DECRETO 528 DE 2016

Decretos 2016

             DECRETO 528 DE 2016     

(abril 2)    

D.O. 49.832, abril 2 de 2016    

por el  cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura  Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1085 de 2021,  artículo 19, a excepción del artículo 1°.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998  establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las  autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus  respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En  consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el  ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento por los  órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.    

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron  normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la  vivienda, por lo que, con fundamento en este marco jurídico, el Gobierno  nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo  Nacional de Vivienda, creó e implementó el Programa de Vivienda Gratuita, el  cual tiene por objeto la entrega de viviendas de interés prioritario urbanas  nuevas, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, para la  población a que se refiere el artículo 12 de la misma ley.    

Que los artículos 3° y 4° de la Ley 1537 de 2012  promueven la coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales,  para el desarrollo de programas de vivienda, y prevén la priorización en la  construcción, dotación y operación de servicios complementarios a la vivienda  tales como la educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la  información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos  domiciliarios, entre otros.    

Que el artículo 11 de la  referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el  Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben  priorizar en sus presupuestos de inversión los recursos para la construcción y  dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios  públicos domiciliarios, para los proyectos de vivienda de interés social y  prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno  nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que el  artículo 15 de la citada ley determinó que el Gobierno nacional, en cabeza del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinará con otras  entidades tanto públicas como privadas el acompañamiento social que requieran  los proyectos de vivienda de interés prioritario, en aspectos relacionados con  la convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes.    

Que el Decreto 1649 de 2014,  modificado por los Decretos 2594 de 2014 y 470 de 2015, por  el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, dispone en su artículo 8° que serán funciones de  su Director, entre otras, la de coadyuvar en la formulación de las políticas  públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de  Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; atender las  relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se  refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que  imparta el Presidente de la República, y coordinar con los ministros y  directores de departamentos administrativos la gestión de las políticas  gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.    

Que el  artículo 34 del Decreto 1649 de 2014  define que para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente de  la República al Vicepresidente de la República, este podrá contar con el apoyo  de las direcciones de Proyectos Especiales, Coordinación de Infraestructura y  Coordinación de Vivienda del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Que el mencionado Decreto establece las  funciones de la Dirección para la Coordinación de Infraestructura (artículo 36)  y la Dirección para la Coordinación de Vivienda (artículo 37), entre las que  cabe resaltar la promoción de mecanismos de concertación, coordinación y  orientación interinstitucional e intersectorial que contribuyan al desarrollo  de la infraestructura del Estado, y de la eficiencia y eficacia de los  programas de Vivienda, respectivamente.    

Que el Decreto 210 de 2015  confió al Vicepresidente de la República la misión de coordinación  interinstitucional e intersectorial en los proyectos relacionados con los  sectores de vivienda e infraestructura y proyectos especiales de renovación  urbana.    

Que dadas  las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda  Gratuita, quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, situación de  desplazamiento forzado, son damnificados por desastres naturales y/o habitaban  zonas de riesgo no mitigable, es necesario implementar un acompañamiento  especializado y diferencial a los mismos, para disminuir los riesgos generados  por efecto de la relocalización residencial y la reversibilidad de los logros  alcanzados en la superación de vulnerabilidades, así como promover la  convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el  cuidado y buen uso de los mismos.    

Que se  hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional entre las  autoridades del nivel nacional y territorial, para promover de manera gradual y  progresiva la adecuada estabilización de la población beneficiaria del Programa  de Vivienda Gratuita en sus nuevos contextos territoriales, sociales,  económicos y culturales.    

Que es necesario organizar un sistema  administrativo con el fin de coordinar y efectuar el seguimiento al  acompañamiento social de la población beneficiaria del Programa de Vivienda  Gratuita y al desarrollo de la infraestructura social en los proyectos de  vivienda ejecutados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO 1    

SISTEMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E  INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA (SNAIS)    

Artículo 1°. Objeto. Este Decreto tiene por objeto crear y organizar el  Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa  de Vivienda Gratuita (SNAIS), el cual se encargará de orientar las acciones de  planificación, ejecución, evaluación y seguimiento que adelanten las entidades  públicas y privadas, con el propósito de articular la oferta social y la  infraestructura social en los proyectos que se ejecuten en el marco del  Programa de Vivienda Gratuita.    

