DECRETO 515 DE 2016
(marzo 30)
D.O. 49.829, marzo 30 de 2016
por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 456 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012;
Que mediante Decreto número 074 del 23 de enero de 2013 se realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un arancel ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas;
Que mediante Decreto número 456 del 28 de febrero de 2014 se realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un arancel ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados por los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas y se derogó el Decreto número 074 de 2013;
Que el Arancel establecido mediante Decreto número 456 de 2014 rige por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, la cual ocurrió 30 días calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial número 49.078 del 28 de febrero de 2014, es decir, a partir del 30 de marzo de 2014;
Que no se han modificado las recomendaciones de política del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión número 269 de 2014;
Que se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas inicialmente en el Decreto número 074 de 2013 y posteriormente en el Decreto número 456 de 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, el presente decreto debe entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial;
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 30 de julio de 2016 el término previsto en el artículo 5° del Decreto número 456 de 2014.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5° del Decreto número 456 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Daniel Arango Ángel.