DECRETO 569 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  569 DE 2016     

(abril  8)    

D.O.  49.838, abril 8 de 2016    

por el  cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto número  960 de 1970, en el Círculo Notarial de Neiva y se designa un notario en  interinidad en el Círculo Notarial de Pitalito, Huila.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  número 2634 de 17 de diciembre de 2014, el señor Carlos Enrique Polanía  Fierro, notario tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Neiva, Huila,  fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud  de lo establecido en el Decreto número  3047 de 1989 compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los  notarios la de 65 años.    

Que el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que  se encuentre vacante.    

Que  mediante el Decreto  número 2054 del 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del  cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de  abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.    

Que el  día 18 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1°  del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por  el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios  de carrera para proveer la vacante generada en la notaría tercera (3a) del Círculo Notarial de Neiva, Huila, tal como lo informa  el Secretario Técnico del Consejo Superior en la certificación de fecha 16 de  marzo de 2016.    

Que en  ejercicio del derecho de preferencia, y para proveer las vacantes generadas en  las Notarías Primera (1a) del Círculo Notarial de Neiva,  Huila y Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de  Neiva, Huila, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1°  del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las  solicitudes del doctor Luis Ignacio Vivas Cedeño, Notario Único del Círculo de  Gigante, Huila, la doctora Hilda Vesga Cala, Notaria Primera del Círculo de  Garzón, Huila, el doctor Alberto Torrentes Fernández, Notario Único del Círculo  de Campoalegre, Huila y el doctor Libardo Álvarez Sandoval, Notario Primero  (1°) del Círculo de Pitalito, Huila, tal como consta en la certificación de 16  de marzo de 2016 expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.    

Que  mediante certificación del 9 de enero de 2015, el Secretario Técnico del  Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que teniendo en cuenta que al  finalizar el estudio de las hojas de vida de los aspirantes en mención, se  obtuvo que el doctor Libardo Álvarez Sandoval, Notario Primero del Círculo de  Pitalito, Huila, fue el primero en ingresar a la Carrera Notarial, será  postulado para proveer las vacantes generadas en las notarías Primera (1°) del  Círculo de Neiva, Huila y Notaría Tercera del Círculo de Neiva, Huila”. …  “Por lo anterior en la vacante que no sea aceptada por el doctor Libardo  Álvarez Sandoval, se postulará al doctor Luis Ignacio Vivas Cedeño Notario  Único del Círculo de Gigante, Huila, por ser el segundo aspirante en ingresar a  la Carrera Notarial”.    

Que en  la certificación del 16 de marzo de 2016 suscrita por el Secretario Técnico del  Consejo Superior señaló que “mediante oficio del 13 de enero de 2015, se  postuló al doctor Libardo Álvarez Sandoval como Notario Primero (1°) del  Círculo de Pitalito, Huila para ser designado como Notario Tercero o Notario  Primero del Círculo de Neiva, Huila, según su escogencia. Postulación que fue  aceptada por el doctor Libardo Álvarez Sandoval para la Notaria Tercera del  Círculo de Neiva, Huila, por vía electrónica el 14 de enero de 2016 y en  documento físico el 16 de enero de 2015”.    

Que  mediante Decreto  número 864 del 16 de marzo de 2009, se nombró en propiedad al señor Libardo  Álvarez Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía número 19346860 de  Bogotá, como Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Pitalito, Huila.    

Que a través de comunicación  del 13 de enero de 2015 suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior  de la Carrera Notarial se postuló al señor Libardo Álvarez Sandoval, Notario  Primero (1°) del Círculo Notarial de Pitalito, Huila, para ser designado como  Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Neiva, Huila, postulación que  aceptó el señor Libardo Álvarez Sandoval el 14 de enero de 2015.    

Que  mediante certificación del 16 de marzo de 2016, el Secretario Técnico del  Consejo Superior informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo  número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Neiva, Huila, se debe nombrar al  doctor Libardo Álvarez Sandoval, Notario Primero (1°) del Círculo de Pitalito,  Huila”.    

Que  mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la  Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida  dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el  Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo  Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a  partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario  al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría  que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia  el actor”.    

Que en  tal medida, el trámite de expedición del acto administrativo de nombramiento  para las notarías de primera categoría, entre ellas la tercera (3a) del Círculo Notarial de Neiva, Huila, se suspendió para dar  cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en la  certificación del 8 de marzo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del  Consejo Superior.    

Que  mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto  Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la  notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo  cual permitió continuar con el trámite de expedición del acto administrativo de  nombramiento en la notaría tercera (3a) del Círculo  Notarial de Neiva, Huila.    

Que  mediante certificación del 16 de marzo de 2016, suscrita por el Secretario Técnico  del Consejo Superior, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto número  1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio  del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el  ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Primero (1°)  (sic) del Círculo Notarial de Pitalito, Huila, no es aplicable el Derecho de  Preferencia”.    

Que de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que  mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior  de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad  157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo  vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.    

Que  mediante documento del 16 de marzo de 2016 y para los fines señalados en el  artículo 2.2.6.2.1 del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió  concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad  en la notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Pitalito, Huila.    

Que por  estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario  Primero (1°) del Círculo Notarial de Pitalito, Huila, a un profesional  calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado  cargo.    

Que de  acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia  de Notariado y Registro, mediante documento del 16 de marzo de 2016 certificó  que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo  25 del Decreto  número 2723 del 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido  en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único del sector Justicia, emite concepto favorable  para la designación de Notario, una vez revisada la documentación aportada por  la doctora, Magda Liliana Buendía Chacón identificada con la cédula de  ciudadanía número 26442140 de Agrado, respecto de la cual se establece que la  citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en  Interinidad”.    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nombrase al señor  Libardo Álvarez Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía número  19346860 de Bogotá, D. C., actual Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de  Pitalito, Huila, como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo Notarial de  Neiva, Huila.    

Artículo  2°. Nombramiento. Nombrase en interinidad a la señora Magda Liliana Buendía  Chacón, identificada con la cédula de ciudadanía número 26442140 de Agrado,  Huila, como Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Pitalito, Huila.    

Artículo  3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar  posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Yesid  Reyes Alvarado.    

               

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