DECRETO 52 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 052 DE 2017     

(enero 12)    

D.O. 50.114, enero 12 de 2017    

por medio del  cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la  transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y  Salud en el Trabajo (SG-SST).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado  por el artículo 1° del Decreto número  171 de 2016, señala que todos los empleadores públicos y privados, los  contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial  o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector  cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir  el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y  Salud en el Trabajo (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017.    

Que el artículo 1° de la Ley 1562  del 11 de julio de 2012 estableció que el programa de salud ocupacional se  entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo  (SG-SST).    

Que el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que  el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales  tiene los siguientes componentes: a) Sistema de Estándares Mínimos, b)  Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Seguridad y  Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, c) Sistema de Acreditación y d)  Sistema de Información para la Calidad.    

Que los Estándares Mínimos son el conjunto  de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante  los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las  condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia  patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables  para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes  actores en el Sistema General de Riesgos Laborales.    

Que de acuerdo a lo dispuesto en el  parágrafo 1° del artículo 2.2.4.7.4. del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio  del Trabajo determinará de manera progresiva los estándares que hacen parte de  cada uno de los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema  General de Riesgos Laborales.    

Que se hace necesario que el Ministerio del  Trabajo determine los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento  de los requisitos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad  y Salud en el Trabajo (SG-SST).    

Que el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que  el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste  en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora  continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la  aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el  objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan  afectar la seguridad y la salud en el trabajo.    

Que conforme a la información allegada por  las Administradoras de Riesgos Laborales frente a las gestiones adelantadas por  los diferentes actores para la implementación del Sistema de Gestión de la  Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se observa que no existe un adecuado  desarrollo en la ejecución de dicho Sistema y que se requiere establecer su  cumplimiento, vigilancia y control por etapas o fases, siendo necesario  prorrogar el plazo de transición señalado en el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número  1072 de 2015, con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Gestión  de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y hacer viable la culminación de  la sustitución del antiguo Programa de Salud Ocupacional.    

Que conforme a lo antes señalado, se hace  necesario modificar el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número  1072 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número  1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los  empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier  modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de  economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios  temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema  de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1° de  junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera  progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación:    

FASE                    

ACTIVIDAD                    

RESPONSABLE   

1                    

Evaluación inicial.                    

Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de    identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer    el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al    artículo 2.2.4.6.16. del Decreto número 1072 de 2015.                    

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de    personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o    administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector    cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría    de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.   

2                    

Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial.                    

Es el conjunto de elementos de control que consolida las    acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas    en la autoevaluación.                    

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de    personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o    administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector    cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.   

3                    

Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el    Trabajo.                    

Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad    y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan    de mejoramiento inicial.                    

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de    personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o    administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector    cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.   

4                    

Seguimiento y plan de mejora.                    

Es el momento de evaluación y vigilancia preventiva de la    ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad    y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementación del plan de mejora.    

Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a    los estándares mínimos.                    

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de    personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o    administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector    cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.   

5                    

Inspección, vigilancia y control                    

Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad    vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo    (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema).                    

La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares    mínimos.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo  definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y  Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el presente  artículo y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el  cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema.    

Parágrafo 2°. Para efectos del presente  capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación,  campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del  Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados  obligados a adelantar este proceso. Asimismo, presentarán informes semestrales  en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio  del Trabajo sobre las actividades de asesoría, capacitación, campañas y  asistencia técnica, así como del grado de implementación del Sistema de Gestión  de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).    

Parágrafo 3°. Hasta el 31 de mayo de 2017  inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número  1016 del 31 de marzo de 1989, “por la  cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de  Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.    

Parágrafo 4°. El proceso de implementación  del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus  diferentes fases se realiza en el transcurso del tiempo de conformidad con el  cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para tal fin, con los  soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución.    

Las actividades de inspección, vigilancia y  control de este proceso se realizarán en cualquiera de las fases de: a)  Evaluación inicial; b) Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial;  c) Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y d)  Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables de ejecutarlas.    

El Ministerio del Trabajo podrá verificar en  cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a  los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión de la  Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de  su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y deroga las  demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra del Trabajo,    

Clara Eugenia López Obregón.    

               

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