Parágrafo. La responsabilidad por la  ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura  social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de  cada una de las entidades públicas competentes, bajo la coordinación del  Vicepresidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 210 de 2015.    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las  disposiciones de este Decreto se aplicarán a las entidades públicas del orden  nacional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del Sistema Nacional  de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda  Gratuita, y que por sus funciones y oferta de servicios contribuyen a  garantizar la permanencia y sostenibilidad de los hogares beneficiados con el  Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie a los que les fue asignada una  vivienda, dentro de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita promovidos  por el Gobierno nacional.    

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan  las siguientes definiciones:    

1.            Oferta  Social. Corresponde al conjunto de estrategias,  programas, proyectos, iniciativas, servicios y acciones, con sus respectivos  recursos, que entidades públicas y privadas diseñan, planean y ejecutan con el  fin de responder a las necesidades generales o específicas de una población,  promover su beneficio y calidad de vida, o favorecer grupos poblacionales en  situación de vulnerabilidad.    

2.            Infraestructura  Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos,  instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y  privados, que apoyan y sirven para proveer los servicios y la oferta social que  demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y el goce efectivo de  los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud,  esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar,  participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., y que sirven  para brindar apoyo funcional a la administración pública.    

3.            Acompañamiento  Social. Corresponde al trabajo de relación personal  continuada, relativamente duradera, de comprender a las personas beneficiarias  para contribuir a que ellas mismas entiendan y empiecen a dominar su situación  y las claves de sus dificultades; de apoyarlas en la activación y movilización  de recursos, en el fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades, y en  la comprensión y adaptación a su entorno.    

4.            Estrategia  de Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Corresponde a las líneas de acción dispuestas por  entidades del sector público y/o privado, que se implementen desde la  perspectiva del acompañamiento social, para los proyectos del Programa de  Vivienda Gratuita, las cuales incidan en: i) la construcción de nuevos tejidos  sociales comunitarios y la inclusión social en el entorno receptor, para la  generación de pertenencia en el nuevo contexto, ii)  el fomento y creación de espacios de participación y gestión al interior de los  proyectos de vivienda que promuevan capacidades colectivas y la cohesión social  para el cumplimiento de objetivos y logros comunes, y iii)  la articulación de la institucionalidad pública y privada en torno a los  proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para armonizar la oferta de servicios  sociales.    

5.            Situación  de Vulnerabilidad. Se entiende por  vulnerabilidad el resultado de la exposición a riesgos, aunado a la incapacidad  para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente. Esta situación  se relaciona, según la misma fuente, con los grupos socialmente vulnerables  cuya identificación obedece a diferentes criterios: algún factor contextual que  los hace más propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserción  social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entrañan mayor  exposición a eventos dañinos, o la presencia de un atributo básico compartido  (edad, sexo, condición étnica) que se supone les confiere riesgos o problemas  comunes. El riesgo se refiere a la posibilidad de que una contingencia  (ocurrencia o presencia de un evento, característica o proceso) entrañe efectos  adversos para la comunidad, hogar, persona, empresa y ecosistema. El riesgo no  alude a un acontecimiento intrínsecamente negativo, sino a uno que puede  generar daño o incertidumbre y cuyas consecuencias pueden ser ambiguas o  mixtas, combinando adversidad y oportunidad.    

6.            Servicios  Públicos Domiciliarios. Son los  servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía  pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas  combustible, tal y como se definen en el artículo 14, numeral 14.21, de la Ley 142 de 1994 o en  normas posteriores que la modifiquen.    

7.            Organizaciones  Comunales. Son las instancias en las cuales las  comunidades deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios  en barrios y veredas, que se materializan a través de la participación y el  quehacer en la vida de las comunidades.    

