DECRETO 553 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 553 DE 2015     

(marzo 27)    

D.O. 49.466, marzo 27 de 2015    

por medio del  cual se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto  de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los numerales 15 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de  conformidad con lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y  por la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  2013 de 2012, se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de  Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946 y  transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto número  2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, según Decreto ley 4107  de 2011;    

Que mediante Decreto  número 2115 del 27 de septiembre de 2013, se prorrogó el proceso  liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta el día (28)  de marzo de 2014;    

Que mediante Decreto número  652 de 2014, se prorrogó el término de la liquidación hasta el (31) de  diciembre de 2014;    

Que el artículo 1° del Decreto número  2714 de 2014, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo para culminar  el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales;    

Que el inciso 2° del artículo 3° del Decreto número  2013 de 2012 señaló que el ISS en Liquidación “(…) conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos de  cobro coactivo por concepto de aportes a la seguridad social que se encuentran  en curso a la entrada del presente decreto. Los recursos que se recauden por  este concepto serán trasladados de manera inmediata a las entidades titulares  de cada uno de los aportes cobrados, salvo aquellos que correspondan al  Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Una vez culmine la liquidación  dicha función será trasladada a quien determine el Gobierno nacional”;    

Que el inciso 2° del artículo 12 del Decreto número  2013 de 2012 respecto de los bienes recibidos en dación en pago por el  Instituto de Seguros Sociales señaló: “En  el evento en que los bienes recibidos en dación en pago cubran de manera  compartida obligaciones de origen pensional y otro tipo de obligaciones, el  Instituto de Seguros Sociales en Liquidación mantendrá la tenencia de los  mismos y adelantará las gestiones necesarias para su venta. Una vez se reciban  los recursos producto de la enajenación, el Instituto entregará a la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el valor proporcional a  la obligación correspondiente”;    

Que el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006  señala: “A la terminación del plazo de  la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con  una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con  el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los  fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista  formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo”;    

Que mediante Decreto número  1591 de 1989 fue creado el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia como un Establecimiento Público del orden nacional  adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Mediante el artículo 26  del Decreto número  1128 de 1999, el Establecimiento Público Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia fue adscrito al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto ley 4107  de 2011 fue adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social;    

Que el parágrafo 2° del artículo 192 de la Ley 270 de 1996,  adicionado por el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009 y  por el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014  señala que “Todos los jueces de la República  estarán obligados a reportar al Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga  sus veces, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley, y de  manera periódica cada semestre, la relación de todos los depósitos especiales  en condición especial y los depósitos judiciales no reclamados, so pena de las  sanciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar”;    

Que es necesaria la adopción de medidas por  parte del Gobierno nacional en relación con las competencias para garantizar la  continuidad de los procesos de cobro coactivo, la administración de las cuotas  partes pensionales de ISS, y los demás procesos que venía adelantando la  liquidación de la entidad y que deben trasladarse a otras entidades para su  finalización;    

Que con fundamento en lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo. A  la finalización del proceso de Liquidación del Instituto de Seguros Sociales la  competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por la  entidad será asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales  de Colombia.    

Parágrafo. Los recursos que recauden el Fondo Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de aportes a seguridad social  serán trasladados de manera inmediata a las entidades titulares de cada uno de  los aportes cobrados, y en particular aquellos que correspondan a ciclos en que  el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación era administrador de Régimen de  Prima Media con Prestación Definida serán trasladados a la Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones).    

Artículo 2°. De la administración de las cuotas partes pensionales del ISS  empleador. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar  y por pagar del ISS empleador reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre  de 2012, estará a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales  de Colombia. Para financiar el pago de las cuotas partes pensionales por pagar,  la Fiduciaria Liquidadora del ISS en Liquidación transferirá a dicha Entidad  los recursos que hubiere recaudado por concepto de cuotas partes pensionales  por cobrar.    

Artículo 3°. De la administración de las cuotas partes pensionales del asegurador  del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. La administración de  las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar del Asegurador del Régimen  de Prima Media cualquiera que sea su fecha de causación corresponde a  Colpensiones, en su calidad de administradora autorizada de dicho régimen.    

Artículo 4°. De los bienes recibidos en dación en pago. Todos los bienes  recibidos en dación en pago que respaldan obligaciones de la seguridad social y  que a 31 de marzo de 2015 no hubieren sido enajenados por el Instituto de  Seguros Sociales en Liquidación serán entregados al Patrimonio Autónomo de que  trata el artículo 6° del presente decreto, para su custodia y entrega material  a la entidad respectiva en el término máximo de cuatro (4) meses.    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 1833 de 2016,  artículo 2.2.3.4.3, parágrafo 2.    

Artículo 5°. Pago de costas judiciales de los procesos como administrador del  Régimen de Prima Media. El pago de las condenas por costas procesales y  agencias en derecho a que fue condenado el Instituto de Seguros Sociales en su  calidad de administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida  corresponde a Colpensiones.    

Parágrafo. En consideración a la complejidad  de información con que se cuenta y a la presupuestación que se requiere, se  crea una comisión transitoria de acompañamiento conformada por delegados del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta comisión tendrá como función  coordinar las acciones necesarias para garantizar por parte de Colpensiones el  pago de las condenas de que trata el inciso anterior.    

Artículo 6°. Término para entrega al patrimonio autónomo. Concluida la  Liquidación del Instituto de Seguros Sociales el 31 de marzo de 2015,  Fiduciaria La Previsora S. A., tendrá el término de tres (3) meses, única y  exclusivamente para realizar las actividades poscierre y de entrega al  Patrimonio Autónomo que se constituya de conformidad con el artículo 35 del Decreto número  254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006 y al  Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

Parágrafo. El Gobierno nacional hará las  operaciones presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de las  obligaciones que queden pendientes del proceso de liquidación de que trata el  presente decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver Decreto 1833 de 2016,  artículo 2.2.3.4.3, parágrafo 2.    

Artículo 7°. Traslado de la información por el Consejo Superior de la Judicatura. Con  el fin de recuperar recursos correspondientes al Régimen de Prima Media con  prestación definida, el Consejo Superior de la Judicatura dará traslado al  Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o al Patrimonio Autónomo de  Remanentes que se constituya y a Colpensiones de la información remitida por  los Jueces de la República en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 192 de  la Ley 270 de 1996,  adicionado por el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009 y  por el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014.    

Artículo 8°. Extinción de la persona jurídica del Instituto de Seguros Sociales. Conforme  a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto número  2013 de 2012, como consecuencia de la extinción de la persona jurídica del  Instituto de Seguros Sociales, a partir del 31 de marzo de 2015 quedarán  automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las  relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Viceministra General, encargada de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Carolina Soto  Losada.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo  Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.              

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