DECRETO 543 DE 2014
(marzo 13)
D.O. 49.091, marzo 13 de 2014
por el cual se hace efectiva una medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del departamento del Amazonas y se hace un encargo.
Nota 1: El Decreto 1487 de 2014, artículo 1º, cesó los efectos de este decreto.
Nota 2: Ver Decreto 1276 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y 39 del Decreto número 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el numeral 8 del artículo 268 establece que son atribuciones del Contralor General de la República:
“Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinadas contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionados mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinados”;
Que la Constitución Política en el inciso 5° del artículo 272 dispone que “Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal”;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-603 de 2000 precisó: “La facultad prevista en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política no es exclusiva del Contralor General de la República. Puede ser ejercida, en el ámbito de sus competencias, por los contralores seccionales y locales. (…)
Por una parte, no puede perderse de vista que, según el artículo 272 de la Constitución, los contralores departamentales, distritales y municipales ‘ejercen, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268’ (…)”;
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-297 de 2006 cita la Sentencia C-603 de 2000, respecto al carácter provisional de las medidas del Contralor General de la República, en los siguientes términos: “la medida en comento tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a los servidores públicos involucrados, cuya presunción de inocencia –en el campo fiscal, en el disciplinario y en el penal– todavía no ha sido desvirtuada (artículo 29 C. P.). Pero permite que, si el Contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquéllos en el desempeño de sus empleos pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad pública, demande del nominador, con la referida fuerza vinculante, que se los suspenda, no a título de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control”;
Que mediante oficio del 25 de octubre de 2013, dirigido a la Presidencia de la República y radicado el 28 del mismo mes y año, el Contralor Departamental del Amazonas, allegó copia de la Resolución número 190 del 24 de octubre de 2013, proferida por su Despacho, a través de la cual dispuso la suspensión del señor Carlos Arturo Rodríguez Celis, identificado con la cédula de ciudadanía número 15887308 de Leticia, en su calidad de Gobernador del departamento del Amazonas, y, en consecuencia, exigió al Presidente de la República proceder a hacer efectiva la suspensión del citado mandatario;
Que el organismo de control en la citada resolución afirmó: “(…)
4. Así las cosas, los contralores departamentales tienen potestad de solicitar, con fuerza vinculante, la suspensión de un funcionario público (con efectos provisionales), mientras culminan las investigaciones y los respectivos procesos penales o disciplinarios, cuando ‘verdad sabida y buena fe guardadas’ tenga razones poderosas para temer que la permanencia de aquel en el desempeño de sus funciones pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad pública (…)”.
“Así las cosas, para este Despacho, existe la plena convicción de que es necesario imponer medida de suspensión del cargo al señor Carlos Arturo Rodríguez Celis, identificado con la cédula de ciudadanía número 15887308 de Leticia-Amazonas, en su condición de Gobernador del departamento del Amazonas, por cuanto sus actuaciones pueden obstaculizar la investigación fiscal que se adelanta e incluso comprometer aún más el patrimonio público y el interés colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentra la administración de recursos públicos”;
Que según constancia del 28 de octubre de 2013, expedida por la Auxiliar Administrativo de la Contraloría Departamental del Amazonas, la Resolución número 190 del 24 de octubre de 2013 quedó ejecutoriada el día 28 de octubre del mismo año;
Que el Gobernador del departamento del Amazonas interpuso acción de tutela en contra de la Resolución número 190 del 24 de octubre de 2013, por considerar que se le vulneraba el derecho fundamental al debido proceso. Esta acción fue decidida de manera desfavorable al Gobernador mediante Sentencia del 13 de noviembre de 2013, por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, en el sentido que era improcedente el amparo solicitado por cuanto no estaba configurada la amenaza a los derechos fundamentales. La decisión fue impugnada y confirmada mediante Sentencia del 13 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil Familia;
Que el Gobernador del departamento del Amazonas interpuso acción de tutela en contra de las actuaciones surtidas dentro del Proceso Fiscal número 280-2013, por considerar que se le vulneraba el derecho fundamental al debido proceso. Esta acción fue decidida de manera favorable al Gobernador tutelando el derecho invocado, mediante Sentencia del 23 de octubre de 2013, por el Juez Único Administrativo del Circuito de Leticia, dejando sin efecto todas las actuaciones procesales dentro del Proceso Fiscal número 280-2013 posteriores a la formulación de las recusaciones. La decisión fue impugnada y revocada mediante Sentencia del 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección B;
Que por Auto número 0005 del 15 de enero de 2014 la Contraloría General de la República admitió una solicitud de control excepcional; decisión respecto de la cual dicha Contraloría declaró la excepción de pérdida de ejecutoriedad mediante Auto número 0018 del 6 de febrero de 2014, con fundamento en la Sentencia del 18 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección B, y, en consecuencia ordenó a la Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas remitir de manera inmediata a la Contraloría Departamental de Amazonas los procesos de responsabilidad fiscal que actualmente se siguen en contra del señor, doctor Carlos Augusto Rodríguez Celis, en su condición de Gobernador del Amazonas;
Que mediante comunicación del 17 de febrero de 2014 dirigida al señor Presidente de la República, el señor Daniel Abel Oliveira Pulido, Contralor Departamental de Amazonas, informó sobre la expedición del Auto número 0018 del 6 de febrero de 2014 por parte de la señora Contralora General de la República, y consecuentemente solicité el Contralor Departamental “dar cumplimiento inmediato de la Resolución número 190 de 2013, pues se reitera, la medida, obedece a una facultad constitucional que es ajena al proceso fiscal y por tanto se hace exigible su cumplimiento dado que adicionalmente, goza de presunción de legalidad”;
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión ordenada por la Contraloría Departamental del Amazonas, y mientras se recibe la terna y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe encargar un funcionario para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo al señor Carlos Arturo Rodríguez Celis, identificado con la cédula de ciudadanía número 15887308 de Leticia, en su condición de Gobernador del departamento del Amazonas, en cumplimiento de la orden impartida por el Contralor Departamental del Amazonas y de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como Gobernador del departamento del Amazonas al doctor Wilson Muñoz Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 15889680, quien es titular del cargo de Secretario de Planeación de la Gobernación del Amazonas, separándose de las funciones propias del empleo de Secretario de Planeación, mientras se designa Gobernador por el procedimiento de la terna.
Nota, artículo 2º: El Decreto 1276 de 2014, artículo 1º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Wilson
Muñoz Cabrera, a la Contraloría Departamental del Amazonas, al señor Carlos Arturo Rodríguez Celis y a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Amazonas o a quien haga sus veces.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.