DECRETO 529 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 529 DE 2016     

(abril 2)    

D.O. 49.832, abril 2 de 2016    

por el cual se nombra un miembro  principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para  Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de  Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras  de comercio hasta en una tercera parte de cada junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número 1074 del 2015,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada cámara de comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y  menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales.    

Las juntas directivas de las cámaras de comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá;  Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo;  Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena  Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente  de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná;  Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña;  Pamplona; San José; y Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta  dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve  (9) suplentes personales. Las juntas directivas de las cámaras de comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá;  Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva;  Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá;  Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja;  y Casanare tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos  (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Las juntas directivas de las cámaras de comercio de Bogotá,  Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán,  con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y  doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de  manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de  miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no  podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan  sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Medellín para Antioquia, corresponde a un total de cuatro (4)  miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Beatriz Eugenia del Socorro Uribe de  Uribe, identificada con la cédula de ciudadanía número 21362040 de Medellín,  como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en reemplazo de  Tulio Enrique Gómez Tapias.    

Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse  ante la Junta Directiva de la respectiva cámara de comercio.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto  número 457 del 16 de marzo de 2016, así como las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen    

               

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