8.            Régimen de  Propiedad Horizontal. Sistema  jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o  conjunto, construido o por construirse, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 3° de la Ley 675 de 2001 o en  las normas posteriores que la modifiquen.    

Artículo 4°. Objetivos del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompañamiento  Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita tendrá los  siguientes objetivos:    

1.            Propender  por la integralidad de las intervenciones sociales, infraestructura social y  procesos de planeación destinados a mejorar la calidad de vida y la reducción  de las condiciones de vulnerabilidad de la población beneficiaria del Programa  de Vivienda Gratuita.    

2.            Promover  el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones sociales en los  proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita y  fomentar la integración y articulación entre estas y las comunidades y  organizaciones localizadas en las zonas vecinas a los referidos proyectos.    

3.            Impulsar  la coordinación institucional pública y privada, conforme a sus competencias y  responsabilidades, en torno a los proyectos de vivienda que hacen parte del  Programa de Vivienda Gratuita.    

4.            Articular  la oferta social para el beneficio de los hogares que habitan los proyectos de  vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.    

5.            Coordinar  la implementación de los programas y proyectos de acompañamiento social y/o  infraestructura social, destinados a los beneficiarios del Programa de Vivienda  Gratuita.    

6.            Promover  el acompañamiento social (familiar y comunitario) a los hogares y comunidades  beneficiarias del Programa de Vivienda Gratuita, sin perjuicio de las funciones  de coordinación atribuidas al Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social.    

Artículo 5°. Integración del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompañamiento  Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita estará  integrado por las siguientes entidades:    

1.            La  Vicepresidencia de la República.    

2.            El  Ministerio del Interior.    

3.            El  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

4.            El  Ministerio de Defensa Nacional.    

5.            El  Ministerio de Salud y Protección Social.    

6.            El  Ministerio del Trabajo.    

7.            El  Ministerio de Educación Nacional.    

8.            El  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

9.            El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

10.         El  Ministerio de Cultura.    

11.         El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

12.         El  Departamento Nacional de Planeación.    

13.         El  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

14. El Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre.    

15. La Unidad Administrativa Especial para  la Atención y la Reparación Integral a las Victimas.    

16.          El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

17.          La Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.    

18.          La Policía  Nacional.    

19. Las gobernaciones y las alcaldías de  las entidades territoriales en las cuales se ejecuten proyectos de vivienda en  el marco del Programa de Vivienda Gratuita.    

Artículo 6°. Consejo Ejecutivo del SNAIS. Créase un Consejo Ejecutivo, como  máxima instancia de dirección del SNAIS, el cual estará integrado así:    

1.            El  Vicepresidente de la República, o su delegado.    

2.            El  Ministro del Interior, o su delegado.    

3.            El  Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.    

4.            El  Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.    

5.            El Ministro  de Trabajo, o su delegado.    

6.            El  Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

7.            El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.    

8.            El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.    

9.            El  Ministro de Cultura, o su delegado.    

10. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo  presidirá.    

10.         El  Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

12.          El  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su  delegado.    

13. El Director del Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre, o su delegado.    

14. El Director de la Unidad Administrativa  Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, o su  delegado.    

15. El Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, o su delegado.    

16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia, o su delegado.    

17. EI Director de la Policía Nacional, o  su delegado.    

Parágrafo 1°. El Consejo Ejecutivo podrá  invitar a las sesiones a funcionarios y/o representantes de entidades públicas  y privadas, para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo.  Estos invitados asistirán con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los funcionarios que deleguen  los integrantes del Consejo Ejecutivo para asistir a las reuniones ordinarias y  extraordinarias del mismo deberán ejercer un cargo de nivel directivo o asesor  dentro de la entidad respectiva.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica será  ejercida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la cual  tendrá dentro de sus funciones organizar las sesiones del    

Consejo Ejecutivo;  elaborar y custodiar las actas de cada sesión; consolidar los documentos que se  presenten para estudio o aprobación, y las demás que le asigne el Consejo  Ejecutivo o que se establezcan en el reglamento interno aprobado por este.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Realizar las observaciones y recomendaciones al plan de acción de acompañamiento  social a los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita que presente el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de sus  funciones de coordinación.    

