DECRETO 52 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 052 DE 2016     

(enero 15)    

D.O. 49.756, enero 15  de 2016    

por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes  de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 28  de la Ley 1122 de 2007  señala que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por  períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que  deberá realizarse dentro de los tres (3) meses, contados desde el inicio del período  del Presidente de la República o del jefe de la entidad territorial respectiva,  según el caso.    

Que el mismo  artículo indica que dichos Gerentes podrán ser reelegidos por una sola vez,  cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla  con los indicadores de evaluación, conforme lo señale el reglamento, o previo  concurso de méritos.    

Que mediante Decreto 357 de 2008  se reglamentó la evaluación de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales  del Estado del orden territorial, así como las condiciones para su reelección.    

Que con la  expedición de la Ley 1438 de 2011 se  reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud disponiendo en los  artículos 72, 73 y 74 en relación con las Empresas Sociales del Estado, la  elección, evaluación de directores o gerentes de hospitales y el procedimiento  para la aprobación y evaluación del Plan de Gestión de las ESE del orden  territorial.    

Que el artículo 74  de la misma ley señala que el Director o Gerente deberá presentar un informe  anual sobre el cumplimiento del plan de gestión a la Junta Directiva, instancia  que deberá evaluar su cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes a su presentación.    

Que la precitada Ley 1438 de 2011 no  estableció cuál de las evaluaciones realizadas se debe tener en cuenta para la  reelección del Gerente, en los términos señalados en la Ley 1122 de 2007, ni  el plazo en el cual la Junta Directiva deberá proponer al nominador la  reelección, aspectos que se considera necesario reglamentar para dar  cumplimiento al procedimiento de reelección.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del  Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo  28 de la Ley 1122 de 2007, la  evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del  Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya  realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual  fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme. (Nota:  Ver artículo 2.5.3.8.6.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).    

Artículo 2°. Plazos para la reelección por evaluación del  Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de  los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo  gobernador o alcalde, la Junta Directiva, si así lo decide, deberá proponer al  nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión  correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan  de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al  período para el cual fue nombrado.    

El jefe de la  entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo  de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de  aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes,  deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y  en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a  convocar el respectivo concurso de méritos.    

Parágrafo  transitorio. Para el periodo 2016-2020 se deberá adelantar el anterior trámite,  dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente  acto administrativo.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.5.3.8.6.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 357 de 2008.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 15 de enero de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Salud  y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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