DECRETO 534 DE 2016
(abril 4)
D.O. 49.834, abril 4 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una providencia de la Corte Suprema de Justicia, se suspende al Gobernador del departamento de Amazonas y se hace un encargo.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Delegatario de las Funciones del Presidente de la República de Colombia, en virtud del Decreto 523 del 1° de abril de 2016, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar fue elegido como Gobernador del departamento de Amazonas para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E-26 GOB Departamento: Amazonas, proferido por el Consejo Nacional Electoral.
Que mediante Oficio 7554 del 29 de marzo de 2016, el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comunicó al señor Presidente de la República que mediante providencia de 28 de marzo de 2016, la Sala de Instrucción de esa Corporación “resolvió la situación jurídica del ex Representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuellar, identificado con cédula de ciudadanía número 80413607 (sic) de Leticia”, profiriéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como posible autor responsable de los delitos de cohecho impropio y otros, y dispuso “la suspensión del cargo como Gobernador del Departamento de Amazonas que actualmente desempeña Manuel Antonio Carebilla Cuéllar (…)”, solicitando al Presidente de la República proceder de conformidad.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un Gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento a la providencia del 28 de marzo de 2016 de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, proceder a la suspensión del cargo como Gobernador del departamento del Amazonas que actualmente desempeña el señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar.
Que exclusivamente, mientras el partido Cambio Radical, que inscribió la candidatura del Gobernador elegido del Amazonas, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe encargar un funcionario para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento a la providencia del 28 de marzo de 2016, proferida por la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y de conformidad con lo establecido en el Oficio número 7554 del 29 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suspéndase al señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado con la cédula de ciudadanía 6565585, del cargo de Gobernador del departamento de Amazonas.
Artículo 2°. Encargo. Encárgase como Gobernadora del departamento de Amazonas a la doctora Ana María Almario Dreszer, identificada con la cédula de ciudadanía número 52854179, quien actualmente se desempeña como Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, sin separase de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa Gobernador por el procedimiento de la terna.
Nota, artículo 2º: Ver Decreto 954 de 2016.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, Gobernador del departamento de Amazonas; a la doctora Ana María Almario Dreszer, al Consejo Nacional Electoral y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 4 de abril de 2016.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.