DECRETO 570 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  570 DE 2016     

(abril  8)    

D.O.  49.838, abril 8 de 2016    

por el  cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de San José  del Guaviare, Guaviare.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  número 1963 del 5 de octubre de 2015, la señora María Yasmina Redondo  Sierra, notaria única en propiedad del Círculo Notarial de San José del  Guaviare, Guaviare, fue retirada del servicio por cumplimiento de la edad de  retiro forzoso.    

Que el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que  se encuentre vacante.    

Que en  los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del  cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de  abandono del cargo, 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.    

Que el  artículo 2.2.6.3.2.2. del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece que “Para efectos del ejercicio del derecho  de preferencia en los términos establecidos en numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, se entiende que la circunscripción político-administrativa en la cual  puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al departamento  o al Distrito Capital de Bogotá en el cual se encuentre la notaría de la cual  es titular el notario que ejerce el derecho”.    

Que  mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la  Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida  dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el  Tribunal Administrativo    

de  Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera  Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación  de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto  Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre  vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.    

Que en  tal medida, el trámite de nombramiento para las notarías de primera categoría, entre  ellas la Única del Círculo Notarial de San José del Guaviare, Guaviare, se  suspendió para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida  por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como  consta en certificación de fecha 18 de marzo de 2016, expedida por el  Secretario Técnico del Consejo Superior.    

Que  mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto  Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la  notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del círculo de Bogotá, lo  cual permitió continuar con el trámite de expedición del acto administrativo de  nombramiento en la Notaría Única del Círculo Notarial de San José del Guaviare,  Guaviare, tal como consta en la certificación de 18 de marzo de 2016, expedida  por el Secretario Técnico del Consejo Superior.    

Que  mediante certificación del 18 de marzo de 2016, el Secretario Técnico del  Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “teniendo en cuenta que en  el departamento de Guaviare no hay más notarías que la Única del Círculo de San  José del Guaviare, no es posible que se ejerza el derecho de preferencia para  la provisión de la vacante por otros notarios que se encuentren en la carrera  Notarial”, y que en consecuencia, dicha notaria “no será provista en ejercicio  del Derecho de Preferencia”.    

Que de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que  mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de  la Carrera Notarial conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad  157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo  vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.    

Que  mediante documento del 18 de marzo de 2016 y para los fines señalados en el  artículo 2.2.6.2.1 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió  concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad  en la notaría única de San José del Guaviare, Guaviare.    

Que por  estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de notario único  del Círculo Notarial de San José del Guaviare, a un profesional calificado, que  cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.    

Que de  acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia  de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de marzo de 2016 certificó  que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo  25 del Decreto  número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido  en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable  para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por  el doctor, Villinan Ruiz Higuera identificado con la cédula de ciudadanía  número 86050595 de Villavicencio, respecto de la cual se establece que el  citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial en círculos de Primera Categoría, en  interinidad”.    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento. Nombrase en interinidad al señor Villinan Ruiz Higuera,  identificado con la cédula de ciudadanía número 86050595 de Villavicencio, como  Notario Único del Círculo Notarial de San José del Guaviare, Guaviare.    

Artículo  2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar  posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de  Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

               

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