2. Avalar la priorización de la  infraestructura social que debe ejecutarse, en los eventos en que se formulen  diferentes ofertas de infraestructura social para un mismo proyecto de vivienda  gratuita, presentada al Comité Técnico del SNAIS.    

3.            Definir  las estrategias integrales de corto y mediano plazo que viabilicen la  sostenibilidad de los proyectos de vivienda gratuita, de acuerdo con los  contextos y condiciones actuales de estos.    

4.            Evaluar  los análisis y recomendaciones propuestos por las entidades competentes a la  estrategia de acompañamiento social al Programa de Vivienda Gratuita.    

5.            Definir  estrategias de coordinación entre las instituciones públicas y privadas,  conforme a las competencias y responsabilidades de estas, en torno a los  proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.    

6.            Darse su  propio reglamento, el cual deberá ser aprobado dentro de los dos (2) meses  siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.    

7.            Las demás  que le atribuya el reglamento. Artículo 8°. Reuniones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo se reunirá  por convocatoria de su presidente, ordinariamente cada tres (3) meses y  extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo lo convoque. Las  convocatorias se realizarán de conformidad con lo establecido en el reglamento  interno que apruebe el Consejo Ejecutivo. Parágrafo. El Consejo Ejecutivo podrá  deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus  integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría  de los miembros presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará  constancia en acta, que será suscrita por la Secretaría Técnica y el Presidente  del Consejo Ejecutivo.    

Artículo 9°. Comité Técnico del SNAIS. Como  instancia de apoyo al Consejo Ejecutivo, créase el Comité Técnico del SNAIS que  estará integrado por:    

1.            Un  funcionario designado de la Vicepresidencia de la República.    

2.            Un  funcionario designado del Ministerio del Interior.    

3.            Un  funcionario designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

4.            Un  funcionario designado del Ministerio de Cultura.    

5.            Un  funcionario designado del Departamento Nacional de Planeación.    

6.            Un  funcionario designado del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social.    

7. Un funcionario designado de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las  Víctimas.    

8.Un funcionario designado del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar. Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del  Comité será ejercida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social y tendrá entre sus funciones la organización de las reuniones del  Comité, elaborar las actas de cada reunión y las demás que se establezcan en el  reglamento interno. Parágrafo 2°. El Comité Técnico convocará a sus sesiones a  los miembros del SNAIS para analizar temas relacionados con las funciones a su  cargo. Igualmente, podrá invitar a estas sesiones a representantes de otras  entidades públicas y privadas.    

Artículo 10. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico del SNAIS tendrá  las siguientes funciones:    

1. Previa concertación en el Comité,  presentar ante el Consejo Ejecutivo las estrategias y el plan de acción de acompañamiento  social a los beneficiarios del Programa de vivienda Gratuita, así como los  proyectos de infraestructura social que beneficien a esta población.    

2.Analizar y monitorear el avance del  acompañamiento social y la infraestructura social, para lo cual podrá solicitar  la información necesaria a las entidades competentes.    

3.            Elaborar y  presentar informes, análisis y recomendaciones al Consejo Ejecutivo, por  iniciativa propia o por solicitud de este último, en relación con los avances y  la integralidad en materia de acompañamiento social e infraestructura social.    

4.            Efectuar  recomendaciones al Consejo Ejecutivo, respecto de la priorización de la  infraestructura social que debe ejecutarse, en los eventos en que se presenten  diferentes ofertas de infraestructura social para un mismo proyecto del  Programa de Vivienda Gratuita.    

5.            Consolidar  las iniciativas de las mesas o instancias territoriales para el acompañamiento  social al Programa de Vivienda Gratuita, monitorear la respuesta a las mismas  por parte de las entidades competentes, y efectuar las recomendaciones que  estime pertinentes.    

6. Aprobar su reglamento interno.    

7. Las demás que le asigne el Consejo  Ejecutivo, para el cumplimiento de los objetivos del SNAIS señalados en este  decreto.    

