DECRETO 536 DE 2016

Decretos 2016

             DECRETO 536 DE 2016    

(abril 5)    

D.O. 49.835, abril 5 de 2016    

por el cual se  establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de  renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de  préstamos entre las sociedades y sus socios.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número  523 de 2016, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del  Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 41 del  Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos  financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será  aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no  obligadas a llevar libros de contabilidad.    

Que según lo dispuesto por el artículo 35  del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de  derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o  denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a  la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de  posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior al gravable.    

Que cumplida la formalidad prevista en el  numeral 8 del artículo 8º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,    

DECRETA:    

Disposiciones  aplicables para el año gravable 2015    

Artículo 1°. Componente  inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año  gravable 2015, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a  llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional  por el año gravable 2015, el ciento por ciento (100.00%) del valor de los  rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas,  no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en  los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. (Nota: Ver artículo  1.2.1.12.6. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 2°. Componente  inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de  Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2015,  las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos  de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y  sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta  ni ganancia ocasional el ciento por ciento (100.00%), del valor de los  rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente  inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del  Estatuto Tributario. (Nota: Ver artículo 1.2.1.12.7. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 3°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No  constituye costo ni deducción para el año gravable 2015, según lo señalado en  los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y ocho  punto cincuenta y uno por ciento (38.51%) de los intereses y demás costos y  gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad.    

Cuando se trate de ajustes por diferencia en  cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda  extranjera, no constituye costo ni deducción el diecisiete punto cincuenta y  uno por ciento (17.51%) de los mismos, conforme con lo previsto en los  artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 1.2.1.17.19. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Disposición  aplicable para el año gravable 2016    

Artículo 4°. Rendimiento  mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o  accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del  impuesto sobre la renta por el año gravable 2016, se presume de derecho que  todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que  otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad,  genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del  cinco punto veintidós por ciento (5.22%), de conformidad con lo señalado en el  artículo 35 del Estatuto Tributario. (Nota: Ver artículo 1.2.1.7.5. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

               

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