DECRETO 54 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 054 DE 2016     

(enero 15)    

D.O. 49.756, enero 15 de 2016    

por el cual se adiciona el Decreto Único  Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  1078 de 2015,  para reglamentar los criterios para la formulación, presentación, aprobación,  ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el  uso del espectro radioeléctrico.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 2°, 13, 17, 18 de la Ley 1341 de 2009 y  194 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme lo prevé la Ley 1341 de 2009,  marco jurídico general del sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, estas deben servir al interés general y es deber del Estado  promover su acceso eficiente, en igualdad de oportunidades a todos los  habitantes del territorio nacional;    

Que, en el mismo sentido, el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009  dispone que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las  tecnologías de la información y las comunicaciones son una “política de  Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración  pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural,  económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad,  el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social”;    

Que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009  dispone que el otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del  espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe será  fijado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;    

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009  estableció, entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, el de diseñar, formular, adoptar y promover las  políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución  Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y  político de la nación y elevar el bienestar de los colombianos, así como  promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las  comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás  instancias nacionales;    

Que el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009  establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones  administrativas que comporten el pago de derechos;    

Que el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015  dispone que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, diseñará e implementará planes, programas y  proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal  a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a las zonas  apartadas del país, teniendo en cuenta para tal efecto los lineamientos  determinados por dicho artículo;    

Que dentro de los lineamientos determinados por el literal d) del artículo  194 de la Ley 1753 de 2015, se  establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la  contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de  uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con tecnologías de la  información y las comunicaciones a habitantes de bajos ingresos, zonas  apartadas y escuelas públicas; así mismo, podrá imponer obligaciones para  prestar redes para emergencias;    

Que el mismo literal asigna funciones a la Comisión de Regulación de  Comunicaciones en la determinación de las inversiones a reconocer por dichas  obligaciones, las cuales deben precisarse y armonizarse con las previstas en la  Ley 1341 de 2009;    

Que, en consonancia con lo anterior, el  precepto en cita señala los principios generales y elementos globales en  relación con la modalidad de pago de las contraprestaciones por el otorgamiento  o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, a través de  obligaciones de hacer;    

Que el establecimiento de obligaciones de  hacer como modalidad de pago de la contraprestación económica por el derecho al  uso del espectro radioeléctrico, constituye un mecanismo eficiente para que el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pueda promover el  acceso universal, el uso y la masificación de las tecnologías de la información  y las comunicaciones, por medio de planes de expansión y cobertura de servicios  de telecomunicaciones, aprovechando la eficiencia operativa de los proveedores  de redes y servicios de telecomunicaciones, así como sus economías de escala en  la contratación de los mismos;    

Que, en consideración a lo anterior, es  necesario fijar los criterios para la presentación, aprobación, ejecución y  verificación de las obligaciones de hacer con ocasión de asignaciones o  renovaciones de permisos de uso del espectro radioeléctrico a cargo de los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;    

Que, en consecuencia, es necesario insertar  un nuevo título en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, tendrá un nuevo título con el siguiente texto:    

“TÍTULO 15    

CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN,  APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER COMO FORMA DE  PAGO POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO    

Artículo 2.2.15.1. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones  del presente título tienen por objeto establecer las reglas y condiciones para  la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las  obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por  el otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro  radioeléctrico, a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones,  en los casos en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones lo determine en los actos particulares correspondientes.    

Artículo 2.2.15.2. Responsabilidades para la formulación, presentación, aprobación,  ejecución y verificación de las obligaciones de hacer. Para la ejecución  del objeto del presente título, el Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrán las  siguientes responsabilidades:    

1. Responsabilidades del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:    

1.1 Determinar, dentro del marco de sus  funciones, los eventos en los que establece o autoriza las obligaciones de  hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o  renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.    

1.2. Identificar y determinar los planes,  programas y proyectos específicos de interés público, respecto de los cuales  los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán ejecutar  obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por  el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro  radioeléctrico.    

1.3. Recibir, analizar y verificar la  viabilidad de ejecución, el impacto social, ambiental, poblacional y económico,  de forma previa a la aprobación, de los planes, programas y proyectos que  presenten por iniciativa propia los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones, como forma de pago de la contraprestación económica por el  otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico  mediante obligaciones de hacer, los cuales deberán corresponder a las  finalidades establecidas en el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015.    

1.4. Establecer en los actos administrativos  de otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico  las condiciones y obligaciones precisas y claras que deben cumplir los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en el marco de las  obligaciones de hacer, especialmente, y a título enunciativo, los indicadores y  resultados que deben obtenerse por parte del proveedor, así como las  condiciones de cumplimiento.    

1.5. Cuantificar el valor de las inversiones  de los planes, programas y proyectos en donde se hayan autorizado o establecido  la ejecución de obligaciones de hacer, en aquellos casos en que la  cuantificación de dichas inversiones no se enmarque dentro del ámbito de  competencias de la CRC, en los términos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,  según concepto emitido por esta entidad.    