Artículo 11. Comité de Infraestructura Social. Como instancia de apoyo al  Comité Técnico, créase el Comité de Infraestructura Social que estará integrado  por:    

1.            Un  delegado o funcionario designado de la Vicepresidencia de la República.    

2.            Un  delegado o funcionario designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

3. Un delegado o funcionario designado del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del  Comité de Infraestructura será ejercida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, y tendrá dentro de sus funciones la convocatoria de las reuniones  del Comité, elaborar las actas de cada reunión, y las demás que se establezcan  en el reglamento interno.    

Parágrafo 2°. El Comité de Infraestructura Social convocará a  sus sesiones a los miembros del SNAIS, que considere pertinentes para analizar  temas relacionados con la Infraestructura Social. Igualmente, podrá invitar a  estas sesiones a representantes de otras entidades públicas y privadas.    

Artículo 12. Funciones del Comité de Infraestructura Social. El Comité de  Infraestructura Social tendrá las siguientes funciones:    

1.Analizar y evaluar los requerimientos que  se formulen desde las entidades territoriales, en relación con la  infraestructura social de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.    

2.Servir como instancia de concertación,  articulación interinstitucional y resolución de conflictos, frente a la  priorización en la ejecución de proyectos de infraestructura y la  disponibilidad de predios y recursos.    

3.            Impulsar  acciones público-privadas para la ejecución de proyectos de infraestructura  social en los Programas de Vivienda Gratuita que promueva el Gobierno nacional.    

4.            Gestionar  recursos con destino a la promoción y construcción o adecuación de  infraestructura social en los Programas de Vivienda Gratuita promovidos por el  Gobierno nacional.    

5.            Aprobar su  propio reglamento interno. Artículo 13. Instancias  Territoriales para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las  entidades del orden departamental, distrital y municipal podrán crear mesas de  acompañamiento social o similares, con el fin de coordinar las acciones  públicas y privadas para la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento  de la oferta social requerida por los hogares beneficiarios del Programa de  Vivienda Gratuita, y articular en sus respectivos ámbitos la oferta social de  las diferentes entidades, de acuerdo con sus competencias.    

Las referidas instancias tendrán, entre  otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en la ley  para las entidades territoriales:    

1. Para las Mesas Territoriales del orden  departamental:    

1.1. Realizar a nivel departamental la  articulación de la oferta social de las diferentes entidades públicas y  privadas para el acompañamiento social de los beneficiarios del Programa de  Vivienda Gratuita.    

1.2. Brindar asistencia técnica a los  municipios en el marco del acompañamiento social a los hogares beneficiarios  del Programa de Vivienda Gratuita, lo que incluye la asistencia técnica para la  construcción, dotación y operación de la infraestructura social necesaria, en  los casos que corresponda.    

1.3. Propender por la dotación y operación  de la infraestructura social de los proyectos de vivienda del Programa de  Vivienda Gratuita.    

2. Para las Mesas Territoriales del orden  distrital o municipal:    

2.1. Elaborar un plan de acción para el  acompañamiento social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, en  coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

2.2. Apoyar el proceso de caracterización  de la población beneficiaria de los proyectos de vivienda del Programa de  Vivienda Gratuita, y la identificación de sus necesidades prioritarias, para  efectos del proceso de acompañamiento social.    

2.3. Divulgar las necesidades de los  hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda  Gratuita ante las instancias de coordinación existentes para la superación de  la pobreza (Consejos de Política Social), la atención y reparación integral de  las víctimas (Comité de Justicia Transicional), y en instancias del gobierno  local como Consejos de Gobierno y Consejos de Seguridad.    

2.4. Coordinar a nivel municipal o  distrital la articulación de la oferta social nacional y local, pública y  privada, y aunar esfuerzos para promover la superación de vulnerabilidades de  los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita; esto incluirá la  gestión para la construcción, dotación y operación de la infraestructura social  necesaria para atender a dicha población.    

