DECRETO 513 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 513 DE 2015     

(marzo 25)    

D.O. 49.464, marzo 25 de 2015    

por medio del  cual se crea la Ventanilla Única Electoral Permanente.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política y 2 del Decreto ley 2241  de 1986, en concordancia con la Ley 1475 de 2011, el  numeral 15 del artículo 2° del Decreto ley 2893  de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en los  artículos 188 de la Constitución Política y  2° del Código Electoral, le corresponde al Presidente de la República  garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, y en  coordinación con las demás autoridades, proteger el ejercicio del derecho al  sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y  actuar con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político  pueda derivar ventaja sobre los demás.    

Que de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política,  los partidos y movimientos políticos deberán responder por avalar a candidatos  elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan  sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló  mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos  relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del  narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o  de lesa humanidad.    

Que igualmente, el artículo 107 de la Constitución Política  establece que los partidos o movimientos políticos también responderán por  avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de  elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período  del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en  Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos  armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a  la expedición del aval correspondiente.    

Que el numeral 5 del artículo 10 y el  artículo 12 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, señalan que los directivos de los partidos y  movimientos políticos, así como los partidos y movimientos políticos serán  sancionados por inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección  popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en  causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o  llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por  delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales,  actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación  democrática o de lesa humanidad.    

Que el artículo 108 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: Los movimientos sociales y grupos  significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.    

Que así  mismo, la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del artículo  28 del Proyecto de Ley Estatutaria número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010  Cámara, en Sentencia C-490 de 2011 precisó: “(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán  inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa  verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidato  (sic), así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o  incompatibilidad”, “(…) en el entendido de que este deber de verificación se  extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y  grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos  a cargos y corporaciones de elección popular. (…).    

Que los numerales 15 del artículo 2° y 7° del artículo 12 del Decreto número  2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de  coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de  herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen  garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, y promover el  cumplimiento de las garantías de los mismos y velar por la salvaguarda de los  derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.    

Que con el fin de dar cumplimiento a las  anteriores disposiciones, se creará la Ventanilla Única Electoral Permanente  como mecanismo eficiente para facilitar la obtención de información, previa al  otorgamiento de avales e inscripción por parte de los partidos y movimientos  políticos con personería jurídica, y/o los grupos significativos de ciudadanos,  sobre los posibles candidatos que avalarán para cargos y corporaciones de  elección popular a las elecciones ordinarias y atípicas y para las consultas  internas e interpartidistas de los partidos y  movimientos políticos para la escogencia de sus candidatos. Los movimientos  sociales con derecho a postulación de candidatos que certifica el Ministerio  del Interior, tramitarán ante este, las solicitudes de antecedentes. Así mismo,  esta Ventanilla Única también funcionará para la elección de las directivas de  los partidos y movimientos políticos y para la presentación de ternas para  alcalde o gobernador por suspensión o falta absoluta de los mandatarios  territoriales elegidos popularmente, cuando a ello hubiera lugar.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP). Créase la  Ventanilla Única Electoral Permanente para recibir, tramitar y suministrar información  frente a las solicitudes de antecedentes e informaciones disciplinarias,  judiciales y fiscales que los partidos y movimientos políticos con personería  jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus  posibles candidatos para que puedan avalarlos e inscribirlos para cargos y  corporaciones de elección popular a las elecciones ordinarias y atípicas, para  las consultas populares internas e interpartidistas  de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y los grupos  significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones y la escogencia de sus  candidatos, para la elección de las directivas de los partidos y para la  presentación de ternas para alcalde o gobernador por suspensión o falta  absoluta de los mandatarios territoriales elegidos popularmente, cuando a ello  hubiera lugar. Los candidatos al Congreso de la República por los movimientos  sociales tramitarán ante el Ministerio del Interior las solicitudes.    

Parágrafo 1°. La información incluirá:    

1. Las investigaciones activas relacionadas  con los delitos tipificados en el inciso 7 del artículo 107 de la Constitución Política,  que serán solicitadas a la Fiscalía General de la Nación. En el caso de los  miembros del Congreso de la República, se solicitará a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia.    

2. Las sentencias condenatorias en Colombia,  que serán solicitadas a la Policía Nacional, y en el caso de los miembros del  Congreso de la República, se solicitará a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia. Las sentencias condenatorias existentes en el exterior,  serán solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Certificación sobre órdenes de captura  nacional vigentes e información sobre notificaciones de Interpol,  que serán solicitadas a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.    

Parágrafo 2°. La información también podrá  ser requerida ante otras autoridades, de acuerdo con su competencia.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.7.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Responsabilidad. La información que sea suministrada a través de  la Ventanilla Única Electoral Permanente no exime a los partidos y movimientos  políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos  significativos de ciudadanos, de su responsabilidad de recabar información por  otros medios o mecanismos legales.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.7.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. Competencia. La Ventanilla Única Electoral Permanente funcionará  en la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción  Comunal del Ministerio del Interior, para las elecciones ordinarias, atípicas y  las consultas internas de los partidos y movimientos políticos para la  escogencia de sus candidatos. Así mismo, para la elección de las directivas de  los partidos y movimientos políticos, y la presentación de ternas para alcalde  o gobernador por suspensión o falta absoluta de los mandatarios territoriales  elegidos popularmente, cuando a ello hubiera lugar.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.7.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4°. Trámite y término. El Ministerio del Interior recepcionará y tramitará ante las entidades pertinentes las  solicitudes de antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales y las  certificaciones que emitirá la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal–, la Fiscalía General de la Nación y la Policía  Nacional, que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los  movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos presenten sobre  sus posibles candidatos. Las entidades procurarán dar respuesta al Ministerio  del Interior dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, y le  remitirán las respuestas con la información pertinente. El Ministerio  recopilará la información y remitirá la misma inmediatamente a los peticionarios.    

La solicitud presentada al Ministerio del  Interior por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los  movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deberán  proporcionarse cumpliendo los requisitos y protocolos que las instituciones  fijen para su expedición, y se enviará al correo electrónico que este disponga  para el efecto. Las entidades no validarán datos de los partidos y movimientos  políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que no  sean remitidos por la Ventanilla Única Electoral Permanente. Las solicitudes  individuales que se reciban de los partidos y movimientos políticos,  movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las diferentes  entidades serán devueltas sin trámite alguno.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.7.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo  Bustos.    

               

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