1.6. Fijar la metodología y estimación para  indexar los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento de las  obligaciones de hacer.    

1.7. Verificar el cumplimiento de las  obligaciones de hacer.    

1.8. Vigilar, directamente o a través de un  tercero, el cumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones de los indicadores determinados con anterioridad a la  aprobación o establecimiento de un plan, programa o proyecto de obligaciones de  hacer.    

1.9. Adelantar las acciones legales y  judiciales a que haya lugar, en caso de incumplimiento por parte de los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de las obligaciones de  hacer.    

1.10. Reglamentar los requisitos operativos  del presente título, incluyendo los requisitos formales que deben cumplir los  proyectos para ser presentados para aprobación del Ministerio, así como el  procedimiento a surtir al interior de la entidad, para la formulación,  presentación, ejecución, verificación y, en general, los procedimientos que se  deban llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto  con respecto al empleo de obligaciones de hacer como forma de pago de la  contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de  uso del espectro radioeléctrico.    

2. Responsabilidades de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones. En relación con el mecanismo de obligaciones  de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por otorgamiento o  renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, corresponde a  la Comisión de Regulación de Comunicaciones:    

2.1. Emitir concepto sobre las inversiones a  reconocer relacionadas con los planes, programas o proyectos que se pretendan  ejecutar como forma de pago mediante obligaciones de hacer por el otorgamiento  o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, dentro del  ámbito de sus competencias legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

2.2. Elaborar una guía o metodología que  contenga los lineamientos para la valoración de los proyectos de obligaciones  de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de  uso del espectro radioeléctrico.    

Artículo 2.2.15.3. Oferta oficiosa de obligaciones de hacer. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá disponer de planes,  programas y proyectos para que los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones adelanten la ejecución de obligaciones de hacer, como forma  de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de  los permisos de uso del espectro radioeléctrico. Para el efecto, este  Ministerio reglamentará lo correspondiente.    

Artículo 2.2.15.4. Presentación de planes, programas y proyectos para la ejecución de  obligaciones de hacer. Los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones podrán presentar al Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones propuestas para la ejecución de obligaciones  de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del  espectro radioeléctrico, las cuales deberán incluir, cuando menos, los  siguientes aspectos:    

1. La comunidad a beneficiar o la necesidad  pública a satisfacer, en la cual deberá precisarse la relación del proyecto con  los planes, programas y proyectos del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, y la inexistencia de oferta privada de  servicios para la satisfacción de la necesidad.    

2. La viabilidad del plan, programa o  proyecto, indicando antecedentes, estudios técnicos, económicos y ambientales.    

3. Las especificaciones detalladas del plan,  programa o proyecto, incluyendo los indicadores a cumplir, con la precisión de  las actividades que desarrollará y los servicios que prestará el proveedor.    

4. Las etapas en que se desarrollará, así  como el cronograma y plazo total de ejecución del plan, programa o proyecto, el  cual no podrá exceder de un (1) año en su fase de inversión e inicio de  implementación, contado desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todo caso,  la duración o aceptación del plazo total del proyecto será determinada por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los actos  de aceptación o asignación del proyecto de obligaciones de hacer como forma de  pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro  radioeléctrico.    

La ejecución de los planes, programas o  proyectos deberá terminar doce (12) meses antes de la finalización del permiso  para el uso del espectro radioeléctrico.    

5. El valor de la contraprestación económica  que será pagado a través de la ejecución del plan, programa y proyecto, el cual  deberá incluir todas las inversiones necesarias, incluyendo pero sin limitarse  a los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento en que  incurrirá. En relación con cada uno de los ítems que componen la determinación  del valor a reconocerse, los proveedores deberán presentar cotizaciones u otras  fuentes de información que permitan determinar la razonabilidad  de cada uno de los valores estimados dentro de la propuesta, conforme los  valores vigentes de mercado.    

Parágrafo. Los anteriores  criterios deberán ser debidamente sustentados y demostrados. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá determinar criterios  complementarios para la elegibilidad del plan, programa o proyecto.    

Artículo 2.2.15.5. Aprobación de planes, programas y proyectos presentados por los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para la aprobación  de los planes, programas y proyectos, el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones realizará los estudios, verificación,  elegibilidad y análisis de los planes, programas y proyectos propuestos como  forma de pago por el otorgamiento o renovación, los cuales deberán estar  enmarcados dentro de los planes y programas del Ministerio, de conformidad con  los siguientes términos:    

1. Plazos:    

1.1. El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones reglamentará los plazos para la presentación,  aprobación, ejecución y verificación de los planes, programas y proyectos que  se constituyan en obligaciones de hacer como forma de pago de las  contraprestaciones económicas por el otorgamiento o renovación del permiso por  el uso del espectro radioeléctrico.    