2.5. Monitorear el avance del  acompañamiento social a los proyectos del programa de vivienda gratuita que se  encuentren en su municipio, así como el cumplimiento de las obligaciones que  adquieren los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el  marco del Programa.    

Parágrafo 1°. Los gobernadores y los  alcaldes distritales o municipales definirán la entidad territorial que  ejercerá la Secretaría Técnica de las mesas en sus respectivos ámbitos. El  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá ejercer la  Secretaría Técnica de las mesas territoriales de los departamentos, distritos o  municipios capital de departamento.    

Parágrafo  2°. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, las  labores de asistencia y acompañamiento ejercidas por parte de los departamentos  deberán orientarse principalmente a los municipios de 4a, 5a y 6a categoría, y  en todo caso con prioridad cuando sean los mismos municipios los que adelanten  programas de subsidios familiares de vivienda en especie.    

TÍTULO 2    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 14. Acompañamiento  comunitario. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,  o la entidad que haga sus veces, implementará y brindará acompañamiento social  comunitario a los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda  Gratuita, de conformidad con los protocolos establecidos para el efecto, a  partir de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del  Programa.    

Parágrafo. Los hogares beneficiarios de los proyectos del  Programa de Vivienda Gratuita serán incluidos en la Red para la Superación de  Pobreza Extrema que coordina el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social, o la entidad que haga sus veces.    

Artículo 15. Avances en la oferta social. Las entidades con competencias para  diseñar y ejecutar oferta social deberán tener en cuenta las recomendaciones  que realicen los comités del SNAIS en el marco de sus funciones, y presentar  oportunamente los informes y análisis solicitados por los mismos.    

Artículo  16. Seguimiento y monitoreo al  acompañamiento social. En el marco de sus funciones, el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, mediante el mecanismo o instancia  que determine, hará seguimiento al impacto del acompañamiento social en la  calidad de vida de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita,  en particular, en aspectos como el uso y cuidado de las unidades de vivienda,  de las zonas comunes y de la infraestructura social, y las dinámicas económicas  y sociales que se generen. Este seguimiento se realizará con base en la  información disponible elaborada por las entidades públicas integrantes del  SNAIS y aquellas privadas involucradas en los proyectos.    

Artículo  17. Educación para la convivencia a  través de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). En el  marco de sus funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del  Viceministerio de Promoción de la Justicia, en coordinación con las mesas  territoriales para el acompañamiento social, cuando estas se implementen, o  directamente con las entidades territoriales, realizará campañas educativas  para promover la utilización de Mecanismos Alternativos de Solución de  Conflictos entre los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda  Gratuita y las organizaciones comunitarias que se conformen en los proyectos.    

Parágrafo.  En los departamentos o municipios en los que no se hayan creado, mesas  territoriales, el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará estas  acciones directamente con las dependencias o entidades competentes en los  niveles departamental, municipal o distrital.    

Artículo 18. Asistencia Técnica para la Convivencia Pacífica, el respeto por la  diversidad y el fortalecimiento de las organizaciones sociales. En el  marco de sus funciones, el Ministerio del Interior brindará asistencia técnica  a las mesas territoriales de acompañamiento social o a las Entidades  Territoriales, para promover la convivencia pacífica, el respeto a la  diversidad, y fortalecer la gestión de las organizaciones comunales en los  proyectos de vivienda objeto del presente decreto donde estas se requieran.    

Artículo  19. Asesoría en asuntos de propiedad  horizontal. En el marco de sus funciones, el Ministerio del Interior  brindará asesoría a las entidades territoriales para la constitución, buen  funcionamiento, sostenibilidad y resolución de conflictos de los órganos de  propiedad horizontal constituidos por parte de los hogares beneficiarios de los  proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita que así lo requieran.    

Artículo  20. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas  Echeverri.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro  Gaviria Uribe.    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo  Garzón.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina María Parody D’Echeona.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe  Henao Cardona.    

El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

La  Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco  de la Cruz.    

El Director del Departamento Administrativo  del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre,    

Andrés Botero Phillipsbourne.    

               

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