DECRETO 53 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 053 DE 2016     

(enero 15)    

D.O. 49.756, enero 15 de 2016    

por el cual se  reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se  adiciona el Decreto 1073 de 2015,  único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación  con recursos del Fondo de Energía Social, FOES    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365 de la Constitución  Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social  del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes  del territorio nacional.    

Que el artículo 370 de la Constitución Política  asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley,  las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios  públicos domiciliarios.    

Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 que  regula los fondos eléctricos, dio continuidad al Fondo de Energía Social (FOES)  de que trata el artículo 118 de la Ley 812 de 2003,  asignando al Ministerio de Minas y Energía la administración del mismo, el cual  fue reglamentado por el Decreto 111 de 2012,  modificado a su vez por los Decretos 0883 de 2013 y 1144 de 2013,  todos estos compilados en el Título 111 – Sector de Energía Eléctrica del Decreto 1073 de 2015.    

Que la Ley 1769 de 2015,  mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley  de apropiaciones para la vigencia fiscal 2016, señaló en su artículo 99 que con  recursos del Presupuesto General de la Nación se podrá financiar el FOES, y, si  luego de atender los compromisos de la vigencia respectiva se presentaren  sobrantes de apropiación, se podrán utilizar para cubrir en vigencias fiscales  anteriores las diferencias que se hubieren presentado al no asignarse el  beneficio FOES hasta el tope máximo permitido.    

Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994, eleva  al rango de gasto público social la asignación de subsidios, para que reciban  la prioridad de que trata el artículo 366 de la Constitución Política,  respecto de cualquier otra asignación.    

Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico de  Presupuesto define el concepto Gasto Público Social, como aquel cuyo objetivo  es la solución de las necesidades básicas insatisfechas y las tendientes al  bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.    

Que la Corte Constitucional ha señalado que  el Gasto Público Social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación  presupuestal, debe distribuirse de manera territorial y a partir del análisis  sobre el número de personas con necesidades básicas insatisfechas.    

Que a pesar que el índice de Necesidades  Básicas Insatisfechas (NBI) establecido por el DANE, se encuentra señalado para  diferentes lugares del País, siendo elemento de análisis para la asignación de  recursos del FOES, se requiere de manera adicional tener en cuenta regiones con  alta concentración de población y zonas declaradas como Áreas Rurales de Menor  Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.    

Que con el fin de garantizar la prestación  del servicio de energía eléctrica en dichas Áreas Especiales con alta  concentración poblacional, se requiere adoptar medidas especiales para la  presente vigencia fiscal.    

Que el presente decreto se publicó para  comentarios en la página web del Ministerio de Minas  y Energía, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de  la Ley 1437 de 2011.    

Que con fundamento en lo anterior    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 4.3. Recursos del Fondo de Energía Social (FOES)  para la vigencia 2016, a la Sección 4, Capítulo 3, Título III, Parte 2, Libro 2  del Decreto 1073 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el  siguiente tenor:    

Artículo 2.2.3.3.4.4,3.1. Proyección de los compromisos a atender. Para  efectos de atender lo señalado en el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015, el  Ministerio de Minas y Energía, con la información que tenga disponible, podrá  hacer una proyección de los compromisos a atender en la vigencia ordinaria por  concepto del Fondo de Energía Social, (FOES), para establecer si se presenta  excedentes y/o sobrantes de apropiación con el fin de cubrir vigencias fiscales  anteriores.    

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía  será responsable de contar con las previsiones del caso, para garantizar la  existencia de apropiación suficiente que le permita atender en su totalidad los  compromisos corrientes vigentes.    

Artículo 2.2.3.3.4.4,3.2. Priorización para la asignación de recursos excedentes. Una  vez se determine la generación de excedentes o sobrantes de apropiación en la  presente vigencia fiscal, el Ministerio de Minas y Energía deberá priorizar la  asignación de tales recursos en aquellas regiones del país sobre las cuales  considere que la prestación del servicio público domiciliario de energía  eléctrica se encuentra en riesgo por situaciones ajenas al prestador del  servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan un mayor número de  usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y  Barrios Subnormales.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá únicamente para el año 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González Estrada.    

               

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