento  pertinente o en su defecto, al no existir solicitud de un derecho de  preferencia, se realice el respectivo nombramiento de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retirase del servicio al doctor Luis Augusto Méndez Roa, identificado con la cédula de  ciudadanía número 14203674, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario  Primero (1°) en propiedad del Círculo de Espinal, Tolima,  por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *