DECRETO 541 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 541 DE 2016    

(abril 6)    

D.O. 49.836, abril 6 de 2016    

por medio del cual se asignan  unas competencias administrativas.    

Nota: Modificado por el Decreto 1051 de 2016.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número  523 de 2016, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 523 de 2016  y en desarrollo de lo previsto en el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 2013 de 2012  se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, creado  por la Ley 90 de 1946 y  transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante el Decreto 2148 de 1992,  vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, según el numeral 2.1.4  del artículo 4° del Decreto ley 4107  de 2011.    

Que el proceso liquidatorio  del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación fue prorrogado mediante  Decretos 2115 de 2013, 652 y 2714 de 2014,  hasta el día 31 de marzo de 2015.    

Que conforme lo previsto en el artículo  1° del Decreto 2714 de 2014,  el proceso de liquidación del extinto Instituto de Seguros Sociales culminó el  31 de marzo de 2015, atendiendo las disposiciones previstas en el Decreto  0553 del 27 de marzo de 2015.    

Que de conformidad con las facultades  contenidas en el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el  liquidador del Instituto de Seguros Sociales suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo  Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., en virtud del  cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuyo objeto  consiste en “efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes  a cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en el momento que se  hagan exigibles”, entre otros aspectos.    

Que la Ley 489 de 1998  determina algunos parámetros que debe cumplir el acto que ordene la supresión,  disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales,  entre ellos la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o  entidades suprimidas o disueltas.    

Que el Consejo de Estado – Sala de lo  Contencioso Administrativo – Sección Quinta, mediante sentencia del 15 de  diciembre de 2015, dentro de la Acción de Cumplimiento número  76001-23-33-000-2015-01089-01, dispuso: “Ordenar al Gobierno Nacional  conformado en esta oportunidad por el Presidente de la República y los  Ministros de Salud y Protección Social; Hacienda y Crédito Público; Trabajo y  el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública el  cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el  sentido de que se disponga sobre la subrogación de las obligaciones del ISS  liquidado, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, dentro de los dos (2) meses siguientes  a la ejecutoria de esta sentencia, teniendo en cuenta la complejidad del tema”.    

Que vista la sentencia del Consejo de  Estado, se hace necesaria la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional  en relación con las competencias para garantizar el pago de las sentencias  derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales  a cargo del extinto Instituto de Seguros Sociales.    

Que con fundamento en lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1051 de 2016,  artículo 1º. De la competencia para el pago de las  sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales. Será competencia del Ministerio  de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales  derivadas de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del Instituto de Seguros  Sociales Liquidado.    

Texto inicial del artículo 1º: “De la competencia para el pago de las  sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales.  Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de  las sentencias judiciales derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del Instituto de Seguros  Sociales Liquidado.    

Sólo procederá el pago de los fallos  judiciales de que trata este decreto, si el acreedor y/o beneficiario demuestra  que cumplió su obligación legal de presentar la reclamación dentro del término  del emplazamiento que tuvo lugar en el plazo comprendido entre el cinco (5) de  diciembre de 2012 y el cuatro (4) de enero de 2013, de conformidad con lo  establecido en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010.    

El análisis de procedencia y/o  exigibilidad y el trámite de pago, podrá hacerlo el Ministerio de Salud y  Protección Social directamente o a través del Patrimonio Autónomo de Remanentes  constituido por el Liquidador del extinto Instituto de Seguros Sociales, u otro  que se determine para tal efecto.”.    

Artículo 2°. Recursos para el pago de  las sentencias condenatorias. Las sentencias condenatorias derivadas de obligaciones  contractuales y extracontractuales a cargo del  extinto Instituto de Seguros Sociales que sean susceptibles de pago en los  términos del presente decreto, se honrarán con cargo a los activos transferidos  por el Liquidador al momento de suscribir el Contrato de Fiducia  Mercantil número 015 de 2015, por medio del cual se constituyó el Patrimonio  Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en el  que la posición de Fideicomitente fue cedida al Ministerio de Salud y Protección  Social, y cuya vocera y administradora es Fiduagraria S.A., o en su defecto por la Nación –  Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de  2016.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

El Viceministro Técnico del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Andrés Escobar Arango.    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

El Ministro de Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *