DECRETO 517 DE 2015
(marzo 25)
D.O. 49.464, marzo 25 de 2015
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, Gobernador del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 20 de abril de 2012, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUC: 2010-98-232306, impuso sanción con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, en su condición de Gobernador del departamento de Putumayo, para la época de los hechos.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 24 de julio de 2014, aprobada en Acta de Sala número 28, dentro del expediente número 161-5464 (IUS-2010-46409 IUC-D-98-232306), confirmó el fallo radicado bajo el número IUC: 2010-98-232306 del 20 de abril de 2012, emitido por el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionarlo disciplinariamente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, convertida en salarios devengados en el año 2008, que ascienden a la suma de ochenta y un millones cuatrocientos once mil trescientos doce pesos ($81.411.312), los cuales deberán ser consignados en la tesorería o pagaduría de la Gobernación del Putumayo; suma que deberá destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial.
Que mediante oficio número 181769 del 20 de noviembre de 2014, dirigido al Presidente de la República, el señor Melquiades Escobar Álvarez, en calidad de Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación y por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza.
Que según constancia secretarial del 6 de noviembre de 2014, suscrita por el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, radicada en este Ministerio bajo el EXTMI15-0005456 del 10 de febrero de 2015, la decisión cobró ejecutoria el día veinticuatro (24) de julio de 2014, bajo el entendido de que los efectos jurídicos se surten a partir del 31 de octubre de 2014.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, impuesta al doctor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, para la época de los hechos (2008); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de ochenta y un millones cuatrocientos once mil trescientos doce pesos ($81.411.312), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública en providencia del 20 de abril de 2012, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso radicado bajo el número 161-5464 (IUS-2010-46409 IUC-D-98-232306), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Putumayo, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.