DECRETO 546 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 546 DE 2014

 (marzo 14)

D.O. 49.092, marzo 14 de 2014

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Juan Carlos Claros Pinzón, Gobernador del Departamento del Caquetá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 19 de octubre de 2012, proferido dentro del proceso con Radicación número IUC-D-2010-651-216448 (IUS-403925/09), impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años para ejercer funciones públicas, al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, en su condición de Gobernador del Departamento del Caquetá para la época de los hechos (2007).

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de providencia de segunda instancia del 21 de noviembre de 2013, aprobada en Acta número 56, proferida dentro del expediente número 161-5615 (IUC-D-651-216448-2010), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 19 de octubre de 2012, modificándola en el sentido de imponer al señor Juan Carlos Claros Pinzón, sanción de suspensión por el término de seis (6) meses, convertida en salarios para el año 2007, lo que equivale a la suma de $38.514.198.

Que mediante constancia del 5 de febrero de 2014, el Sustanciador de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal certificó que el fallo en mención quedó debidamente ejecutoriado el día 21 de noviembre de 2013, bajo el entendido que surte efectos jurídicos a partir del 16 de enero del 2014.

Que en el numeral 4 de la providencia de segunda instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, se ordenó informar la decisión al Presidente de la República a fin de que se dé cabal cumplimiento al artículo 172 de la Ley 734 de 2002 respecto a la ejecución de la sanción impuesta.

Que en cumplimiento de lo antes dispuesto, mediante oficio con número de salida 12735 del 5 de febrero de 2014, dirigido al Presidente de la República, el Sustanciador de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, allegó copia de los fallos de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria para que se haga efectiva la sanción proferida contra el señor Juan Carlos Claros Pinzón.

Que con el fin de dar Cumplimiento a la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Juan Carlos Claros Pinzón, en su calidad de Gobernador del Departamento de Caquetá para la época de los hechos, se hace necesario ejecutar la medida de suspensión por el término de seis (6) meses convertida a salarios.

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, en su condición de Gobernador del Departamento de Caquetá para la época de los hechos (2007), para cuya ejecución ha sido convertida a salarios. En consecuencia, el exmandatario deberá pagar a favor del Departamento del Caquetá la suma de treinta y ocho millones quinientos catorce mil ciento noventa y ocho pesos ($38.514.198) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal mediante fallo de primera instancia del 19 de octubre de 2012, proferido dentro del proceso con radicación número IUC-D-2010-651-216448 (IUS-403925/09), el cual fue modificado parcialmente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia de segunda instancia del 21 de noviembre de 2013, dictada

dentro del proceso con Radicación número 161-5615 (IUC-D-651-216448-2010).

Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Juan Carlos Claros Pinzón, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Caquetá, para que realicen las anotaciones en la hoja de vida del exfuncionario, el cobro del dinero, así como el respectivo registro de la sanción.

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

 Aurelio Iragorri Valencia.

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