1.2. Todas las solicitudes de aprobación de proyectos  presentadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que  cumplan con el pleno de los requisitos formales deberán ser remitidas por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión de  Regulación de Comunicaciones (CRC), dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la verificación de los requisitos formales, para que, en el marco  de sus competencias, emita concepto sobre las inversiones a reconocer, concepto  que deberá entregar al Ministerio de TIC dentro de los treinta (30) días  hábiles siguientes de recibido el proyecto.    

En los eventos en los que la Comisión de  Regulación de Comunicaciones considere de forma motivada que el proyecto  presentado no se encuentra dentro del marco de sus competencias, remitirá  respuesta en este sentido, a través de su Director Ejecutivo, previa aprobación  del Comité de Comisionados, al Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la  recepción de la solicitud.    

Parágrafo. La Comisión de  Regulación de Comunicaciones podrá prorrogar los términos establecidos en el  presente artículo hasta por la mitad del tiempo inicialmente determinado.    

2. Valor de las obligaciones de hacer. El valor de las  obligaciones de hacer como forma de pago por concepto de la contraprestación  económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro  radioeléctrico podrá ser total o parcial según lo determine el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto particular de  otorgamiento o renovación, los costos totales a invertir por parte del  proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberán ser acordes con  los precios vigentes del mercado e incluirán la totalidad de los gastos  administrativos, operativos, técnicos, financieros.    

3. Garantías. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá en los actos  particulares correspondientes y de conformidad con la normatividad vigente, las  garantías aplicables a los proyectos relacionados con obligaciones de hacer  como forma de pago por concepto de la contraprestación económica por el  otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.    

Parágrafo 1°. En ningún caso podrá  autorizarse la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago de la  contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, cuando las  mismas constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el  cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de  red asociadas al permiso otorgado.    

Parágrafo 2°. La determinación por  parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de  aceptar obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o  renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no excluye la  posibilidad para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de  pagar en efectivo el valor correspondiente al otorgamiento o renovación, sin  perjuicio de la indexación correspondiente y los intereses de mora a que haya  lugar, aplicados desde el momento en que, conforme al acto administrativo de  otorgamiento o renovación, debió pagar la contraprestación respectiva.    

Artículo 2.2.15.6. Riesgos y responsabilidad de los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones. Las obligaciones de hacer son de resultado. El proveedor  de redes y servicios de telecomunicaciones ejecutará estas obligaciones  íntegramente por su cuenta y riesgo, y deberá mantener indemne al Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones en ningún caso reconocerá valores o costos superiores o  adicionales a los determinados en el proyecto aprobado y a los establecidos en  el acto administrativo de otorgamiento o renovación del permiso. El proveedor  de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá realizar adición al  proyecto sin autorización previa, expresa y escrita por parte del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, so pena de asumir  íntegramente los costos superiores en que incurra.    

Artículo 2.2.15.7. Vigilancia y control. El Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Vigilancia y Control,  verificará el cumplimiento de las obligaciones de hacer, bajo una metodología  general de verificación integral, que deberá incluir la comprobación de la  ejecución de la respectiva obligación y la cuantificación de la misma como  forma de pago de la contraprestación económica, con base en las inversiones y  los costos de operación y mantenimiento en que haya incurrido el proveedor bajo  el desarrollo de los proyectos aprobados.    

La verificación integral del cumplimiento de  las obligaciones de hacer deberá contar con la colaboración necesaria de los  proveedores para adelantar verificaciones en sus instalaciones o en campo y  podrá realizarse de manera parcial, en cualquier momento, dentro del tiempo de  ejecución de los proyectos asociados a la obligación de hacer, o de manera  total, una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligación de  hacer.    

Para efectos de la cuantificación de las  inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones de hacer, la  Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta: a) el concepto emitido por  la CRC establecido en el numeral 2.1. del artículo 2.2.15.2. del presente  Título o en su defecto el documento resultante de la actividad contenida en el  numeral 1.5. del artículo 2.2.15.2. del presente Título y b) toda la  información y soportes administrativos, jurídicos, técnicos, financieros,  fiscales y contables, que le sean requeridos, los cuales deberán ser aportados  por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones dentro del término  establecido y de acuerdo con el cronograma aprobado, so pena de no ser  considerados dentro de la imputación del valor total a pagar como contraprestación  económica por el uso del espectro radioeléctrico, caso en el cual el proveedor  de redes y servicios de telecomunicaciones deberá realizar el pago de las  obligaciones pendientes en efectivo, sin perjuicio de la indexación  correspondiente y los intereses de mora. No serán imputables al pago,  igualmente, aquellos valores que no se encuentren debidamente soportados o que  no tengan relación directa con la ejecución de las obligaciones de hacer”.    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de  su publicación y añade el Título 15 al Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único  Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Decreto número  1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

               

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